Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-001 Federal Deposit Insurance Co. v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION
APELANTE
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN, ET AL
APELADOS
KLAN201401002
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCO2012-0049 Sobre: REINTEGRO DE PATENTES

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Hoy nos toca aclarar el lenguaje de la sección 35 de la Ley de Patentes Municipales, si requiere que el contribuyente que se le ha denegado un crédito o reintegro por el Director de Finanzas municipal radique la demanda dentro del término de treinta (30) días o si además tiene que emplazar en ese término. Nos corresponde dilucidar además, si la demanda que le concedió jurisdicción es la que se debe acompañar con el emplazamiento para una adecuada notificación.

HECHOS

El 21 de abril de 2010 el Westernbank pagó por adelantado las patentes municipales para el período comprendido entre el 1ro de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011. El 30 de abril de 2010 el Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cerró el Westernbank y nombró al Federal Deposit Insurance Corporation [FDIC] como su síndico. El Banco Popular de Puerto Rico adquirió del FDIC todos los depósitos del Westernbank y las 46 sucursales abrieron el próximo día laborable como sucursales del Banco Popular. El FDIC alega que Westernbank no operó durante el año fiscal 2010-11, período por el cual pagó las patentes municipales por adelantado. Ante ello, el FDIC envió peticiones formales de reintegro de todas esas patentes a varios municipios. El 20 de septiembre de 2012 el director de finanzas del Municipio de Bayamón

notificó su determinación denegando la solicitud de reintegro del FDIC. El 21 de septiembre de 2012 los municipios de Canóvanas, San Juan, Yauco y Cabo Rojo denegaron la solicitud de reintegro y de igual forma sucedió cuando el 24 de septiembre de 2012 los Municipios de Guaynabo y Moca

denegaron. El 8 de octubre de 2012 el Municipio de San Germán

notificó su denegatoria de reintegro. Así las cosas, el 16 de octubre de 2012 el FDIC presentó demanda sobre reintegro de patentes contra los municipios de Bayamón, Canóvanas, San Juan, Yauco, Guaynabo, Moca, San Germán y Cabo Rojo. El 25 de octubre de 2012 el FDIC presentó la primera demanda enmendada para incluir a los municipios de Aguada, Aguadilla, San Sebastián y Rincón. La demanda contra el municipio de San Sebastián se presentó antes de que dicho municipio le notificara la denegación de reintegro, lo que ocurrió el 14 de noviembre de 2012. El 13 de diciembre de 2012 la FDIC presentó la segunda demanda enmendada para añadir a Río Grande. El 27 de diciembre de 2012 se presentó la tercera demanda enmendada para adicionar a los municipios de Añasco y Mayagüez. La secretaria del tribunal expidió los emplazamientos después que se presentó la demanda y cada vez que fue enmendada. El 18 de enero de 2013 se expiden los emplazamientos de la tercera demanda enmendada, los cuales fueron los que se utilizaron para emplazar el 18 y el 31 de enero de 2013 a los municipios incluidos en la demanda original y demandas enmendadas anteriores.

Son hechos sobre los cuales no hay controversia, a saber, que la demanda original fue presentada dentro del término de treinta (30) días desde la notificación de la denegatoria del reintegro, pero ningún demandado fue emplazado con ello, tampoco con la primera ni con la segunda demanda enmendada. Todas las enmiendas fueron para añadir demandados, no se variaron las alegaciones originales. Todos los demandados fueron emplazados con la tercera demanda enmendada sin acompañarse copia de la demanda original que incluyó a cada municipio presentada dentro del término de caducidad de treinta (30) días de notificarse la denegatoria.

Una vez fueron emplazados, los municipios, Canóvanas, Guaynabo, Moca, San Germán, San Juan, San Sebastián y Yauco solicitaron la desestimación del recurso. Por su parte el municipio de Bayamón contestó la tercera demanda enmendada, más en ella esbozó como defensa afirmativa la falta de jurisdicción por haber sido emplazado con la demanda presentada el 27 de diciembre de 2012, fuera del término de caducidad. La FDIC se opuso. Evaluados los argumentos el TPI dictó la sentencia parcial aquí apelada, desestimando la demanda enmendada por no haberse emplazado a las partes dentro del término de caducidad de treinta (30) para ejercer su derecho y por no haber notificado el emplazamiento con la demanda adecuada, sino con la tercera demanda enmendada.

Inconforme con la determinación acude ante nos la FDIC quien arguye incidió el TPI al

Resolver que, de acuerdo a Bonilla, la FDIC tenía que diligenciar el emplazamiento antes que el término de caducidad expirara.

En no reconocer que las notificaciones de denegatoria de reintegro de los municipios no señalaban que se tenía que emplazar dentro del término de 30 días. Las notificaciones están incompletas y no cumplen con los requisitos del debido proceso de ley.

Resolver que la FDIC emplazó a los municipios incorrectamente porque el emplazamiento se hizo con la demanda enmendada y no con la demanda que originalmente acumuló a las partes emplazadas.

Al decidir que carecía de jurisdicción sobre la materia estando presente una causa de acción bajo el caso de Mun. de Trujillo Alto v. Cable TV.

Los municipios de Canóvanas, Moca y Yauco presentaron un alegato en conjunto y los municipios de Guaynabo, Bayamón, San Germán, San Sebastián y San Juan presentaron su oposición al recurso. Resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada por los fundamentos que a continuación exponemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil le permite al demandado solicitar, mediante una moción debidamente fundamentada, que se desestime la demanda en su contra por variadas razones, entre ellas, "(1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; (6) dejar de acumular una parte indispensable." 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

10.2.

Un pleito comienza con la presentación de la demanda en el Tribunal. Regla 2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. La Regla 4.1 de Procedimiento Civil, supra, establece que "la parte demandante presentará el formulario de emplazamiento conjuntamente con la demanda, para su expedición inmediata por el Secretario o Secretaria." La Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil dispone: El emplazamiento será diligenciado en el término de ciento veinte (120) días a partir de la presentación de la demanda o de la fecha de expedición del emplazamiento por edicto. El Secretario o Secretaria deberá expedir los emplazamientos el mismo día en que se presenta la demanda. Si el Secretario o Secretaria no los expide el mismo día, el tiempo que demore será el mismo tiempo adicional que los tribunales otorgarán para diligenciar los emplazamientos una vez la parte demandante haya presentado de forma oportuna una solicitud de prórroga.

Transcurrido dicho término sin que se haya diligenciado el emplazamiento, el tribunal deberá dictar sentencia decretando la desestimación y archivo sin perjuicio. Una subsiguiente desestimación y archivo por incumplimiento con el término aquí dispuesto tendrá el efecto de una adjudicación en los méritos. 34 L.P.R.A. Ap. V, R.4.3. La Regla 4.4 de Procedimiento Civil provee los criterios para emplazar, a saber:

El emplazamiento y la demanda se diligenciarán conjuntamente. Al entregar la copia de la demanda y del emplazamiento, ya sea mediante su entrega física a la parte demandada o haciéndolas accesibles en su inmediata presencia, la persona que lo diligencie hará constar al dorso de la copia del emplazamiento sobre su firma, la fecha, el lugar...

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