Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401281
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-014 De Jesús Cruz v. Carbonell González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

FRANCISCO DE JESÚS CRUZ
Apelado
v.
WILLIAM CARBONELL GONZÁLEZ, NORMA CARBONELL GONZÁLEZ, ARMIDA CARBONELL GONZÁLEZ Y MARÍA DEL CARMEN CARBONELL GONZÁLEZ
Apelante
v.
URANIA CARBONELL GONZÁLEZ, CARMEN CARBONELL GONZÁLEZ, ESTEBAN CARBONELL JR., MARISSA RIVERA T/C/P MAYRA RIVERA CARBONELL, MARILYN IVETTE RIVERA T/C/P MARILYN MARTÍNEZ, GUILLERMO RIVERA CARBONELL, REBEL RIVERA CARBONELL, EUCLIDES CARBONELL, ZULEMI CARBONELL RIVERA, CARMEN ANA CARBONELL RIVERA, EUCLIDES CARBONELL SANTIAGO, Y ALEXIS CARBONELL SANTIAGO
Terceros Demandados
KLAN201401281
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Caso Núm.: G4CI2013-0003 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Mediante un recurso de apelación instado el 5 de agosto de 2014, por derecho propio y en forma pauperis, comparece el Sr. William Carbonell González (en adelante, el apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 30 de junio de 2014 y notificada el 15 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Salinas. Por medio del dictamen apelado, el foro primario declaró Con Lugar una Demanda sobre cobro de dinero incoada por el Sr. Francisco De Jesús Cruz (en adelante, el apelado) y le ordenó a los codemandados y terceros demandados, incluido el apelante, a sufragar los gastos de una escritura de compraventa, más el pago de $5,000.00 por temeridad. En la alternativa, ordenó el embargo y la ejecución de propiedades de los codemandados y terceros demandados para hacer efectiva la Sentencia apelada.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 3 de enero de 2013, el apelado incoó una Demanda sobre incumplimiento de contrato más daños y perjuicios. En síntesis, alegó que pagó la suma de $40,000.00 por la compra de una propiedad inmueble perteneciente a los demandados y terceros demandados, miembros herederos de la Sucesión de Librada González Martínez t/c/c Lidia González Martínez. Añadió que el apelante, los codemandados y terceros codemandados se han negado a otorgar la correspondiente escritura de compraventa a su favor, según se obligaron y a pesar de que recibieron la totalidad del precio de venta.

Con posterioridad, el 27 de febrero de 2013, el apelante instó una Moción de Prórroga Para Alegar. En esencia, solicitó una prórroga de treinta (30) días para presentar su alegación responsiva a la Demanda instada en su contra. El representante legal del apelante adujo que necesitaba la prórroga para familiarizarse con las particularidades del caso. En igual fecha, 27 de febrero de 2013, el apelante presentó una Moción Informativa, mediante la cual comunicó que le notificó al apelado un Aviso de Producción de Documentos. El 28 de febrero de 2013, notificada el 6 de marzo de 2013, el TPI dictó una Resolución, por medio de la cual le concedió la prórroga solicitada.

El 24 de abril de 2013, el apelante presentó una Contestación a Demanda. Básicamente, negó las alegaciones en su contra por falta de información. Añadió que el apelado no produjo los documentos que había solicitado previamente en el Aviso de Producción de Documentos y se reservó el derecho para enmendar su Contestación tan pronto los recibiera.

A su vez, el 13 de mayo de 2013, el abogado del apelado presentó una Moción de Renuncia de Representación Legal. En dicha moción, solicitó ser relevado de la representación legal del apelado, informó que le entregó el expediente a este y solicitó un término de treinta (30) días para que el apelado contratara nueva representación legal. El 15 de mayo de 2013, notificada el 23 de mayo de 2013, el TPI dictó una Orden en la que denegó la solicitud de relevo de representación. Además, ordenó que se cumpliera con lo dispuesto en el Canon 20 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 20.

Con posterioridad, el 22 de julio de 2013, notificada el 30 de julio de 2013, el foro primario señaló la Conferencia Inicial para el 27 de agosto de 2013. Celebrada la vista, el foro apelado pautó la continuación de los procedimientos para el 9 de diciembre de 2013.

Al cabo de varios trámites procesales, el 11 de febrero de 2014, el apelante presentó una Moción Para Incluir a Terceras Personas Como Parte Demandada. En esencia, solicitó autorización para añadir al pleito a los miembros restantes de la Sucesión de Librada González Martínez. En igual fecha, 11 de febrero de 2014, el apelante acompañó su Moción de una Demanda Contra Terceros. Adujo que los terceros demandados recibieron una suma de dinero como pago de sus participaciones hereditarias correspondientes al inmueble en controversia. Añadió que el apelado solicitó que se otorgue la escritura que corresponde al pago que manifestó haber entregado a los herederos. El 18 de febrero de 2014, notificada el 20 de febrero de 2014, el foro primario dictó una Orden en la que autorizó la Demanda Contra Terceros. Subsiguientemente, los terceros demandados fueron emplazados mediante edicto y se les anotó la rebeldía por incomparecencia.

Culminados los trámites procesales de rigor, el 28 de mayo de 2014, el foro apelado celebró el juicio en su fondo. Así las cosas, el 30 de junio de 2014, notificada el 15 de julio de 2014, el foro primario dictó la Sentencia apelada. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el TPI concluyó lo siguiente:

Luego de haber escuchado los testimonios de los demandados, y del demandante, el Tribunal le da entera credibilidad al demandante, y los demandados han obligado al demandante a llegar a este litigio para el día del juicio admitir que recibieron el...

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