Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201300919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300919
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-016 Ramos Rivera v. González Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ A. RAMOS RIVERA Y OTROS Apelantes v RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Apelados KLAN201300919 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2000-6275 (905) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparecen José A. Ramos Rivera y demás codemandantes del epígrafe, y solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 10 de abril de 2013, notificada y archivada en autos el siguiente día 12. Mediante dicha determinación el TPI declaró con lugar algunas partidas contenidas en la demanda incoada por la parte apelante en contra de Ramón González Hernández y demás codemandados del epígrafe (en conjunto, “parte apelada”). Así también, declaró con lugar la reconvención instada por la parte apelada.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 18 de febrero de 1999 José A. Ramos Rivera (Ramos Rivera), Carmen M. Carro Santiago y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “parte apelante”) presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Ramón González Hernández (González Hernández), Laura Vasallo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos1. También figuraban como codemandados Ramón González Rodríguez (González Rodríguez), Rosario Beiró y la sociedad legal de gananciales que ambos componen, así como la Corporación Agrícola Barros (CAB).

En esencia, Ramos Rivera alegó que mantuvo una relación estrecha con González Hernández durante 25 años, de mutua confianza y colaboración, en la que desarrollaron y vendieron varios proyectos para beneficio mutuo. Aseguró que, durante ese tiempo, González Hernández cumplió con los acuerdos verbales y escritos alcanzados entre ambos, respecto al pago de lo pactado por sus servicios profesionales.

La parte demandante-apelante alegó que todos los demandados-apelados actuaron en común acuerdo y le privaron de su participación en los proyectos terminados y vendidos o en proceso de venta, la cual valoró en $1,198,000. Alegó que dichos proyectos fueron llevados a cabo de conformidad con los contratos pactados con González Hernández. Asimismo, la parte apelante alegó que la parte apelada acordó incumplir un contrato suscrito entre Ramos Rivera y González Rodríguez, respecto al proyecto conceptual “Tierra Linda”, y le privaron de su participación en dicho proyecto, la cual estimó en $1,600,000.

Además, la parte apelante adujo que los apelados se han negado a honrar y pagar los contratos y servicios profesionales contratados por el demandante para beneficio de los proyectos trabajados en común. Aseguró que la parte apelada lo expuso a reclamaciones judiciales y estimó que los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dichas actuaciones ascienden a $150,000. Del mismo modo, calculó en $200,000 los daños correspondientes a la pérdida de ingresos que enfrentó. Finalmente, aseguró que el total de la indemnización reclamada asciende a $3,148,000, más las costas y los gastos del litigio, así como una suma de $25,000 por concepto de honorarios de abogado.

El 3 de agosto de 2001 los apelados contestaron la demanda y negaron adeudar el dinero reclamado por la parte apelante. Además, presentaron una reconvención en la que reclamaron una indemnización de $1,907,680.70 por incumplimiento de contrato y labores defectuosas.

Luego de un trámite procesal extenso, las partes estipularon 29 hechos que fueron acogidos por el TPI como parte de la sentencia apelada. El tribunal había señalado el juicio en su fondo para el 6 de julio de 2010. Sin embargo, el 25 de junio los apelantes presentaron una moción de sentencia sumaria en la que alegaron que la prueba de la parte apelada era insuficiente. Dicha solicitud fue denegada por el TPI mediante una Resolución en la que detalló los hechos que CAB controvirtió adecuadamente en su escrito de oposición y que impedían la disposición del pleito por la vía sumaria. Insatisfechos con el dictamen, los apelantes acudieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari, que fue expedido por uno de nuestros paneles hermanos, para confirmar la determinación recurrida2.

