Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401454
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-021 Díaz Sobrino v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

PURA DÍAZ SOBRINO
Apelante
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ET AL
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN, ET AL
Apelado
KLAN201401454
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2008-0183 (702) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece ante nos la Sra. Pura Díaz Sobrino (en adelante, la señora Díaz Sobrino o la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe presentado el 5 de septiembre de 2014. Nos solicita que revoquemos la Sentencia Final emitida el 30 de julio de 2014 y notificada el 6 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. En la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación instada por el Municipio de Bayamón y desestimó con perjuicio la Demanda de epígrafe.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Final apelada.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, la señora Díaz Sobrino incoó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA) y su aseguradora el 20 de febrero de 2008. En la referida Demanda, alegó que el 19 de diciembre de 2006, se encontraba caminando por la acera ubicada frente a la Escuela Epifanio Fernández ubicada en Bayamón, Puerto Rico, cuando pisó una tapa de alcantarillado la cual cedió y así provocó que su pierna derecha cayera dentro de la misma y la tapa, a su vez, encima de su pie. Manifestó que “el accidente relatado se debió única y exclusivamente a la negligencia de la codemandada [AAA], quien no tomó las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente antes mencionado”.1 Adujo que como consecuencia de dicho accidente, sufrió lesiones en la espalda y las piernas, por lo que ha tenido que recibir tratamiento médico y terapias. Afirmó que el accidente le ocasionó dolores físicos, ansiedad, depresión, laceraciones y hematomas.

A raíz de lo anterior, la señora Díaz Sobrino reclamó una compensación por los daños y sufrimientos mentales que estimó en una cuantía no menor de $100,000.00.

Una vez fueron diligenciados los correspondientes emplazamientos, el 7 de mayo de 2008, la AAA y su aseguradora, National Insurance Company (en adelante, National Insurance), presentaron una Contestación a Demanda. En esencia, negaron las imputaciones de negligencia y, como defensa afirmativa, plantearon que la Demanda estaba prescrita.

Con posterioridad, el 18 de junio de 2008, la AAA y National Insurance interpusieron una Demanda Contra Tercero en contra del Municipio de Bayamón y su aseguradora, Admiral Insurance Company (en adelante, Admiral Insurance). Aseveraron que el área donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la causa de acción de autos está bajo la jurisdicción del Municipio de Bayamón. Añadieron que el Municipio de Bayamón fue negligente al permitir la condición de peligrosidad en la acera en cuestión y, por lo tanto, es responsable por los daños reclamados por la apelante en la presente Demanda. En consecuencia, arguyeron que los terceros demandados le responden a la AAA por cualquier reclamación en su contra o, en la alternativa, le responden directamente a la apelante. Por su parte, el 30 de septiembre de 2008, Admiral Insurance instó una Contestación a Demanda Contra Terceros, en la cual incluyó la defensa afirmativa de prescripción. A su vez, el 15 de abril de 2009, el Municipio de Bayamón interpuso su Contestación a Demanda Contra Tercero en la que de igual manera alegó como defensa afirmativa la prescripción de la causa de acción.

Con posterioridad, el 23 de junio de 2011, notificada el 6 de julio de 2011, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desistimiento de la causa de acción en cuanto a la AAA, al amparo de lo provisto por la Regla 39.1(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 39.1(b). Por consiguiente, el foro primario ordenó el archivo y sobreseimiento de la causa de acción en contra de la AAA.

Subsiguientemente, el 28 de septiembre de 2011, la señora Díaz Sobrino incoó una Segunda Demanda Enmendada a los únicos fines de incluir al Municipio de Bayamón, a Admiral Insurance y al Departamento de Hacienda como partes demandadas. El 9 de diciembre de 2011, el tribunal de instancia emitió una Sentencia Sumaria Parcial en la que declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial interpuesta por Admiral Insurance y desestimó con perjuicio la Demanda incoada en contra de Admiral Insurance.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de mayo de 2014, el Municipio de Bayamón presentó una Solicitud de Desestimación en la que solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra. Arguyó que la Demanda de epígrafe se presentó el 20 de febrero de 2008, luego de transcurrido un (1) año de ocurridos los hechos alegados por...

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