Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201301876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301876
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-001 White Centeno v. Castillo Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS R. WHITE CENTENO, ET ALS
APELANTES
V.
MANUEL CASTILLO ROSARIO, ET ALS
APELADOS
KLAN201301876
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE09-1398 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Carlos White Centeno, María Isabel Nido Lanausse y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos [en conjunto, “los apelantes” o “los esposos White-Nido”]

solicitan la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “el TPI”], el 23 de octubre de 2013, notificada el siguiente día 31. Mediante dicha sentencia, el TPI ordenó a Manuel Castillo Rosario, Diana Serrano Gadea y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos [en conjunto, “los apelados” o “los esposos Castillo-Serrano”]

satisfacer a cada apelante la suma de $3,000 por concepto de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica la sentencia apelada y así modificada se confirma. Veamos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El origen del recurso de apelación que nos ocupa se remonta al 19 de mayo de 2009, fecha en que los apelantes presentaron ante el TPI una demanda sobre injunction preliminar y permanente, y daños y perjuicios. Alegaron que la construcción y uso de una marquesina en el inmueble propiedad de los apelados, que ubica en la Urbanización Parques de San Ignacio, violaba las servidumbres en equidad de la urbanización. Por consiguiente, solicitaron al tribunal que emitiera un injunction y ordenara el cese de la construcción y uso de las instalaciones. Además, reclamaron se le ordenara a los esposos Castillo-Serrano restablecer el área a su condición original, así como a resarcir los daños y perjuicios que las actuaciones de los apelados pudieran haberle causado a los apelantes.

El TPI llevó a cabo una vista probatoria con el propósito de adjudicar la solicitud de remedio interdictal. Examinada la prueba presentada, el foro primario emitió una Sentencia Parcial el 10 de septiembre de 2009, notificada el siguiente día 14. En síntesis, resolvió que los apelados, en efecto, violaron las condiciones restrictivas que gravan su propiedad, lo cual interfirió con el disfrute de la propiedad de los esposos White-Nido.

Insatisfechos con el dictamen, y luego de varios incidentes procesales, los Castillo-Serrano presentaron un recurso de apelación ante este foro intermedio1. Mediante una sentencia emitida el 15 de marzo de 2010, un panel hermano confirmó la Sentencia Parcial emitida por el TPI el 10 de septiembre de 2009.

Posteriormente, los apelantes presentaron varias mociones de desacato ante el TPI, en las que alegaron que los esposos Castillo-Serrano continuaban utilizando la marquesina ilegalmente construida, lo cual constituía un incumplimiento de la orden de injunction emitida por el TPI. Mediante la tercera de dichas solicitudes, los apelantes adujeron que los apelados no habían restablecido la verja de su propiedad, de conformidad con la Sentencia Parcial del 10 de septiembre de 2009, por lo que procedía encontrar incursos en desacato a los esposos Castillo-Serrano.

Con el propósito de determinar la procedencia de la solicitud de desacato, el TPI llevó a cabo una vista evidenciaria el 9 de mayo de 2011, en la que testificaron Carlos R. White Centeno y Manuel H. Castillo Rosario. Además, se evaluó prueba documental que había sido admitida en evidencia durante el juicio en su fondo. Luego de evaluar la prueba, el TPI emitió una Resolución el 12 de mayo de 2011, notificada el siguiente día 16, en la que concluyó que los apelados aún no cumplían con la Sentencia Parcial aludida.

Al respecto, el TPI dispuso lo siguiente: “De un examen de la prueba presentada, resulta evidente que los codemandados tenían que romper la verja y la pared objeto de esta controversia para lograr acceso a la marquesina que construyeron ilegalmente”2. (Énfasis nuestro). El TPI llegó a dicha conclusión luego de determinar, a base de la prueba recibida, que los apelados habían incumplido la parte de la Sentencia Parcial que les ordenó “restablecer la verja que corría la totalidad de su propiedad que colinda con la Calle 1, incluyendo aquella parte que colinda con la propiedad de los demandantes”3.