El juicio en su fondo se llevó a cabo durante los días 15 y 16 de mayo de 2012, 29 y 30 de enero de 2013, luego de haber comenzado en octubre de 2008. En la sentencia apelada el TPI formuló 97 determinaciones de hechos que se sumaron a las estipulaciones que también fueron acogidas por dicho foro. La controversia a la que se enfrentó el TPI, según surge de la propia sentencia apelada, era si procedía la reclamación de compensación de la parte apelante, por los contratos escritos y algunos verbales, que Ramos Rivera llevó a cabo con CAB por el arrendamiento de obras y servicios.

En el renglón de prueba testifical, la parte demandante presentó durante el juicio únicamente el testimonio del codemandante Ramos Rivera. Por la parte demandada, testificaron González Rodríguez y la abogada y Contadora Público Autorizada (CPA), Lcda. Alicia López Martínez, en calidad de perito de ocurrencia3. Además de la prueba documental estipulada, cada parte presentó prueba documental que fue admitida en evidencia.

Evaluada toda la prueba, el TPI resolvió que CAB adeuda a la parte apelante $7,500 por el proyecto llamado “Orocovis Bloque A y B” y $39,216.34 por el Proyecto Estancias de San Ramón, para un total de $46,716.34, más los intereses acumulados a razón del 4.25%, desde la fecha de la sentencia. De otra parte, declaró sin lugar la causa de acción por daños y perjuicios de la parte apelante. El TPI razonó que los daños alegadamente sufridos por la parte apelante como consecuencia de las actuaciones de la parte apelada, no quedaron demostrados. Por el contrario, dicho foro razonó que los daños sufridos por la parte apelante surgieron a consecuencia de sus propios actos.

De otra parte, el TPI declaró con lugar la reconvención instada por la parte apelada. En su consecuencia, ordenó que la parte apelante pagara a CAB $5,400 por su participación en los intereses que se condonaron en el solar #2 del Proyecto Los Velázquez, $2,040 por su participación en la rebaja del solar #6 de Vistas de Orocovis, para un total de $7,440, más intereses a razón del 4.25% desde la fecha de la sentencia. La demanda en contra de los codemandados Ramón González Rodríguez, Rosario Beiró y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos fue desestimada con perjuicio.

Insatisfecha, la parte apelante presentó una moción de reconsideración que fue denegada por el TPI mediante una resolución emitida el 9 de mayo de 2013, notificada el siguiente día 13. Aún inconforme, la parte apelante acude ante este foro mediante el recurso de revisión que nos ocupa y le imputa al TPI la comisión de cuatro señalamientos de error; a saber:

Primer error: Erró el TPI al aquilatar y apreciar la prueba y al permitir el testimonio de los testigos de los demandados cuya capacidad, idoneidad, carácter y facultad fue oportunamente y reiteradamente objetada.

Segundo error: Erró el TPI al negarse a aplicar la presunción dispuesta en la Regla 110(G) de Evidencia sobre testigos y prueba documental (informes periciales) anunciados y no presentados.

Tercer error: Erró el TPI al concluir que el demandante no evidenció el monto de su reclamación y que los daños que sufrió son atribuibles a su persona y no a los demandados.

Cuarto error: Erró el TPI al concluir que en el presente caso es de aplicación el quantum meruit por tratarse la reclamación de “servicios profesionales” correspondiendo al demandante únicamente el valor razonable de los servicios prestados.

La parte apelada compareció y presentó un alegato en oposición, mediante el cual rechazó la comisión de los señalamientos de error antes mencionados. En cuanto a los primeros tres señalamientos de error, aduce que el recurso que nos ocupa es una repetición de la moción de reconsideración presentada ante el TPI, que fue declarada no ha lugar por dicho foro. En ese sentido, destacó que la parte apelante no aportó prueba admisible que contraviniera las determinaciones de hechos formuladas por el TPI en la sentencia apelada. Sostuvo que esta pretende que, en apelación, vuelvan a adjudicarse asuntos previamente decididos por medio de otras determinaciones que ya advinieron finales y firmes. Respecto al cuarto y último señalamiento de error, que versa sobre la aplicabilidad de la doctrina de quantum meruit, la parte apelada argumentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR