Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400970
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-005 Toledo Carrera v. Luxury Hotels International of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ISRAEL TOLEDO CARRERA Apelante V. LUXURY HOTELS INTERNATIONAL OF PUERTO RICO, INC., ET ALS Apelados KLAN201400970 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Despido Injustificado Caso Número: FPE2013-0794

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Surén Fuentes

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

La parte apelante, señor Israel Toledo Carrera, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 21 de marzo de 2014, debidamente notificado a las partes el 1 de abril de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario ordenó la desestimación del pleito por falta de jurisdicción sobre la materia y refirió a las partes al proceso de arbitraje.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 12 de noviembre de 2013, el apelante presentó una querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.RA. sec. 185 y ss., y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 y ss., que establece un procedimiento sumario para los casos de reclamaciones laborales, en contra de Luxury Hotels International of Puerto Rico, Inc., como operador de RCPRR Lease L.P., S.E. h/n/c The Ritz Carlton San Juan Hotel, Spa & Casino, parte apelada. En específico, alegó que laboró desde el 22 de abril de 1998 hasta el 28 de octubre de 2013, fecha en que según planteó, fue despedido sin justa causa.

Oportunamente, el 25 de noviembre de 2013, la parte apelada presentó su contestación a la querella. Entre otras defensas afirmativas, ésta planteó que el Tribunal carecía de jurisdicción para entender en la causa de autos debido a la existencia de un acuerdo de arbitraje válido suscrito entre las partes titulado “The Ritz-Carlton Employee Agreement”. Subsiguientemente, el 5 de diciembre de 2013, la parte apelada presentó moción solicitando la desestimación de la querella por falta de jurisdicción por la existencia del referido acuerdo de arbitraje e incluyó copia del mismo.

El 18 de marzo de 2014, la parte apelante presentó su oposición a la solicitud de desestimación. Arguyó que el pacto de arbitraje objeto de la presente causa era contrario a la ley y el orden público y que constituía un subterfugio para suprimir derechos estatutarios reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico a favor de los obreros. Adujo, además, que el arbitraje era un mecanismo exclusivo de la negociación colectiva, por lo que no habiéndose dado el acuerdo de arbitraje en cuestión dentro de tal contexto, la controversia de autos no podía ventilarse ante un foro arbitral.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 21 de marzo de 2014, el foro primario acogió los planteamientos de la parte apelada, ordenó la desestimación del pleito por falta de jurisdicción sobre la materia y refirió a las partes al proceso de arbitraje según pactado entre éstas. Inconforme con tal determinación, el 14 de abril de 2014, la parte apelante solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 15 de mayo de 2014. Aún insatisfecha, la parte apelante acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró el TPI al permitir que el apelado presentara al menos dos alegaciones responsivas en violación a la Ley de procedimiento sumario para la tramitación de reclamaciones laborales.

Erró el TPI al concluir que hubo un pacto de arbitraje entre las partes cuando surge de la prueba en autos que hubo una imposición unilateral del patrono para privar al apelante de su derecho a ventilar su reclamación de despido injustificado en el foro adecuado, el judicial.

Erró el TPI al concluir que hubo un pacto de arbitraje entre las partes cuando existe una controversia de hechos sobre la existencia de una negociación y sobre el conocimiento del obrero de lo que es un proceso de arbitraje.

Erró el TPI al no invalidar el alegado acuerdo de arbitraje por ser contrario al orden público y a la normativa laboral prevaleciente en nuestra jurisdicción.

Erró el TPI al no concluir que el alegado acuerdo de arbitraje constituyó un subterfugio para menoscabar los derechos y salvaguardas procesales reconocidas a los obreros al amparo de la Ley 80 sobre el despido injustificado y la Ley 2 sobre el procedimiento sumario de las reclamaciones laborales.

Erró el TPI al no resolver que, como cuestión de política pública, procedía que se invalidara el alegado acuerdo de arbitraje y se le permitiera al obrero tener su día en corte para ventilar su causa de despido injustificado.

Luego de evaluar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II

A

La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2, provee para que una parte...

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