Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400024
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-025 Municipio Autónomo de Aguadilla v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE
AGUADILLA
Apelante
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES, et al.
Apelado
KLAN201400024
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2011-0206 (904) Sobre: Mandamus

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

El 31 de mayo de 2005, el Municipio Autónomo de Aguadilla presentó una acción de cobro de dinero contra el Centro de Recaudaciones para Ingresos Municipales (CRIM), María Cristina Goenaga Saldaña y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (Caso civil K PE2005-1113).

En síntesis, alegó que como parte de sus funciones para el recaudo de contribuciones municipales, el CRIM tenía varios embargos anotados sobre una finca sita en el Municipio Autónomo

de Aguadilla e inscrita a nombre de San Miguel & Compañía, Inc. por la cantidad de $6,452,133.65.

Posteriormente, la finca fue adquirida por la señora Goenaga Saldaña quien era agente residente, presidente y tesorera de la corporación dueña del inmueble.

Goenaga Saldaña solicitó un beneficio contributivo al amparo del artículo 3.30 de la Ley 83-1991, 21 LPRA sec. 5080. En virtud de este beneficio, pagaría contribuciones solamente por el año corriente y los cinco años anteriores; el remanente de la deuda contributiva se traspasaría a San Miguel & Compañía, Inc. como deuda personal sin garantía alguna. La solicitud fue aprobada por el CRIM y poco tiempo después, la corporación fue disuelta. Ante ello, el CRIM canceló los embargos y eliminó la deuda.

El Municipio alegó que la actuación del CRIM fue ilegal por haberse llevado a cabo al margen de los procedimientos y reglamentos de la agencia. En específico, señaló que no procedía aplicar el artículo 3.30 de la Ley 83-1991 debido a que existían anotaciones de embargo. El 15 de mayo de 2010, el Municipio solicitó que se dictara sentencia sumaria. Planteó que luego de haberse presentado la demanda se aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara 42 de 26 de marzo de 2010 para ordenar expresamente al CRIM que pague $5,931,137 al Municipio Autónomo de Aguadilla por los hechos antes descritos, resolución que fue firmada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Luego, el 25 de enero de 2011 el Municipio presentó el recurso de mandamus de epígrafe y el 2 de febrero de 2011 presentó una moción de desistimiento sin perjuicio en el primer pleito (K PE2005-1113).

El CRIM compareció oponiéndose al recurso de mandamus. Planteó que la Resolución Conjunta de la...

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