Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401116
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-006 Nieves Nieves v. Marina de Salinas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

MÁXIMO NIEVES NIEVES, MARÍA VIRGEN ROSARIO ROSADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS Apelantes V. MARINA DE SALINAS, INC. Y ASEGURADORA XYZ Apelados KLAN201401116 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios Caso Número: G PE2011-0121

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Los apelantes, el señor Máximo Nieves Nieves, su señora esposa, María V. Rosario Rosado, y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 5 de junio de 2014, debidamente notificada el 10 de junio de 2014. Mediante la misma, el foro a quo desestimó una demanda sobre injunction preliminar y daños y perjuicios incoada en contra de la entidad Marina de Salinas, Inc. (apelada), y declaró con lugar una reconvención sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero promovida por ésta en contra de los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 20 de octubre de 2011, los apelantes presentaron la demanda de epígrafe. En la misma, afirmaron ser los titulares de una embarcación ubicada en uno de los muelles de las facilidades de la compañía aquí apelada. Conforme adujeron, en octubre de 2010 se disponían a utilizar la unidad, cuando se percataron de que le había sido colocado un candado que impedía su movimiento. Según sostuvieron en su pliego, al inquirir sobre la situación, se les indicó que tal hecho obedeció a la existencia de una deuda con la apelada por concepto de los servicios de los cuales se servían. Los apelantes alegaron que tal incidencia les privó de disfrutar su propiedad, así como que ocasionó serios daños a la embarcación, ello por la falta de uso y mantenimiento. Específicamente, expresaron que la inmovilidad que provocó la colocación del candado en controversia afectó el motor, daño que valoraron en $3,000.00. Del mismo modo, adujeron que tanto los interiores, como los enseres y el mobiliario de la unidad también se habían afectado severamente, agravios estimados en igual cantidad. En su acción, los apelantes reclamaron un monto de $30,000.00 por concepto de los daños resultantes de la privación del acceso, uso y disfrute de su embarcación, y una suma de $50,000.00 por razón de los sufrimientos y angustias mentales derivadas de la situación. Igualmente, solicitaron la restitución de $6,000.00 alegadamente invertidos en sus gestiones a los fines de “reducir el monto de los perjuicios” de su embarcación. Así, requirieron del tribunal primario que proveyera para que les fueran concedidas las partidas antes detalladas, y, a su vez, que emitiera un interdicto preliminar y permanente a los fines de ordenar a la apelada remover todo obstáculo que impidiera el acceso y la movilización de su unidad.

En respuesta, y luego de varias incidencias, el 12 de diciembre de 2011 la entidad apelada presentó a la consideración del Tribunal de Primera Instancia una Moción de Desestimación de Solicitud de Interdicto Preliminar. En la misma adujo que la reclamación de los apelantes carecía de mérito, toda vez que su actuación respecto a la embarcación en controversia estaba avalada por los términos de un acuerdo entre ellos habido. Particularmente, alegó que el 8 de mayo de 2006 suscribieron un contrato de arrendamiento mediante el cual los apelantes se comprometieron a satisfacer una mensualidad de $229.50 a cambio de poder aparcar su embarcación en uno de los muelles de sus facilidades. Conforme indicó la apelada, en el referido pacto se dispuso que, en defecto del cumplimiento de la obligación asumida por parte de los apelantes, tendría la facultad de retener la embarcación, hasta tanto no viera satisfecha su acreencia. En este contexto, sostuvo que éstos adeudaban un total de $7,008.75 por concepto de arrendamiento, monto al descubierto desde mayo de 2010. Así, al amparo de dicha afirmación, la entidad compareciente solicitó la desestimación del injunction peticionado en su contra. Para sustentar sus argumentos, hizo referencia directa al convenio en controversia, el cual, en las secciones correspondientes expresamente dispone como sigue:

4. […] If owner fails to pay dues in advance or when agreement is cancel by any other reason, the Marina reserves the right to maintain the boat on it premises (seized the vessel). (sic)

[…]

8. If upon validity or termination of this agreement, the owner SHALL FAIL TO PAY THE MONIES OR FAIL TO REMOVE THE VESSEL due hereunder to Marina de Salinas, Marina de Salina may, without notice and without prejudice to all its other rights:

  1. Seize the vessel and all its appurtenances and contents until payment of monies dues.

[…].

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2011 la apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En esta ocasión, nuevamente reprodujo sus previos planteamientos de desestimación al amparo del alcance del convenio en controversia. En específico, se reiteró en que el incumplimiento de los apelantes justificó su proceder en cuanto a impedir el acceso a la embarcación y, por ende, su movilización. Del mismo modo, la apelada...

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