Por consiguiente, el TPI declaró con lugar la solicitud de Orden de Ejecución de Sentencia interpuesta por la parte demandante y, en su consecuencia, ordenó a los esposos Castillo-Serrano “el restablecimiento de la verja y pared objeto de controversia”4. (Negrillas en el texto original). En cuanto a la solicitud de imposición de desacato, el tribunal dispuso como sigue:

En cuanto a la Solicitud de Desacato, este Tribunal le concede a los codemandados un término de 20 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para reconstruir la verja y la pared, conforme lo ordenado en la Sentencia Parcial del 10 de septiembre de 2009. Se apercibe a los codemandados que, de no cumplir con la presente orden dentro del referido término de 20 días, este Tribunal podrá conceder la Solicitud de Desacato invocada por la parte demandante e imponerle severas sanciones económicas5. (Negrillas en el texto original; bastardillas suplidas).

Insatisfechos con el dictamen, los esposos Castillo-Serrano presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones que fue expedido en reconsideración, con el único propósito de “lograr el cumplimiento definitivo de la sentencia parcial de 10 de septiembre de 2009 y de la orden de ejecución de 12 de mayo de 2011”6. En específico, el Tribunal de Apelaciones dispuso lo siguiente:

Se confirma la resolución de 12 de mayo de 2011, pero se ordena al Tribunal de Primera Instancia que celebre una vista evidenciaria para constatar el grado de cumplimiento de la sentencia por parte de los peticionarios. Ante sus alegaciones de que ciertos cambios en la constitución física del lugar, provocados por una tercera persona, les impiden completar la construcción de la verja hasta el punto señalado y ordenado en la sentencia parcial, procede esa constatación fáctica.

Sentencia en reconsideración, caso núm. KLCE201100918, pág. 13.

Así las cosas, y toda vez que los esposos White-Nido incluyeron en la demanda una causa de acción por daños y perjuicios, el trámite civil ordinario del caso incluyó una serie de vistas transaccionales que no rindieron frutos. Luego de presentado el informe de conferencia con antelación al juicio, el tribunal llevó a cabo la vista en su fondo el 1ro de octubre de 2013. La prueba testifical de la parte apelante constó del testimonio de los demandantes, esposos White-Nido y el Ing. Arturo Molina, en calidad de perito en tasación. Por la parte apelada, testificó únicamente la codemandada Diana Serrano Gadea.

Evaluada la prueba presentada, el TPI emitió la Sentencia apelada. Mediante esta, el TPI valoró en $3,000 los daños que sufrieron cada uno de los demandantes7, como consecuencia de la obra de construcción llevada a cabo por los esposos Castillo-Serrano. En específico, el TPI determinó que los únicos daños relacionados con la construcción objeto de controversia que quedaron probados

se resumen en las molestias que pasaron los demandantes cada vez que entraron y salieron de su marquesina, teniendo los demandados vehículos estacionados frente a la marquesina de estos últimos o la paleta de bloques a cierta distancia de su entrada. También sufrieron daños por la molestia que les causó el polvo, producto de la construcción y de la demolición de la pared medianera8.

De otra parte, el TPI rechazó imponer una cuantía de honorarios de abogado por temeridad a favor de los demandantes. Sobre el particular, manifestó que durante las distintas vistas que fueron realizadas con el propósito de dilucidar la causa de acción por daños y perjuicios, se auscultó la posibilidad de una transacción, con auxilio del tribunal, y que la parte apelada demostró interés en lograr un acuerdo que pusiera fin al litigio. Sin embargo, el TPI destacó en la sentencia que las expectativas de la parte demandante-apelante no permitieron que la transacción se materializara.

Insatisfechos con la cuantía que el TPI le concedió por los daños y perjuicios que sufrieron a consecuencia de las actuaciones de los apelados, los apelantes acuden ante este foro mediante el recurso de apelación que nos ocupa. Aducen que el TPI incurrió en los siguientes desaciertos:

Primer error: Erró el foro de...

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