Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN2014-00778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-00778
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-009 Sucesión de Hilda Rosa Vega v. Cano Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - AIBONITO

PANEL X

Sucesión de Hilda Rosa Vega Vega, Compuesta por Eduardo Ortiz Vega, Luis Antonio Ortiz Vega, Dalama María Ortiz Bega y Yesenia Ortiz Vega
Apelantes
v.
Manuel Cano García
Apelado
KLAN2014-00778
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Coamo Caso Núm.: B2CI2011-00904 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez.

El Juez Hernández Serrano no interviene.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

-I-

El presente caso trata de un litigio sobre división de comunidad de bienes instado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo, por la parte apelante contra el apelado Manuel Cano García1.

El record refleja que las partes sostuvieron una relación consensual de concubinato, comportándose como marido y mujer, de forma pública e ininterrumpidamente que duró de 1991 al 2011. Nunca contrajeron matrimonio.

Durante su relación, mantuvieron una comunidad de bienes.

Al comenzar su relación, la Sra. Vega Vega trabajaba en el Departamento de Educación como empleada de Comedores Escolares, devengando un sueldo de $592.80 quincenales. Por su parte, el apelado trabajaba como conserje para la misma institución y devengaba un sueldo de $767.00. Además, en su tiempo libre el apelado se dedicaba a la carpintería, actividad que le generaba ingresos adicionales.

Mediante la Escritura Número 115 otorgada en Barranquitas el 6 de marzo de 1996 ante el Notario Carlos E. Berríos Beauchamp, las partes adquirieron una propiedad de 1,037 metros en el Barrio Hayales de Coamo, que tenía una casa.2 En la Escritura de Compraventa se hizo reflejar que la Sra. Vega y el apelado eran casados. Las partes inscribieron su título.

La casa tenía dos cuartos dormitorios pequeños que resultaron incomodos para las partes. Por tal razón, el apelado, quien hacía trabajos de carpintería, amplió la residencia, con la ayuda de la Sra. Vega Vega, y le hizo varias mejoras.

Eventualmente, la casa tuvo tres cuartos dormitorios, dos baños y marquesina.

El apelado remodeló, y construyó una estructura dedicada a garaje y otra a almacén, en concreto y techadas en madera y zinc.

Aparte del bien inmueble mencionado, las partes adquirieron una serie de bienes muebles. Estos fueron comprados con los ingresos que ambos generaban de sus respectivos trabajos y/o retiro y seguro social.

De las Determinaciones de Hechos realizadas por el Tribunal de Primera Instancia se desprende que las partes también adquirieron durante su relación consensual dos vehículos de motor: un Mustang y un Infinity.

Las partes tenían dos cuentas en distintas Cooperativas. La cuenta de la Sra. Vega Vega, de la cual el Sr. Cano García podía hacer retiros de los fondos consignados en ella, se encontraba en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Barranquitas. La cuenta a nombre del Sr. Cano García se encontraba en la Cooperativa Aiboniteña de Aibonito.

Surge de la Sentencia apelada que las partes solicitaban préstamos a estas Cooperativas donde tenían sus cuentas e informaban y tomaban en consideración los ingresos del otro concubino al aprobarse el préstamo y/o uno le servía al otro de codeudor para el préstamo solicitado. También, surge que los ingresos de las partes se depositaban directamente en la cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Barranquitas y posteriormente se retiraban para pagar las cuentas de ambos. Luego de efectuar los pagos, las partes se dividían el sobrante en partes iguales.

Eventualmente, la Sra. Vega enfermó de cáncer y tuvo que ser hospitalizada. La enfermedad de ella afectó la relación. Luego de varias hospitalizaciones, las partes se separaron.

La Sra. Vega se fue a vivir con sus hijos. Los bienes quedaron bajo el mantenimiento del apelado. No surge que el apelado hubiera impedido a la apelante el uso de sus bienes o que ésta los hubiera reclamado.

Oportunamente, la parte apelada instó la presente demanda y solicitó la división de la comunidad de bienes. El apelado contestó la demanda, allanándose a la división.

Las partes, sin embargo, no pudieron ponerse de acuerdo sobre el inventario de los bienes y la participación de cada parte en ellos. La parte apelante solicitó al Tribunal que le...

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