Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400970
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-032 Serenity by The Sea Inc. v. Scotiabank de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SERENITY BY THE SEA, INC.
Recurrido
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO, INC.; ALFONSO SACARELLO en su carácter personal y como oficial de Scotiabank de Puerto Rico, Inc.; JANE DOE, como esposa y miembro de la Sociedad Legal de Gananciales que compone junto a Alfonso Sacarello; ASEGURADORA ABC; FULANO DE TAL
Peticionaria
KLCE201400970
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K AC2014-0163 SOBRE: Daños y Perjuicios; Culpa in Contrahendo; Interferencia Torticera con Relaciones Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), y solicita que revoquemos una resolución emitida el 20 de junio de 2014, notificada el 25 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar una solicitud de desestimación presentada por Scotiabank.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 3 de abril de 2012, Scotiabank suscribió un contrato de compraventa con Serenity By The Sea, Inc. (Serenity), para la adquisición del Proyecto Cove by the Sea. El mismo pactó como precio de compraventa $4,100,000.00 y un periodo de diligencia de 120 días para el cierre y la venta final. Conforme a la cláusula dos del acuerdo, Scotiabank le permitiría a Serenity realizar investigaciones, mesuras, análisis y estudios de mercadeo sobre la propiedad.

Ahora bien, ante el incumplimiento de Serenity con el precio de compraventa, Scotiabank rescindió el contrato. En razón de, Serenity presentó contra Scotiabank una “Petición sobre Sentencia Declaratoria Juramentada” y, ante la solicitud del banco para que el recurrido removiera sus pertenencias de la propiedad, “Solicitud de Interdicto Posesorio”. Ambas mociones se presentaron en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Bayamón declaró no ha lugar la solicitud de sentencia declaratoria. Concluyó, en síntesis, que Serenity incumplió con el contrato de compraventa al no producir el resto del precio dentro del plazo acordado. Sobre el argumento de que la escritura matriz adolecía de ciertos defectos que no lograron su inscripción, el tribunal señaló que Serenity no produjo ninguna evidencia de ello. Véase, Sentencia del 4 de septiembre de 2013, Caso Núm. D AC2012-3035, pág. 6. Por consiguiente, ordenó a Scotiabank devolver la cantidad de $50,000.00 a Serenity conforme lo establecido en el contrato, y desestimó la demanda con perjuicio.

El 4 de marzo de 2014, Serenity presentó demanda sobre daños y perjuicios, culpa in contrahendo e interferencia torticera contra Scotiabank. Alegó que debido a defectos en la escritura matriz del proyecto, no logró la inscripción de la propiedad y de mala fe Scotiabank le obligó a cesar actos de posesión en el proyecto. Planteó, además, que Scotiabank no entregó información importante y pertinente en la obtención del financiamiento con la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, razón por la cual no cumplió con la contratación final.

Scotiabank contestó la demanda y negó las alegaciones esenciales de la misma. Entre sus defensas afirmativas levantó la defensa de prescripción y la doctrina res judicata en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Además, presentó una reconvención sobre daños ocasionados por las actuaciones ilegales, torticeras y frívolas de Serenity y la...

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