Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401039
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-034 AAA v.

Unión Independiente Autentica de Empleados AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

ORD. ADM. TA2014-268

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Recurrida
v.
UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Peticionaria
KLCE201401039
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2013-0122 (506)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece la Unión Independiente Auténtica (UIA) y el señor Charlie Rodríguez Valentín (señor Rodríguez) (peticionarios) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 26 de junio de 2014 y notificada el 3 de julio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI revocó el Laudo emitido el 22 de enero de 2013 por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (NCA).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la Sentencia recurrida.

I.

El señor Rodríguez ocupaba un puesto en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Surge de los autos, que en agosto de 1999, a éste se le halló causa probable ante el Tribunal Federal por el delito de posesión de cocaína con intención de distribuir. Ante ello, la AAA inició una investigación y en noviembre de 1999 le notificó su intención de destituirlo sumariamente.

Tras la celebración de una vista informal, el 10 de junio de 2002 el señor Rodríguez fue destituido1.

El 28 de junio de 2002 la UIA en representación del señor Rodríguez presentó una querella ante el Comité de Querellas de la AAA. Sostuvo que el señor Rodríguez era inocente de los hechos imputados. Añadió que la AAA no había mostrado interés al celebrar la vista informal 31 meses después de notificarle su intención y que le había violado el debido proceso de ley. Adujo además que las imputaciones contra el señor Rodríguez eran frívolas, por lo que solicitó que se dejara sin efecto la medida en su contra y se le permitiera continuar con sus funciones. La AAA por su parte reafirmó que la medida tomada respecto al señor Rodríguez era conforme al Convenio Colectivo y que el remedio solicitado era improcedente.

Transcurrieron cerca de diez años de los cuales no hay record claro en los autos. Así las cosas, el 13 de abril de 2012 se celebró la vista ante el Árbitro del NCA. Durante la vista, la UIA arguyó que se debía emitir un laudo sumariamente debido a que, a la fecha de efectividad del despido del señor Rodríguez, la medida había prescrito. Sostuvo que el Convenio Colectivo establece un plazo de 50 días para aplicar la medida disciplinaria. La AAA por su parte, arguyó que el NCA no estaba facultado para emitir laudos sumariamente. Sostuvo además, que por virtud de ley, el NCA no tenía jurisdicción para conceder el remedio solicitado, pues el señor Rodríguez no había sido habilitado para el servicio público tras su convicción en mayo de 2000 por un delito grave que implica depravación moral.

El 22 de enero de 2013 el árbitro emitió sumariamente el laudo en cuestión. El árbitro determinó que transcurrieron más de 50 días desde que la AAA le notificó al señor Rodríguez su intención de destituirle sumariamente, hasta la confirmación de la medida, en contravención al Convenio Colectivo. Así, concluyó que la destitución era inválida y ordenó la reinstalación del señor Rodríguez, más el pago de los salarios y haberes dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta su reinstalación.

Insatisfecha, la AAA solicitó la impugnación del laudo ante el TPI. Señaló como error que el árbitro emitió un laudo sin jurisdicción, obviando una solicitud de desestimación que validaba la acción de la AAA, pues el señor Rodríguez no ha sido rehabilitado para el...

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