Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401345
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-020 Liga de Béisbol Profesional de PR v. Asoc. de Peloteros Profesionales de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

LIGA DE BÉISBOL PROFESIONAL DE PUERTO RICO, INC.
APELANTE
v.
ASOCIACIÓN DE PELOTEROS PROFESIONALES DE PUERTO RICO, INC.
APELADA
KLAN201401345
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F AC2013-0202 (401) Sobre: Revocación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Jueza Ponente, Coll Martí

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece la Liga de Béisbol Profesional de Puerto Rico Inc. (Liga de Béisbol), y mediante un escrito de apelación, nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 30 de enero de 2014 y debidamente notificada el 12 de marzo del mismo año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, desestimó por falta de jurisdicción sobre la materia la petición para la revisión del laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado) el 18 de octubre de 2012.

Por tratarse el presente recurso de la revisión de una sentencia final del Tribunal de Primera Instancia dictada al revisar un laudo de arbitraje, acogemos éste como un recurso de certiorari, ello conforme a la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Sentencia apelada.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración la Asociación de Peloteros Profesionales de P.R. (Asociación), en representación del pelotero Omir Santos, presentó una solicitud de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado) en contra de la Liga de Béisbol. En la referida solicitud de arbitraje la Asociación reclamó a la Liga el salario dejado de devengar por el pelotero Omir Santos, durante la temporada de 2011-2012. El pelotero se convirtió en agente libre como consecuencia del incumplimiento, por parte del equipo de los Criollos de Caguas, con los requisitos estatuidos en el Artículo 14(5) del Acuerdo Básico (Convenio) de notificarle su intención de mantenerlo en reserva para la temporada de 2011-2012 y por la falta de presentación de una oferta de contrato dentro de la fecha límite establecida por la Constitución de la Liga de Beisbol.

Tras varios trámites procesales, el 26 de septiembre de 2012 se celebró una vista ante el árbitro del Negociado. Así las cosas, el 18 de octubre de 2012 el árbitro del Negociado emitió y notificó el laudo revisado. Mediante el referido dictamen, el Negociado determinó que el pelotero, Omir Santos, se convirtió en agente libre durante la temporada 2011-2012 y en su consecuencia, ordenó a la Liga de Béisbol pagarle al pelotero, Omir Santos, la cantidad de dieciocho mil dólares ($18,000.00) por concepto del salario dejado de devengar durante la temporada 2011-2012. Cabe señalar que en el laudo emitido por el Negociado no se hicieron advertencias de ningún tipo en cuanto al derecho de las partes de solicitar revisión judicial.

Por su parte, el 23 de octubre de 2012 la Liga de Béisbol solicitó al Negociado la reconsideración del laudo en cuestión. Dicha solicitud no fue atendida por el Negociado, toda vez que el Reglamento del Negociado de Conciliación de Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, no le reconoció facultad al árbitro del Negociado para la revisión de los laudos.

De igual forma, el 15 de enero de 2013 la Liga de Béisbol presentó ante el tribunal de primera instancia una solicitud para la revisión del laudo emitido por el Negociado. En su petitorio, la Liga de Béisbol alegó que el foro de primera instancia poseía jurisdicción para atender la controversia en virtud de la Ley de Arbitraje Comercial, Ley Num. 376 del 8 de mayo de 1951, según enmendada, 32 LPRA sec. 3201 et seq.

Así las cosas, el 30 de enero de 2014, notificada el 12 de marzo de 2014, el tribunal de primera instancia dictó la Sentencia apelada. Mediante la aludida determinación el foro apelado desestimó por falta de jurisdicción sobre la materia la petición para la revisión del laudo emitido por el Negociado y a su vez, ordenó a la Liga de Béisbol cumplir con el laudo. En su dictamen, el...

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