Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400691
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-045 Dalmau Martínez v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AGTE. JOSÉ E. DALMAU MARTÍNEZ Recurrente v POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrido KLRA201400691 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación CASO NÚM. 13P-119 SOBRE: 90 DSES

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece la Policía de Puerto Rico, representada por la Procuradora General y nos solicita, mediante revisión judicial, la revocación de la determinación de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En dicha determinación la CIPA revocó la medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo impuesta por el Superintendente de la Policía al agente José E. Dalmau Martínez.

Examinados los documentos que surgen del expediente y conforme al Derecho aplicable CONFIRMAMOS la determinación recurrida. Exponemos.

I.

El agente Dalmau Martínez fue notificado por el Superintendente de la Policía, mediante Resolución de Cargos, sobre la intención de imponerle como castigo una suspensión de empleo y sueldo por el término de noventa (90) días como consecuencia de una investigación administrativa realizada. Mediante tal investigación se le imputaba una conducta violatoria del Reglamento de la Policía consistente en no asistir como testigo en un caso criminal grave sobre sustancias controladas. Celebrada la vista informal, ante el oficial examinador de la Policía, el Superintendente confirmó la medida disciplinaria anunciada. No conforme con el castigo impuesto el agente Dalmau Martínez apeló a la CIPA.

El mismo día de la vista que fue celebrada a la 1:30 pm, la representación legal de la Policía solicitó una transferencia de vista pues la única testigo, ex fiscal Padró, estaba fuera de Puerto Rico. Esta parte además informó no estar preparada y que dejaba en manos de la CIPA el destino de la apelación ante la oposición del recurrido a señalar una nueva fecha de vista; finalmente dio por sometido su caso. El examinador denegó el reseñalamiento de la vista, determinó que el expediente solo constaba una Resolución de Cargos del 9 de marzo de 2012 y una Resolución Final de 7 de diciembre de 2012 que contenían unas vagas alegaciones en contra del apelante, además señaló que la Policía no había dado cumplimiento a una orden que requería presentar un memorando en oposición al presentado por el recurrido agente Dalmau Martínez; que le correspondía a la Policía presentar la prueba y no había presentado evidencia documental o testifical para probar su caso, ni para detallar los hechos específicos por los cuales suspendió al recurrido. Ante la ausencia de prueba, la CIPA declaró ha lugar la apelación y revocó la suspensión de empleo y sueldo por noventa (90) días impuesta al agente Dalmau Martínez. La Policía solicitó la reconsideración de dicha determinación que fue posteriormente denegada por la CIPA.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos la Policía y aduce como errores los siguientes:

  1. Incurrió en claro abuso de discreción la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación al denegar la solicitud de suspensión de vista solicitada por la Policía, provocando que el caso quedara sometido para evaluación, sin haberle permitido...

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