Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401405
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014

LEXTA20141029-015 Santana Serrano v. Antony Rios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

ISMAEL SANTANA SERRANO APELADO v. GLORIA ANTONY RÍOS APELANTE
KLAN201401405
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CD2012-0444 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2014.

Comparece la Sra. Gloria Antony Ríos y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 9 de julio de 2014 y debidamente notificada el 24 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, declaró con lugar la demanda de ejecución de hipoteca presentada por el Sr. Ismael Santana Serrano (parte apelada). Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 27 de marzo de 2012, el Sr. Santana Serrano presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En síntesis, adujo que el 17 de octubre de 2011 la Sra. Antony Ríos suscribió un Pagaré Hipotecario al Portador por la suma de sesenta y ocho mil dólares ($68,000), e intereses al 6.0% anual.

Para garantizar el pago del principal, así como la garantía del pago de los intereses, costas, gastos y honorarios de abogado, en esa misma fecha se constituyó una hipoteca mediante la Escritura Núm. 5, la cual gravó la propiedad inmueble:

---URBANA: Solar radicado en la Urbanización Ciudad Universitaria, situada en el Barrio Cuevas de Trujillo Alto, marcado con el número once (11), de la Manzana “E” con una área de cuatrocientos sesenta y dos punto cero (462.00 m/c), en lindes por el NORTE, con la calle “A”, distancia de catorce punto cero, cero metros (14.00 m.), al SUR, con futuro desarrollo, al ESTE, con el solar número diez (10), distancia de treinta y tres punto cero, cero metros (33.00 m.), y al OESTE, con el solar número doce (12) distancia de treinta y tres punto cero, cero metros (33.00 m.).-----------------------------

Por su parte, la Sra. Antony Ríos compareció por derecho propio y solicitó una prórroga de cuarenta y cinco (45) días para contratar representación legal, toda vez que en ese momento carecía de los recursos económicos para hacerlo. El 1 de agosto de 2012 la Sra. Antony Ríos, por derecho propio, presentó su contestación a la demanda en la que adujo que no reconocía la totalidad de la deuda.

Posteriormente, la Lcda. Rosa M. Vázquez Bauzá presentó una Moción Asumiendo Representación Legal. Así las cosas, el 4 de diciembre de 2012, el Sr.

Santana Serrano presentó una moción de sentencia sumaria en la que arguyó que no existía controversia real y sustancial sobre la existencia, origen y liquidez de la deuda. El apelado fundamentó su solicitud con la copia del pagaré hipotecario, la escritura número cinco (5) y una declaración jurada, entre otros documentos. El tribunal le concedió a la apelante veinte (20) días para presentar su posición en torno a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Sr. Santana Serrano. Posteriormente, el apelado presentó una Moción Sobre Incumplimiento con Orden en la que solicitó que se acogiera la solicitud de sentencia sumaria, toda vez que la señora Antony Ríos no presentó su escrito en oposición.

Ante ello, el 12 de marzo de 2013, el foro primario emitió una Resolución en la que expuso lo siguiente:

Lcda.

Rosa Vázquez Bauzá ha incumplido el término concedido para replicar a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Quince (15) días adicionales so pena de conceder el remedio concedido (sic).

Transcurrido el término concedido, el Sr. Santana Serrano presentó una Moción Sobre Reiterado Incumplimiento a las Órdenes del Honorable Tribunal en la que reiteró su petición para que dictara Sentencia Sumaria a su favor. El 26 de abril de 2013, el foro primario acogió la petición del Sr. Santana Serrano.

Consecuentemente, el tribunal declaró Con Lugar la Demanda de epígrafe.

Así las cosas, el 6 de junio de 2013, la Lcda. Vázquez Bauzá solicitó la renuncia de la representación legal. Ese mismo día, la Sra. Antony Ríos, por derecho propio, presentó una Moción Preliminar de Reconsideración, para que se Deje Sin Efecto la Sentencia, de Relevo de Sentencia, Reapertura del Caso y bajo el Debido Proceso de Ley en la que solicitó que se relevara y se dejara sin efecto la Sentencia dictada el 29 de abril de 2013, toda vez que desconocía de los incumplimientos con las órdenes del Tribunal, debido a que no fue notificada personalmente. Además, expresó que intentó comunicarse con su abogada y que dichos esfuerzos resultaron infructuosos. Por su parte, el Sr.

Santana Serrano presentó su oposición.

Luego de evaluar los argumentos de las partes, el foro primario dejó sin efecto la sentencia del 29 de abril de 2013. Ante ello, el tribunal le concedió a la apelante diez (10) días para informar nueva representación legal. El 16 de septiembre de 2013, la apelante informó que el Lcdo. José De la Cruz sería su representante legal. El 3 de octubre de 2013, el Sr. Santana Serrano solicitó la reinstalación de la sentencia emitida el 29 de abril de 2013, debido a que la Sra. Antony Ríos no contradijo la prueba presentada por este, ni presentó alguna defensa a su favor. Así las cosas, el foro primario le concedió veinte (20) días para comparecer y “solicitar lo correspondiente en derecho”. En atención a la moción solicitando la reinstalación de la sentencia, el foro primario le concedió quince (15) días para comparecer con abogado y le apercibió que de incumplir con las órdenes emitidas, procedería a dictar sentencia sumariamente. Igualmente, el 6 de diciembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia concedió una última prórroga para cumplir con la orden del 8 de julio de 2013.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 23 de diciembre de...

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