Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400733
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014

LEXTA20141029-031 Maldonado Alvelo v.

Cabrera Hermanos Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ÁNGEL MALDONADO ALVELO
Recurrida
v.
CABRERA HERMANOS, INC.
Recurrente
KLRA201400733
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ-9390 Sobre: Auto

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2014.

Cabrera Hermanos, Inc. comparece mediante recurso de Revisión Administrativa con respecto a la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 28 de mayo de 2014 a favor de Angel T. Maldonado Alvelo. De acuerdo con las determinaciones de hechos efectuadas por DACO, la relación entre las partes inició el 9 de julio de 2012 cuando Maldonado Alvelo compró a Cabrera un auto marca Chevrolet Tahoe de

2012 y entregó en trade-in un carro Lexus de 2008. Posteriormente, Cabrera vendió dicho Lexus a un tercero el 1 de agosto de 2012 y no solicitó el traspaso de titularidad a ese tercero ante el DTOP sino hasta el 8 de marzo de 2013.

Posteriormente, Maldonado interpuso querella contra Cabrera ante DACO el 19 de octubre de 2012 por haber recibido boletos administrativos vinculados al Lexus, como resultado de no haberse realizado el traspaso correspondiente, a pesar de que le comunicó el problema a Cabrera más de 9 veces. A la fecha de la celebración de la vista administrativa el 2 de julio de 2013, Maldonado había recibido 14 notificaciones de falta administrativa ascendentes a $1,400 por concepto de violaciones de peaje atadas al carro Lexus.

Efectuada la vista administrativa, la Juez Administrativa de DACO concluyó que Cabrera incurrió en responsabilidad en daños por haber sido negligente en la tramitación del registro del carro Lexus en 30 días, como lo exige la Regla 8 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor. Por ello, ordenó a Cabrera el pago de $8,000 a favor del Maldonado y, además, $1,000 por concepto de honorarios de abogados más intereses.

Cabrera comparece mediante escrito de Revisión Administrativa y plantea dos errores: que DACO no tenía jurisdicción y que la suma concedida en su Resolución fue excesiva. No nos persuade.

El Departamento de Asuntos del Consumidor tiene el propósito primordial de vindicar los derechos...

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