Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400913
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-005 Márquez Quintana v. Pathfinder Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VIII

LUZ ENEIDA MÁRQUEZ QUINTANA Apelante V. PATHFINDERS, INC., ETC. Apelado LAURA TORRES FRANCO Tercera Demandada KLAN201400913 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Derecho Laboral, Etc. Caso Número: HSCI2011-00953

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

La parte apelante, señora Luz E. Márquez Quintana, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 2 de mayo de 2014, debidamente notificado a las partes el 13 de mayo de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró ha lugar la moción solicitando sentencia sumaria parcial presentada por Pathfinders, Inc., parte apelada.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 4 de agosto de 2011, la señora Luz E. Márquez Quintana, apelante, presentó una querella laboral sobre daños y perjuicios y reclamación de salarios en contra de su ex-patrono Pathfinders, Inc., parte apelada, agencia dedicada a proveer empleos temporeros. En esencia, la apelante solicitó ser resarcida por los alegados daños emocionales sufridos como consecuencia de la conducta desplegada por la señora Laura Torres, también empleada de la entidad apelada, durante el proceso de la apelante solicitar la documentación pertinente para acogerse a los beneficios del Seguro de Incapacidad No Ocupacional Temporera (SINOT). Por igual, reclamó partidas por concepto de pago de bono de navidad, compensación de licencia de enfermedad, así como una cantidad que adujo que se le dedujo ilegalmente.

Según los hechos alegados en la reclamación de daños, el 29 de julio de 2010, la apelante acudió a su supervisor inmediato, el señor Carlos Marrero, y le notificó que se le había detectado un papiloma y que sería sometida a un procedimiento quirúrgico. Según sostuvo, el referido diagnóstico le provocó una depresión, padecimiento para el cual comenzó a recibir tratamiento psiquiátrico.

Luego de la correspondiente evaluación médica, el Dr. Julio Santory, generalista, emitió una certificación para que la apelante se abstuviera de trabajar durante una (1) semana. Acto seguido, la apelante procedió a presentar el certificado médico ante la señora Laura Torres, empleada de la entidad apelada, a quien le solicitó copia del mismo, certificando su recibo. Según se alegó en la querella, la señora Torres se mostró extremadamente molesta ante la petición de la apelante y le lanzó el documento.

Posteriormente, en agosto del año 2010, la apelante acudió a una cita con su psiquiatra, el Dr.

César Reyes, quien le recomendó acogerse a los beneficios del SINOT por un término no menor de seis (6) meses. Con el propósito de ser orientada al respecto, la apelante se comunicó vía telefónica con la señora Torres. Ésta alegadamente le indicó de manera hostil que no tenían la documentación relacionada a los beneficios del SINOT. Como resultado, la apelante regresó a la oficina del Dr. Reyes a los fines de obtener la documentación pertinente. Una vez en la oficina del Dr. Reyes, la secretaria del galeno se comunicó vía telefónica con la señora Torres y le solicitó los referidos formularios. Se alegó que la señora Torres de forma hostil e intimidante cuestionó las motivaciones de la apelante para acogerse a los beneficios del SINOT. La señora Torres alegadamente cortó abruptamente la conversación telefónica con la secretaria del Dr. Reyes por no tener constancia de que ésta estuviera autorizada por la apelante. Ante la situación, la apelante firmó un relevo autorizando la divulgación de la información inherente para acogerse a los beneficios del SINOT. Según argüido, los hechos anteriormente señalados provocaron que la apelante sufriera una crisis emocional, siendo hospitalizada en una facilidad psiquiátrica por un periodo de dos (2) semanas.

Luego de su tratamiento, la apelante acudió nuevamente a las oficinas de la parte apelada para gestionar la solicitud de beneficios del SINOT. En esa ocasión, se alegó que en presencia de la señora Elsa Rovira, también empleada de la entidad apelada, la señora Torres, de manera hostil y humillante, le indicó a la apelante que no tenía los formularios del SINOT. La apelante alegadamente solicitó hablar con otro empleado, petición que fue rechazada por la señora Torres. En esta ocasión se adujo nuevamente que la señora Torres en tono agresivo e intimidante alegadamente le indicó a la apelante que debía acudir a las oficinas de Triple SSS1

para obtener los formularios pertinentes. Una vez la apelante se personó a las oficinas de Triple SSS le fueron suministrados los aludidos documentos y se le informó, además, que los mismos se encontraban disponibles en las oficinas de la parte apelada y que la señora Torres había recibido adiestramiento al respecto.

Luego de cumplimentar la documentación pertinente, la apelante acudió a las oficinas de la entidad apelada a entregarla, donde fue atendida por la señora Rovira, quien alegadamente reconoció que en la anterior visita la señora Torres se había comportado indebidamente. La apelante entregó los documentos a la señora Rovira, indicándole que los haría llegar a la señora Torres. La señora Torres alegadamente retuvo los documentos por espacio de un mes y medio (1½) sin realizar trámite alguno a favor de la apelante, hecho que provocó que ésta no pudiera gozar de los beneficios del SINOT durante tal periodo. No habiendo recibido el pago correspondiente, la apelante alegadamente se comunicó con un empleado del Departamento de Nóminas quien le indicó que su pago aún no había sido procesado por no haber recibido su certificado médico. La apelante alegó haber entregado oportunamente a la señora Torres su certificado médico y arguyó que la señora Torres provocó que recibiera el pago por concepto de días de enfermedad a destiempo, esto es, alrededor de un (1) mes más tarde.

Dentro del plazo que nuestro ordenamiento jurídico establece, en específico el 11 de agosto de 2011, la parte apelada presentó contestación a la querella. En ella, negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras...

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