Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401351
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-002 Constructora Meléndez v. Municipio de San German

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Constructora I. Meléndez, S.E.
Apelante
vs. Municipio de San Germán
Apelados
KLAN201401351
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Reintegro de pago de Patentes Municipales Caso Civil Núm.: ISCI201201716 ISCI201201717

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no intervine.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece ante nos la Constructora I. Meléndez, S.E. (en adelante CIM), mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 16 de abril de 2014 y notificada el 23 de igual mes y año.

En lo concerniente, el Foro a quo desestimó con perjuicio la demanda incoada por CIM y concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

Ante ello no puede este Tribunal aceptar la contención de la [CIM] de que se tome como una nueva declaración que sirva de punto de partida para el cómputo de los términos de su acción de reintegro un documento generado más de cuatro (04) años después de la fecha de terminación de la obra, así como de la fecha de inspección y aceptación de la misma por el dueño. Aunque concluimos a la luz del caso Muñiz Burgos v. Municipio de Yauco, supra, que el documento que debe acompañar la solicitud de reintegro es la orden de cambio aprobada, sostenemos que fuere cual fuere el documento acreditativo del costo final de la obra que se presente como evidencia en apoyo de la solicitud de reintegro, debe ser uno emitido oportunamente, no uno que por su emisión y notificación luego de terminada y aceptada la obra provoque el efecto retroactivo que claramente quedó rechazado en Muñiz Burgos v. Municipio de Yauco, supra.

Considerados los hechos de este caso, a la luz del derecho aplicable y la jurisprudencia interpretativa antes citada, este Tribunal determina que la Constructora I. Meléndez no tiene derecho a reclamar el reintegro de lo pagado en exceso por concepto de patentes municipales y arbitrios de construcción al Municipio de San Germán

. . . . . . . .

(Ap., págs.

16-17)

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver la controversia de autos mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 10 de diciembre de 2012, la CIM radicó por separado ante el TPI dos acciones en contra del Municipio de San Germán (parte apelada), solicitando el reintegro de $25,907.98 pagados en exceso por concepto de patentes municipales y de $103,631.92 pagados en exceso por concepto de arbitrios de construcción. El 11 de febrero de 2013 y notificado el 27 del mismo mes y año, el Foro apelado ordenó la consolidación de ambos casos en uno sólo. (Véase: Ap. XVII, págs. 51-52).

Luego de varias incidencias procesales, el 30 de abril de 2013 la parte apelada presentó una moción de sentencia sumaria. (Véase: Ap.

XVIII, págs. 53-57). Así pues, el 21 de mayo de 2013 se celebró ante el TPI una vista inicial y las partes acordaron que no existían controversias en cuanto a los hechos sustanciales del caso, por lo cual se podía resolver de forma sumaria. El 3 de junio de 2013, la parte apelante instó su correspondiente moción de sentencia sumaria. (Véase: Ap. XIX, págs.

74-88).

Con la comparecencia de los escritos de ambas partes, el 16 de abril de 2014 y notificada el 23 de igual mes y año el TPI emitió la Sentencia aquí apelada, en la cual desestimó la demanda, con perjuicio. El Tribunal a quo fundamentó su dictamen en los siguientes hechos medulares que no están en controversia en el caso:

. . . . . . . .
  1. El 11 de marzo de 2002, la ACT [Autoridad de Carreteras y Transportación] le adjudicó a la demandante, la CIM, la subasta relacionada con el Proyecto AC-012204 para el ensanche de la carretera PR-122 y el reemplazo del puente sobre el Río Guanajibo desde la carretera PR-102 de San Germán.

  2. El 16 de abril de 2002, la CIM y la ACT firmaron el correspondiente contrato de construcción.

  3. El costo inicial del proyecto se estimó en $12,475,000.00.

  4. El 02 de mayo de 2002, la CIM comenzó la construcción del proyecto sin haber pagado los arbitrios y patentes de construcción.

  5. Luego de comenzada la obra de construcción el proyecto fue modificado por la ACT, quien eliminó parte de los trabajos de construcción contemplados originalmente, lo cual redujo el costo de la obra.

  6. El 20 de agosto de 2002 el Municipio de San Germán presentó un recurso de interdicto preliminar en el que se solicitó al Tribunal la paralización de la obra hasta tanto la CIM procediera a realizar el pago de los arbitrios y patentes, conforme a lo requerido por ley. Se toma conocimiento judicial del Injunction, caso número IPE20020194.

  7. El 26 de septiembre de 2002 se dictó una Orden de Injunction en el caso IPE2002-0194. Mediante la orden dictada, la cual fue archivada en autos el 30 de septiembre de 2002, el Tribunal paralizó la obra e instruyó a la CIM realizar el pago de las patentes y los arbitrios...

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