Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401092
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-018 Silva Vázquez v.

Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NILDA SILVA VÁZQUEZ
Apelante Recurrente
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelada Recurrida
KLRA201401092
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso CASP Núm.: 2006-02-0939 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

La recurrente Nilda Silva Vázquez trabaja en el Departamento de Recreación y Deportes del Municipio de San Juan. El 26 de julio de 2005 una compañera de trabajo de ésta acudió ante la Policía de Puerto Rico a presentar una denuncia en su contra por agresión. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no existía causa probable para acusar por el delito imputado. Sin embargo, el 8 de julio de 2005 el Departamento de Recreación y Deportes Municipal solicitó una investigación disciplinaria por los

mismos hechos por los que la recurrente había sido denunciada. Como resultado de la misma y tras haberse celebrado una vista informal, el Municipio de San Juan impuso veinte días de suspensión de empleo y sueldo como sanción disciplinaria.

Inconforme con tal determinación, el 22 de febrero de 2006 Silva Vázquez impugnó la sanción disciplinaria ante la extinta Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, hoy Comisión Apelativa del Servicio Público, mediante el caso número 2006-02-0939. Además, presentó apelación independiente ante la Comisión en la que cuestionó que el Municipio de San Juan declarara no ha lugar una querella por trato desigual, hostigamiento laboral y psicológico; la número 2006-11-0512. Las apelaciones fueron consolidadas y tras extensos trámites procesales la Comisión emitió la siguiente orden de 25 de junio de 2014:

Se ordena a la parte apelante que dentro del término de veinte (20) días calendario:

–Muestre causa por la cual no se deba imponer sanción económica ascendente a doscientos dólares ($200.00) por abandono, falta de tramite e interés con su causa de acción.

El incumplimiento de la presente conllevará de manera automática la imposición de la sanción económica aquí dispuesta sin ulterior notificación la cual deberá pagar dentro de cinco (5) días.

Atendida la Moción reiterando solicitud de desestimación y/o archivo por falta de interés radicada por la parte apelada el 16 de junio de 2014 se dispone:

Se ordena a la parte apelante que dentro del término de cinco (5) días calendario:

Exponga su posición...

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