Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400432
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-028 Valcarcel Delgado v. Oquendo Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JAVIER AUGUSTO VALCÁRCEL DELGADO
Apelado
v.
SHEILA ALEXANDRA OQUENDO RIVERA
Apelante
KLAN201400432
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2011-3304 (702) Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Mediante un recurso de apelación presentado el 21 de marzo de 2014, comparece la Sra. Sheila Alexandra Oquendo Rivera (en adelante, la apelante o la señora Oquendo Rivera). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013 y notificada el 3 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen apelado, el TPI decretó la liquidación de una comunidad postganancial habida entre las partes. En síntesis, determinó que al exesposo de la apelante, el Sr. Javier Valcárcel Delgado (en adelante, el apelado o el señor Valcárcel Delgado) le correspondía el pago de $59,616.64 por concepto de la venta de la propiedad inmueble que fue adquirida durante la vigencia del matrimonio de las partes.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Según se desprende del expediente del caso de epígrafe, las partes se divorciaron, mediante una Sentencia dictada el 9 de septiembre de 2011 y notificada el 22 de septiembre de 2011. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2011, el apelado presentó una Demanda sobre división de bienes de la comunidad postganancial. En síntesis, detalló los alegados bienes de la comunidad postganancial y solicitó su avalúo y partición. En igual fecha, 29 de noviembre de 2011, se emplazó personalmente a la apelante. Con posterioridad, el 10 de febrero de 2012, la apelante instó una Contestación a la Demanda. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la apelante reclamó la existencia de créditos a su favor, a partir de la extinción de la sociedad legal de gananciales.

Culminados los trámites procesales de rigor, el 8 de septiembre de 2013, las partes presentaron las siguientes Estipulaciones:

  1. Que las partes se divorciaron en el caso civil D D12011-0219 del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, notificada el 22 de septiembre del 2011.

  2. Que el único bien inmueble adquirido es una casa localizada en Terrazas de Toa, Toa Alta, Puerto Rico, calle 30, núm. 3F-16.

  3. Que dicha casa fue tasada por acuerdo entre las partes en la suma de $185,000.00.

  4. Que la descrita propiedad adeuda al Banco Doral un balance de $90,000.00 de un préstamo inicial de hipoteca por la suma de $109,112.00 otorgado el 5-3-2002.

  5. Que la casa actualmente la ocupa ella y quien ha estado pagando la hipoteca, desde el divorcio.

  6. Que ella opera un negocio en dicha casa que incorporó en el 2010 bajo el nombre de Aliehs Centro de Cuidado Infantil y Pre-escolar una Alternativa Educativa Inc.

  7. Que dicho negocio generó ingresos brutos en el 2011 de $44,468.75 y en el 2010 de $39,120.65.

  8. Que la demandada es presidenta de la corporación y se asigna un sueldo de $11,085.85 y $8,090.31 respectivamente por dichos años.

  9. Pagó honorarios por $31,982.26 por los años 2010 y 2011.

  10. Que se hizo un préstamo por $64,000 que paga el demandante, de los cuales puso el demandante la suma de $34,000 para remodelar y equipar dicho Centro Infantil.

  11. Que la sociedad legal de gananciales pagó $5,000 al ingeniero y se adeuda la suma de $9,000.00 de préstamo por el padre del demandante.

  12. Que de los dos autos, el Nubira del 1999 por sus condiciones se dispuso de él y la Sienna del 2005 fue hurtada.

    De otra parte, el 3 de septiembre de 2013, el foro primario celebró la vista del juicio en su fondo. Así las cosas, el 13 de diciembre de 2013, notificada el 3 de enero de 2014, el TPI dictó la Sentencia apelada. En la aludida Sentencia, el foro primario hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  13. Mediante Sentencia de divorcio emitida el 9 de septiembre de 2011 y notificada el 22 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, quedó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre el demandante, Javier Valcárcel Delgado y la demandada, Sheila Oquendo Rivera, Caso Civil Núm. D DI2011-0219.

  14. El único bien inmueble adquirido por las partes durante el matrimonio, se encuentra localizado en la Calle 30, Núm. 3F-16, Urb. Terraza del Toa, en el Municipio de Toa Alta.

  15. El referido inmueble fue tasado por acuerdo entre las partes en $185,000.00.

  16. El inmueble en cuestión adeuda $90,000.00 a Doral Bank, cuya deuda proviene de una Hipoteca por $109,112.00, la cual se otorgó mediante Escritura Núm. 97 del 3 de mayo de 2002, ante la Notario Público, la Lcda.

    María Fabián Maldonado.

  17. El inmueble en controversia está ocupado actualmente por la demandada, Sheila Oquendo Rivera, y ella es quien ha estado pagando la hipoteca, desde la fecha del divorcio (septiembre 2011).

  18. La demandada, Sheila Oquendo Rivera opera un negocio en la citada propiedad, el cual se constituyó en el 2010, bajo el nombre de “Aliehs Centro de Cuidado Infantil y Pre-Escolar una Alternativa Educativa, Inc.”

  19. En el 2011, el citado negocio generó ingresos brutos por $44,468.75, y en el...

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