Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401026
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014

LEXTA20141029-030 Alteiri Sotomayor v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

YEIDI ALTIERI SOTOMAYOR REP MIKAIL ARJEL MASSOL ALTIERI
Recurridos
v
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Peticionario
KLCE201401026
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm.: L DP2010-0054 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2014.

Mediante Certiorari, comparece ante nos, la Autoridad de Energía Eléctrica (la Autoridad o la Peticionaria) quien nos solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario) el 18 de junio de 2014 y notificada el 26 de junio de 2014. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la Peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la determinación del foro primario.

-I-

El 12 de noviembre de 2010, Yeidi Altieri Sotomayor, por sí y en representación de su hijo menor, Mikhail Ariel Massol Altieri (los Recurridos) instaron una Demanda en Daños y Perjuicios en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica, Ace Insurance y otros. En la misma, alegaron que el 19 de noviembre de 2009, el señor Ariel Arnaldo Massol Deya falleció electrocutado por haber entrado en contacto con un cable de alto voltaje perteneciente a la Autoridad. Alegaron que dicho incidente se debió por la culpa y/o negligencia de los demandados o de las personas responsables de mantener dicha cablería de alto voltaje a una elevación menor de lo que establecen los códigos de seguridad pública aplicables. En vista de ello, reclamaron la cantidad de $250,000.00 por concepto de la pérdida de la capacidad de disfrutar la vida del señor Ariel Arnaldo Massol Deya y $1, 000,000.00 por concepto de la pérdida de ingresos (lucro cesante). Además, reclamaron $800,000.00 por concepto de los daños y angustias mentales que sufrió el hijo del occiso, Mikahil Ariel Massol Altieri y $500,000.00 por los daños y angustias mentales que sufrió la viuda del occiso, la señora Altieri Sotomayor. El 9 de febrero de 2011, la Autoridad fue debidamente emplazada y ésta, luego de varios trámites procesales, presentó su Contestación a la Demanda el 2 de junio de 2011.

El 27 de agosto de 2012, el TPI celebró la Vista de Status Conference. En la misma, el representante legal de los Recurridos expresó que luego de haber verificado las Contestaciones al Interrogatorio sometidas por la Autoridad, se percató que ésta había preparado un Informe de Investigación, por conducto de la investigadora de la División de Litigios de la Autoridad, la señora Violeta Vázquez Báez. Los Recurridos solicitaron que la Autoridad les produjera copia de dicho informe. No obstante, la Autoridad alegó que el referido informe era confidencial, ya que se había sido preparado luego de que la Autoridad fuese emplazada y por órdenes suyas, por lo que estaba cobijado por el privilegio de confidencialidad y del trabajo del abogado (“work product”). En vista de tales planteamientos, el TPI le concedió a las partes el término de treinta (30) días para que presentaran su posición en cuanto a la confidencialidad del Informe de Investigación preparado por la señora Vázquez Báez.

Así pues, el 15 de noviembre de 2012, la Autoridad presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, Solicitud de Orden Protectora y Memorando de Derecho. En la misma, la Autoridad solicitó una orden protectora sobre el Informe de la Investigadora de la División de Litigación de la Autoridad, la señora Violeta Vázquez Báez. Reiteró que dicho informe fue preparado el 1 de abril de 2011, luego de que la Autoridad fuera emplazada, a los fines de poder presentar las alegaciones responsivas y poder planificar la estrategia en la litigación del caso. Además señaló que “todos los documentos recopilados por la señora Vázquez Báez como parte de su investigación de las alegaciones de la demanda, y anejados en su informe, fueron producidos a la parte demandante como parte del descubrimiento de prueba.”1

Sostuvo que la Autoridad informó en la Contestación a Interrogatorio que objetaba el requerimiento del informe de investigación preparado por la señora Vázquez Báez, ya que el mismo era producto del trabajo del abogado. Por su parte, los Recurridos presentaron su Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden, en la que alegaron que dicho informe no constituía información privilegiada exenta de descubrimiento. Luego de analizados dichos planteamientos, el 7 de diciembre de 2012, el TPI emitió una Resolución en la que determinó que el Informe de Investigación preparado por la señora Vázquez Báez era una comunicación privilegiada entre abogado-cliente no sujeta a descubrimiento.2

Así las cosas, el 25 de febrero de 2013, las partes presentaron el Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas. En dicho informe, la Autoridad anunció como testigo a la señora Violeta Vázquez Báez, quien declararía sobre la investigación que llevó a cabo sobre los hechos alegados en la demanda, lo que observó al visitar el lugar de los hechos y sobre las medidas que se tomaron de los despejos verticales de la línea de distribución eléctrica.3 En dicho Informe Preliminar, los Recurridos solicitaron que se excluyera como parte de la prueba testifical a la señora Vázquez Báez, por esta no haber sido anunciada formalmente como testigo.

Añadieron que su testimonio no debía permitirse, ya que los resultados de la investigación que llevó a cabo estaban cobijados bajo el privilegio abogado-cliente según lo había determinado el foro primario en la Resolución emitida el 7 de diciembre de 2012. Por último, solicitaron que se excluyera como anejo del Informe Pericial presentado por el ingeniero Roberto A. Torres Gutiérrez, el informe que sometió la Sra. Violeta Vázquez Báez así como toda alusión a su contenido, ya que dicha información estaba cobijada bajo el privilegio abogado-cliente.

Por su parte, la Autoridad indicó que con el Informe Pericial del ingeniero Roberto A. Torres Gutiérrez se incluyó únicamente un correo electrónico de la señora Vázquez Báez, el cual no formó parte del informe de investigación de la señora Vázquez Báez y el cual fue provisto a los Recurridos, el 4 de diciembre de 2013, durante la etapa del descubrimiento de prueba. 4

El 28 de febrero de 2014, el TPI celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. En la misma, el representante legal de los Recurridos planteó que en cuanto a la testigo Violeta Vázquez Báez, operaba el dictamen emitido en la Resolución del 7 de diciembre de 2012, el cual declaraba que era información privilegiada y confidencial para todos los fines. Por su parte, el representante legal de la Autoridad, arguyó que dicha Resolución declaraba como información privilegiada y confidencial únicamente el Informe de Investigación.

El foro primario, acogió el planteamiento de los Recurridos.5

Insatisfecha con dicha determinación, el 17 de marzo de 2014, la Autoridad presentó una Moción de Reconsideración, la cual el foro primario declaró No Ha Lugar el 18 de junio de 2014.6 Inconforme con dicha determinación, el 29 de julio de 2014, la Autoridad presentó ante nos el recurso de Certiorari que nos ocupa. En el mismo, nos expone que el foro primario incurrió en los siguientes errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar el planteamiento de la parte recurrida y no permitir a la AEE utilizar a Violeta Vázquez Báez como testigo y todo documento...

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