Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400147
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-026 Pueblo de PR v. Vázquez Zabaleta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v ORLANDO VÁZQUEZ ZABALETA Apelante KLAN201400147 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón CRIM. NÚM. DLA2013G0116 SOBRE: ART. 5.04 L.A LEY DE ARMAS DE PUERTO RICO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece el señor Orlando Vázquez Zabaleta y apela una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) lo declaró culpable por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas.

Examinado el presente alegato, los documentos que surgen del expediente que incluyen la transcripción del juicio en su fondo así como los autos originales del TPI, y con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I.

Por hechos ocurridos el 3 de febrero de 2013 el Ministerio Público acusó al señor Vázquez Zabaleta de incurrir en violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, sobre portación de arma de fuego sin licencia. La representación legal del señor Vázquez presentó varias mociones sobre el descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95, el Ministerio Público también presentó varias mociones en contestación a la solicitud de descubrimiento de prueba. Finalmente el juicio se celebró el 25 de septiembre de 2013. En este el Ministerio Público presentó la declaración del agente Antonio Mercado Kuilan y como testigo de la defensa se presentó el testimonio del señor Jesús M. Cruz Quiñones.

El agente Mercado testificó que el día 2 de febrero de 2013, durante su turno de trabajo, que era de 6:00 pm a 2:00 am del día siguiente1; fue asignado a la Calle Mendez Vigo frente al Pizza Hut a dirigir el tránsito para la actividad del Carnaval del Plátano, junto a su compañero de trabajo, el agente David Alicea2. Narró que pasadas la 12:00 de la madrugada notó que había de 35 a 40 jóvenes en el área de la Placita de los Próceres contigua al Pizza Hut, entre los cuales vio al joven Orlando Vázquez Zabaleta sentado haciendo gestos molesto3. El agente identificó al joven Vázquez como el acusado que estaba en la sala4. Testificó además que conocía al señor Vázquez porque los padres de este vivían a dos calles más abajo de donde él vivía5. El agente Mercado declaró que en el momento que ve al señor Vázquez haciendo gestos le dice a su compañero “prepárate que este está enojado y va a pelear”6, que luego notó que el señor Vázquez salió corriendo hacia la parte de atrás de la placita y él salió corriendo detrás del señor Vázquez quien, según la declaración del agente, se puso a pelar con otro joven que el agente Mercado también conocía, que se apoda Mickey y se llama Miguel Rivera7.

El agente Mercado declaró que los dos jóvenes se tiraron puños y que en un momento el señor Vázquez retrocedió como a cinco pies, se dobló y cogió del piso una pistola negra8, que él lo estaba mirando y le dijo “suelta el arma”9. El agente Mercado dijo que el señor Vázquez lo ve y sale corriendo en dirección hacia donde estaba Mickey quien también salió corriendo10, que Mickey brincó un murito en dirección hacia la calle Estaban y que el señor Vázquez se fue detrás y a su vez él se fue detrás del señor Vázquez11.

El agente Mercado testificó que cuando llegó a la Calle Sur el señor Vázquez se para y él notó que tenía el arma en la mano derecha12. Narró que le dijo al señor Vázquez “suelta el arma” y que éste inició una huida por la Calle Sur y él fue por la acera y el otro agente fue por el medio de la carretera y como a 15 pies de él le gritó “Zabaleta suelta el arma”13.

El agente Mercado testificó que luego por la acera el señor Vázquez chocó su rodilla en el bumper de un carro y se cayó y el arma cayó al piso a su mano izquierda, que el señor Vázquez trató de levantarse pero él ya “le había dado”14

y se quedó de lo más tranquilo sentado15. El agente Mercado testificó que entonces el otro agente veló al señor Vázquez mientras él buscó el arma que estaba en la acera16. El agente Mercado dijo que el arma era negra con las cachas negras y la corredora de la parte de arriba era gris, que era una Taurus .4017

con una bala en la recámara y el magazine impregnado y puesto dentro de la pistola cargado con diez balas.18 Testificó el agente Mercado que le leyó las advertencias correspondientes al señor Vázquez y le preguntó si tenía licencia para portar armas y el señor Vázquez no le quiso dar ningún dato, se quedó callado y tranquilo.19

En cuanto al arma, el agente Mercado testificó que buscó en la oficina un sobre manila colocó el arma, las balas y el magazine dentro del sobre e identificó por afuera lo que había adentro con el número de querella y su nombre y placa20. Explicó que grapó el sobre y lo metió en el cuartito con llave donde se guardan las armas que se ocupan21. El agente Mercado detalló que ese domingo se sometió el caso y el tribunal determinó causa probable para arresto y el lunes en la mañana él llevó el arma que estaba en el sobre a Forense22. Además testificó que ese mismo día en la comandancia le indicaron que el arma estaba registrada y el dueño era una persona en Vega Baja23.

