Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401273
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-003 Oriental Bank & Trust v. Zapata Flores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Oriental Bank & Trust
Apelado
vs.
Yamil Zapata Flores
Apelante
KLCE201401273
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: I SCI201200960 (307)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Yamil Zapata Flores (Sr. Zapata Flores) mediante el presente recurso de apelación1 y solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 17 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En la misma se declaró “Ha Lugar” una moción de reconsideración suscrita por la parte apelada; en resumidas cuentas, se resolvió que:

. . . . . . . .

Examinada la “Moción de Reconsideración y Solicitando se Expida Nuevo Emplazamiento”, presentada el 15 de septiembre de 2014 por la parte demandante, el Tribunal dispone lo siguiente:

“Ha Lugar. Analizada esta moción y la réplica a moción de reconsideración y solicitando se expida nuevo emplazamiento, presentada por la parte demandada, este Tribunal deja sin efecto la Sentencia dictada el 22 de agosto de 2014 y concede a la parte demandante el término perentorio de 60 días para que adecuadamente emplace a la parte demandada. Tenga 5 días para presentar proyecto de emplazamiento”.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. E, pág. 30).

Luego de considerada la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver la controversia invocada ante nuestra consideración.

-I-

El 6 de julio de 2012, Oriental Bank & Trust (Oriental) radicó ante el TPI una causa de acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del Sr. Zapata Flores. El 27 de agosto de 2012, la parte apelada solicitó al TPI que se emplazara al apelante mediante edicto. Siendo ello así, el 8 de octubre de 2012 fue publicado el edicto.

Luego de varias incidencias procesales, el 25 de febrero de 2013 el TPI emitió Sentencia declarando con lugar la demanda incoada por Oriental. Dicha Sentencia fue archivada en autos el 12 de marzo de 2013 y notificada por edicto el 18 de marzo de 2013. El 19 de abril de 2013, la parte apelada solicitó la ejecución de la Sentencia, la cual fue ordenada el 30 de mayo de 2013. A su vez, el 2 de octubre de 2013 fue celebrada la subasta de la propiedad.

El 30 de octubre de 2013, el Sr. Zapata Flores acudió ante el TPI; en resumidas cuentas, solicitó la paralización de los procedimientos y suplicó se le brindara la oportunidad para contestar la demanda. Posteriormente, el apelante solicitó la nulidad del emplazamiento y el relevo de la Sentencia emitida el 25 de febrero de 2013. El 4 de noviembre de 2013, el Foro apelado denegó el relevo de sentencia solicitado, además, determinó que el emplazamiento era válido a la luz de la declaración jurada presentada por el emplazador de Oriental. Mediante resolución emitida el 26 de noviembre de 2013, el TPI denegó una moción de paralización y ordenó el lanzamiento del apelante de la propiedad. Inconforme con lo anterior, el Sr. Zapata Flores acudió ante este Tribunal mediante petición de certiorari2. El 28 de enero de 2014, este Foro emitió Sentencia en la cual expidió el auto solicitado y dejó sin efecto la resolución recurrida; la misma advino en final y firme. En lo concerniente, resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

En el presente caso, consideramos que el Tribunal de Primera Instancia incidió al rechazar de plano los planteamientos del peticionario. De su faz, según hemos indicado, las gestiones desplegadas para el emplazamiento parecen insuficientes. En ausencia de un acuerdo concreto entre las partes para que el peticionario recibiera el emplazamiento el 21 o 22 de julio de 2012 (lo que no era obligatorio para el peticionario), entendemos que el emplazamiento resultaría nulo.

La existencia de controversia sobre este extremo requiere la celebración de una vista evidenciaria. E.L.A. v. P.M.C., 163 DPR 478, 489-490 (2004).

Por los fundamentos expresados, se expide el auto solicitado y se deja sin efecto la resolución recurrida. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de una vista evidenciaria en torno a las mociones presentadas por el peticionario.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. A, págs. 14-15).

El 8 de julio de 2014, el TPI celebró la referida vista evidenciaria para determinar si existió un acuerdo entre el Sr. Zapata Flores y el emplazador, para que el primero fuera emplazado. La prueba testifical consistió en el testimonio del emplazador, así como el del aquí apelante. A esos fines, el 22 de agosto de 2014 y notificada el 29 de igual mes y año el Foro apelado emitió una “Resolución y Sentencia” en la cual concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

En este caso, como vimos, el señor Díaz Valencia, emplazador, aclaró con su testimonio que entre él y el demandado no hubo un acuerdo para encontrarse con el fin de que éste último pudiera ser...

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