Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401177
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-038 Tower Bonding and Surety Co. v. Lozada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

TOWER BONDING AND SURETY COMPANY
Recurrido
v.
EMMA MARIE LOZADA
Peticionaria
KLCE201401177
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2011-0701 (908) SOBRE: Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2014.

La peticionaria Emma Marie Lozada Ramírez nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que dio por terminado el descubrimiento de prueba en el caso de autos, aunque la peticionaria no había concluido las deposiciones de ciertos testigos.

Luego de evaluar los méritos de la petición de certiorari y considerados los argumentos de ambas partes, resolvemos denegar su expedición, al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52-1, y la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta determinación.

I.

En el año 2011 la corporación Tower Bonding and Surety Company (Tower Bonding),1 demandó a la Lcda. Emma Marie Lozada Ramírez (Lcda. Lozada) por cobro de lo indebido, fraude, incumplimiento de contrato y daños. Tower Bonding alegó en su demanda que esta abogada, además de ser accionista y asesora legal de la corporación, ocupó varias posiciones en su Junta de Directores entre los años 1997 y 2007, cuando fue despedida como asesora legal. Luego de su despido, en marzo de 2008, la Lcda. Lozada presentó una acción derivativa contra Tower Bonding y los oficiales Aurelio Torres Campos y Aurelio Torres Escabí, en el caso K AC2008-0303(807), reclamación que Tower Bonding consideró frívola y sin fundamento.

Como resultado del descubrimiento de prueba en ese caso, Tower Bonding alega que surgió evidencia sobre los hechos que generan el pleito de autos, entre ellos, la facturación excesiva de las horas trabajadas por la Lcda. Lozada para la corporación. Ante ese alegado descubrimiento, Tower Bonding presentó el caso de autos en el que le reclamó a la Lcda. Lozada el pago de las siguientes partidas: $100,000.00 del dinero facturado y cobrado en exceso; $350,000.00 como indemnización por los daños patrimoniales y lesión al buen nombre corporativo, como resultado de la violación al deber de fiducia y el pobre desempeño en sus gestiones profesionales; $50,000.00 por el pago de gastos, costas y honorarios de abogados.

La Lcda. Lozada solicitó la desestimación de la demanda de autos por el fundamento de que la acción instada por Tower Bonding es realmente una reconvención compulsoria que debió presentarse en el caso civil KAC2008-0303(807). No obstante, el 11 de octubre de 2011 el tribunal a quo denegó la desestimación y resolvió que el presente caso es una acción civil de “recobro de lo indebido”, toda vez que Tower Bonding lo que reclama es la devolución de lo cobrado en exceso y el resarcimiento de los daños ocasionados. Por esa razón, decretó que la presente demanda no surge del mismo núcleo de hechos del KAC2008-0303(807) y le ordenó a la peticionaria contestar la demanda.

Oportunamente, la Lcda.

Lozada presentó su contestación a la demanda en este caso. En términos generales, negó las imputaciones y sostuvo que en todo momento descargó sus funciones responsablemente. Comenzó entonces el descubrimiento de prueba entre las partes y, luego de varios trámites, presentaron el informe de conferencia con antelación al juicio.

Coetáneamente con ese informe, Tower Bonding presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en la cual planteó que, debido al asesoramiento legal inadecuado de la Lcda.

Lozada, el incumplimiento de un cliente en una obra de construcción de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados quedó descubierto, porque no se observaron los términos de una fianza que aún estaba vigente. La abogada concluyó erróneamente que la fianza estaba vencida y que Tower Bonding no tenía que responder. En consecuencia, la fiadora fue objeto de múltiples demandas que fueron resueltas en contra del criterio profesional que ejerció la Lcda.

Lozada. Tower Bonding entonces se vio obligada a desembolsar $466,641.87 para el pago de sentencias y acuerdos transaccionales. Por ello solicitó que se dictara una sentencia sumaria parcial, mediante la cual se resolviera que la Lcda. Lozada incurrió en negligencia crasa y que esa fue la causa directa de los daños sufridos por la fiadora como resultado del contrato de fianza de la constructora Peyana, Inc., ascendentes a $466,641.87.

En lo que atañe directamente al recurso, el 9 de junio de 2014, durante la celebración de la conferencia con antelación al juicio, se suscitó una controversia sobre el descubrimiento de prueba que estaba pendiente. Tower Bonding expuso al tribunal que todavía a esa fecha la peticionaria Lozada Ramírez no había tomado las deposiciones que el tribunal le autorizó durante la vista celebrada el 22 de enero de 2014. Se refería a las deposiciones de los señores Benjamín Torres Dilan, Aurelio Torres Campos y Aurelio Torres Escabí. Luego de escuchar a las partes, el tribunal dispuso que dos de los deponentes, Aurelio Torres Campo y Benjamín Torres, tenían que ser citados conforme a la Regla 40 de Procedimiento Civil y no por conducto del abogado de la corporación, pues ya no trabajaban para o no formaban parte directiva de la corporación.2 Además, el tribunal concedió a la peticionaria Lozada un nuevo término para tomar las tres deposiciones que faltaban, enmendar el informe y presentarlo no más tarde del 10 de octubre de 2014. Por último, señaló la continuación de la conferencia con antelación al juicio para el 29 de octubre de 2014 y el juicio en su fondo para febrero de 2015.3

Esta última orden fue posteriormente modificada

a solicitud de Tower Bonding, mediante la resolución emitida el 23 de junio de 2014, que es la que revisamos.4

El tribunal examinó el récord de las vistas anteriores y corrigió su determinación de conceder una tercera oportunidad para realizar las deposiciones. Expresó lo siguiente en la orden enmendada:

A esos fines, hemos escuchado las grabaciones de las vistas del 14 de agosto de 2013 y 22 de enero de 2014.

Resumimos:

En la vista del 14 de agosto de 2014 el licenciado Díaz Olivo fue claro al expresar que de las cuatro deposiciones que el Lcdo. Eugene Hestres quería tomar, había dos deponentes que son funcionarios de la corporación y que se podían citar por su conducto, el Presidente y la Secretaria. Indicó que, en cuanto a los otros dos [deponentes]

al no ser parte de la corporación, había que citarlos “de acuerdo al procedimiento específico”, o sea, la demandada tenía que citarlos conforme la Regla 40 de Procedimiento Civil. El licenciado Hestres expresó que acogía lo que expresaba el licenciado Díaz Olivo. Añadió que si la persona que era Tesorera para la fecha de los hechos ya no es parte de la corporación hoy día, lo citaría y citamos: “no hay problema... Regla 40. Con eso no hay problema, lo citamos”. Igual dijo en torno al Sr. Aurelio Torres Campos.

En la vista del 22 de enero de 2014 el licenciado Díaz Olivo volvió a repetir que si la parte demandante quería tomarle deposiciones al Sr. Aurelio Torres Campos y al Sr. Benjamín Torres tenía que citarlos ya que al no ser estas personas parte de la corporación, él, como abogado de la corporación no le corresponde hacer esa gestión, sino que la demandada tiene que citarlos conforme a derecho.

Como vemos, el licenciado Díaz Olivo fue sumamente claro en que el licenciado Hestres debía citar al Sr.

Aurelio Torres Campos y al Sr. Benjamín Torres conforme a la Regla 40 de Procedimiento Civil. El licenciado Hestres, de hecho, así lo aceptó.

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