Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN20141627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20141627
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-014 Cristóbal Concepción v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

GILBERTO CRISTOBAL CONCEPCION; ADRIANA DE JESUS; HARRY MIRANDA; HARRISON MIRANDA; JOHN A MASSERY
APELANTES
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES); ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POR SU SECRETARIO DE JUSTICIA; HON. LUIS SANCHEZ BETANCES; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL; DEPARTAMENTOS ZYZ DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; EMPRESAS ABC; ASEGURADORAS ABC
APELADOS
KLAN20141627
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo CPD2013-0030

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

La parte demandante en este caso entabló una acción por daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o Estado). El ELA solicitó la desestimación del pleito bajo el argumento de que ninguno de los demandantes le notificó al Secretario de Justicia sobre la intención de demandar, conforme a la Ley núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada. El Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) acogió los argumentos del ELA y desestimó la demanda. Insatisfechos, los demandantes nos solicitan que revoquemos.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 10 de mayo de 2012, Gilberto Cristóbal Concepción, Adriana de Jesús, Harry Miranda, Harrison Miranda y John A. Massey (en adelante, los demandantes) presentaron una demanda por daños y perjuicios en contra del ELA, sus aseguradoras sin nombrar, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y la Compañía de Turismo. Señalaron que el 22 de febrero de 2012

llegaron a La Cueva del Indio en el municipio de Arecibo a través de una finca privada, luego de pagar $2.00 al propietario de esa finca por el estacionamiento. Aludieron a que el área contiene numerosas rocas tipo lava, con huecos y agujeros que proveen acceso a varias cuevas que colindan por su lado norte con las aguas del océano Atlántico. Alegaron que en el lugar no existen rótulos o dibujos que den aviso acerca de la peligrosidad del lugar.

Detallaron lo siguiente en cuanto a los hechos que dieron origen a la demanda:

Mientras los demandantes se encontraban en el área donde ubica La Cueva del Indio admirando la belleza del lugar, de momento e inesperadamente llego una fuerte ola de mar que sobrepasó el nivel de las rocas y que se estrelló contra otras rocas causando que el agua con mucha fuerza sobrepasara las rocas y derribó a algunos de los demandantes tirándolos bruscamente contra las rocas del área, causándoles muchos daños físicos más abajo identificados. Segundos después, llegó una segunda ola de mar que también causó daños a otros de los demandantes. La primera ola causó daños a Adriana de Jesús, Harry Miranda y a Gilberto Cristóbal Concepción y la segunda ola de mar causó daños físicos a John Massey y a Harrison Miranda.

Seguidamente los demandantes detallaron los daños sufridos por cada uno de ellos. Arguyeron que era probable para las personas que visiten La Cueva del Indio estar expuesta a sufrir daños si una fuerte ola de mar entra súbitamente al área y los derriba. En ese sentido, alegaron que era responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales proveer rótulos y anuncios sobre las condiciones de peligrosidad en el lugar. A su vez, le imputaron responsabilidad a la Compañía de Turismo por no advertir y notificar en su promoción sobre la peligrosidad del área. Según los demandantes, la falta de tales advertencias o avisos demuestra negligencia, por parte del ELA que, a su vez, daba lugar a resarcimiento por los daños producto de ella. Surge del expediente que tanto la Compañía de Turismo, como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales fueron emplazados. Sin embargo, el ELA, por medio del Secretario de Justicia, no lo fue.

En diciembre de 2012, el ELA compareció sin someterse a la jurisdicción del tribunal. Básicamente expuso que, en incumplimiento con la Ley de Pleitos contra el Estado, no se había emplazado al Secretario de Justicia y que, por tanto, el TPI carecía de jurisdicción sobre el Departamento de Recursos Naturales y la Compañía de Turismo. Aludió, además, al incumplimiento con la Regla 4.4 de las Reglas de Procedimiento Civil. Dicha regla establece queserá requisito indispensable que en todos los pleitos que se insten contra un(a) funcionario(a) o una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea una corporación pública, la parte demandante entregue copia del emplazamiento y de la demanda al Secretario o Secretaria de Justicia o a la persona que designe. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 4.4 (g). No obstante, la parte demandante optó por desistir de la causa de acción, por lo que el 8 de enero de 2013, notificada...

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