Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401242
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-040 Figueroa Ortiz v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JOSUÉ FIGUEROA ORTIZ
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionario
KLCE201401242
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DP2013-0392 (505) Sobre: Daños y Perjuicios, Violación Derechos Civiles

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en representación del Departamento de Corrección y por conducto de la Procuradora General (en adelante, el Estado o el peticionario), mediante un recurso de certiorari de epígrafe instado el 15 de septiembre de 2014. Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 18 de julio de 2014 y notificada el 23 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. En el dictamen recurrido, el TPI eliminó las alegaciones del Estado, dio por admitido un Requerimiento de Admisiones y le anotó la rebeldía.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se modifica el dictamen recurrido a los únicos efectos de eliminar la anotación de rebeldía y la eliminación de las alegaciones del peticionario. Cabe destacar que se deja en efecto que se diera por admitido el requerimiento de admisiones. Así modificada la Orden recurrida, se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 3 de mayo de 2013, el Sr. Josué Figueroa Ortiz (en adelante, el recurrido), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección en la Institución Correccional Anexo 292 de Bayamón, incoó una Demanda en contra del peticionario y otros demandados desconocidos. En síntesis, alegó que mientras estaba bajo la custodia del Estado, el 2 de enero de 2013, fue atacado y herido en el torso con un objeto punzante, por lo cual requirió una cirugía para, entre otros procedimientos, extirparle el bazo. Añadió que al regresar a la cárcel un oficial correccional lo agredió. A raíz de lo anterior, adujo que el Estado falló en su deber de custodia y control de seguridad entre confinados y que por ello fue expuesto a agresiones de confinados y al menos de un oficial correccional. Reclamó el pago de $500,000.00 por concepto de daños y perjuicios.

Subsecuentemente, el 9 de mayo de 2013, se emplazó al Estado. Además, el 16 de octubre de 2013, el Estado presentó una Contestación a Demanda, luego de haber solicitado una prórroga y de ocurrir un cambio en su representación legal. Se desprende de los documentos que forman parte del expediente de autos que el Estado debió solicitarle por escrito al Departamento de Corrección en dos (2) ocasiones, el 28 de mayo de 2013 y el 11 de septiembre de 2013, respectivamente, la información relacionada a la causa de acción de epígrafe.1

Con posterioridad, el 12 de noviembre de 2013, el recurrido le cursó al Estado un Primer Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. El 14 de noviembre de 2013, la representación legal del peticionario le entregó personalmente dicho Pliego, acompañado de una comunicación escrita dirigida al personal de la División Legal del Departamento de Corrección para que el mismo fuera contestado oportunamente. De otra parte, el TPI había emitido una Orden el 21 de octubre de 2013 para que en o antes del 20 de diciembre de 2013, las partes presentaran el Informe Para el Manejo del Caso. El 18 de diciembre de 2013, las partes presentaron el Informe Para el Manejo del Caso.

Subsiguientemente, el 28 de enero de 2014, el foro primario celebró la Conferencia Inicial Sobre el Estado de los Procedimientos.

No obstante, a esa fecha, la División Legal del Departamento de Corrección, aún no había remitido su contestación a la referida solicitud de descubrimiento de prueba del recurrido. Por consiguiente, el TPI le concedió al peticionario un término de treinta (30) días para que presentara su contestación al Primer Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones, so pena de sanciones. Sin embargo, la contestación no fue remitida por el Departamento de Corrección, según ordenado por el foro primario.

El 20 de marzo de 2014, notificada el 24 de marzo de 2014, el TPI dictó una Orden en la cual le concedió un término de diez (10) días perentorios y finales al Estado para cumplir con lo acordado y ordenado en la vista celebrada el 28 de enero de 2014, so pena de sanciones, incluyendo la eliminación de las alegaciones.2

El foro recurrido ordenó que se notificara directamente al Secretario del Departamento de Corrección y al Secretario de Justicia. No obstante, el Departamento de Corrección no cumplió con lo ordenado.

El 22 de mayo de 2014, el foro recurrido celebró una Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos. Nuevamente, el TPI le concedió al Estado un término de diez (10) días para producir el descubrimiento de prueba solicitado por el recurrido. Cabe señalar que tanto la Orden dictada el 20 de marzo de 2014, como la Minuta correspondiente a la vista del 22 de mayo de 2014, fueron notificadas al Secretario del Departamento de Corrección, Hon. José A. Negrón Fernández, a los fines de apercibirle que de no producir las contestaciones al descubrimiento de prueba solicitado se podrían eliminar las alegaciones. En específico, en la Minuta de la vista del 22 de mayo de 2014, el TPI dispuso como sigue: “Se le concedió 10 días al Departamento de Corrección para que produzca las contestaciones. Se ordenó notificar la minuta al Hon. José A. Negrón para que esté apercibido que de no hacerlo se podrían eliminar las alegaciones y darse por admitido el requerimiento de admisiones”.3 (Énfasis y bastardillas en el original).

A pesar de serles entregadas a la mano dos (2) misivas a empleados de la División Legal del Departamento de Corrección,4 para que contestaran el Primer Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones, el representante legal del Estado no recibió la contestación oportunamente.

El 18 de julio de 2014, notificada el 23 de julio de 2014, el foro primario dictó la Orden recurrida. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, el TPI resolvió lo siguiente: “[e]n vista de las órdenes para el incumplimiento al descubrimiento de prueba, se eliminan las alegaciones de la parte demandada, se da por admitido el Requerimiento de Admisiones y se le Anota la Rebeldía”.5 Dicha Orden se notificó al Secretario del Departamento de Corrección.

Inconforme con el referido resultado, el 5 de agosto de 2014, el peticionario interpuso una Moción Solicitando Reconsideración. De entrada, reconoció la dilación extraordinaria e irregularidad en el trámite del descubrimiento de prueba solicitado por el recurrido. Sin embargo, informó que el Departamento de Corrección había cursado desde el 18 de julio de 2014, una serie de documentos que por una irregularidad en el trámite no le fueron entregados al representante legal del Estado. En consecuencia, solicitó que el TPI dejara sin efecto la Orden recurrida.6 Mediante una Orden dictada el 11 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR