Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401386
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-039 Pueblo de PR v. Pagan Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ARGENIS S. PAGÁN RIVERA
Peticionario
KLCE201401386
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J1CR201300585 Sobre: Art. 108 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece ante este foro el señor Argenis S. Pagán Rivera (el peticionario) mediante escrito de certiorari. Solicita revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primer Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 17 de septiembre de 2014, y notificada a las partes el 19 de septiembre de 2014. Mediante la misma, el Foro Superior declaró Sin Lugar la solicitud de desestimación presentada por el peticionario al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Contra el peticionario se sometieron dos (2) denuncias por infracción al Art.

5.04 de la Ley de Armas, y al Art. 108 del Código Penal (Agresión). El 10 de octubre de 2013 el Tribunal celebró Vista Preliminar, en la cual determinó que no había causa para la denuncia por violación a la Ley de Armas. Empero, determinó causa por el delito de agresión en su modalidad de menos grave, por lo que el Foro Superior señaló vista en su fondo para el 29 de octubre de 2013.

No obstante, el 22 de octubre de 2013, el Sr. Pagán Rivera presentó Moción Bajo Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. 31 L.P.R.A. Ap. II, R. 95.

El día de la celebración de la vista en su fondo, la defensa informó que el Ministerio Público no había contestado la moción presentada bajo la Regla 95, supra. Ante esto, el Ministerio Público solicitó término para contestar la misma, y como consecuencia, la vista fue transferida para el 5 de diciembre de 2014. Posteriormente el Ministerio Público solicitó término adicional para entregar documentos restantes. A tal efecto, el TPI reseñaló la vista para el 20 de febrero de 2014. Así las cosas, el 16 de febrero de 2014 el Ministerio Público presentó Contestación a Solicitud de Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Regla 95A.

Durante la vista celebrada el 20 de febrero de 2014, la defensa señaló que el Ministerio Público quedaba por producir...

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