Durante la vista, la defensa se opuso a que se presentara el arma en la vista debido a que ello no había sido objeto de descubrimiento de prueba y que el arma no estuvo disponible para examinarla, el juez expresó que de los documentos presentados con relación al descubrimiento de prueba, la defensa no había solicitado el arma y que de las mociones donde detalla lo que faltaba de entregar por fiscalía no surgía el arma.24 Continuó el testimonio del agente Mercado que identificó el arma en corte abierta 25y el juez admitió el arma en evidencia26. Posteriormente, la defensa planteó nuevamente que el arma no había sido parte del descubrimiento de prueba y el juez suprimió el arma27.

En el contrainterrogatorio el agente Mercado admitió que Mickey no ha estado disponible durante el proceso28, que Mickey no se querelló contra el señor Vázquez29, que a él no le consta como llegó el arma al piso30, ni quién sacó el arma antes de estar en el suelo31. Antes de que el Ministerio Público sometiera el caso, surge de la transcripción de la vista que las partes estipularon el análisis balístico y el testimonio del Examinador de Armas del Instituto de Ciencias Forenses32.

Durante el turno de la defensa se presentó el testimonio del señor Jesús Cruz Quiñones quien dijo ser militar en la reserva de Puerto Rico, unidad 756, y ser estudiante de ingeniería de la Universidad Interamericana33. Testificó el señor Cruz que conocía al señor Vázquez porque tenía familia donde él vive y han hecho actividades34. Declaró en cuanto a los hechos del caso que como a las 12:00 de la noche iban para la plaza en donde Ismael Miranda iba a cantar y que en el transcurso de ir a la plaza llegó un tipo que él no sabía quién era. Que este tipo chocó con el señor Vázquez y entre ellos surge una discusión. Declaró el señor Cruz que el tipo se agarró la cintura y vio lo que para él era un arma, y ahí

él le dice al señor Vázquez “Orlando tiene un arma”35, se forma un corre y corre y en eso el señor Vázquez “se le trepó encima al tipo” y en el forcejeo se cae algo al piso36. Explicó en la vista el señor Cruz que cuando el arma se cae al piso, el tipo trató de empujar al señor Vázquez para atrás para agarrar la pistola y en eso el señor Vázquez cogió fuerzas, lo empujó para atrás y agarró el arma. Testificó el señor Cruz que él le dijo al señor Vázquez “Orlando corre” y todo el mundo estaba corriendo y la plaza estaba llena37. Que había mucho ruido y de momento se escuchó “policía, policía” y cuando se identifica como oficial el policía y le dice “detente ahí” al señor Vázquez, este se sienta y lo detienen38.

Luego de las partes presentar los correspondientes argumentos legales y someter el caso, el TPI manifestó que el testimonio del señor Cruz no le mereció credibilidad ninguna39, y declaró culpable al señor Vázquez por la violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas. El 9 de enero de 2014, el señor Vázquez fue sentenciado a diez años de prisión.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, acude ante nos el señor Vázquez y mediante recurso de apelación expone como errores los siguientes:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir un fallo de culpabilidad en el caso de epígrafe a pesar de que la evidencia delictiva en el presente caso fue suprimida por dicho tribunal, de esta forma actuando contradictoriamente.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al permitir la admisión en el exhibit de evidencia que fue suprimida en clara contravención a lo que es una supresión de evidencia y sus consecuencias.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al permitir la admisión en exhibit de evidencia no suministrada oportunamente al apelante a pesar de ser parte del debido proceso de ley y haber sido debidamente solicitado.

  4. Erró el Honorable Tribunal de instancia al encontrar culpable al apelante por el artículo 5.04 de la Ley de Armas a pesar de que no se probó más allá de duda razonable los elementos del mismo.

II.

A.

Descubrimiento de Prueba

El derecho de todo acusado a defenderse en un proceso criminal instado en su contra está consagrado en el Articulo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1. Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que la...

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