Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400599
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-030 Pumarejo Torresns v. AADC Enterprises Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

ABDIAS PUMAREJO TORRESNS, ET AL Apelado v. AADC ENTERPRISES, INC. h/n/c DRAGONFLY Apelante
KLAN201400599
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Fajardo Caso Núm.: NSCI2012-00192 Sobre: Ley Número 115 y 80 29 L.P.R.A. Sec. 185-194, et seq. Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, AADC Enterprises, Inc. h/n/c Dragonfly (en adelante “Dragonfly” o “apelante”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró Ha Lugar la Demanda sobre despido injustificado y represalias presentada en su contra por el señor Abdías Pumarejo Torrens y la señora Ivonne Rodríguez Santiago (en adelante “apelados”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 30 de marzo de 2012 los apelados presentaron una Demanda contra Dragonfly en la que reclamaron haber sido despedidos injustificadamente de su empleo por motivo de represalias. Según la Demanda, los apelados trabajaban como operadores de vehículos turísticos para la compañía Dragonfly, la cual se dedica a la operación de guaguas de pasajeros turísticos en varias regiones de la Isla, incluyendo el Wyndham Río Mar Beach Resort & Spa (en adelante “el Hotel”). En el caso del señor Pumarejo, este trabajó para Dragonfly desde junio de 2009 hasta octubre de 2010, cuando alegadamente fue despedido por la señora Yolanda Carlo Delgado (en adelante “señora Carlo”), secretaria ejecutiva y accionista de la corporación. Al momento de su despido alegó que devengaba un salario mensual que variaba entre $1,600.00 a $2,500.00. Por su parte, la señora Rodríguez trabajó para Dragonfly por espacio de un día, siendo despedida el 2 de octubre de 2010 por la señora Carlo. Alegó que al momento de su despido proyectaba devengar el mismo sueldo mensual que el señor Pumarejo.

Los apelados alegaron que sus despidos se debieron a que estos habían presentado varias querellas administrativas en contra del Hotel y la Compañía de Turismo ante la Comisión Industrial, la Compañía de Turismo y el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Además, sostuvieron que el 6 de julio de 2010 habían entablado una demanda federal contra la Compañía de Turismo y el Hotel, por alegadas violaciones a sus derechos civiles. En esencia, alegaron que el Hotel había autorizado la entrada de taxis regulares en una zona considerada turística, lo cual tuvo el efecto de mermar significativamente la cantidad de trabajo de los operadores turísticos en violación a su debido proceso de ley. Los apelados también argumentaron que habían incurrido en una actividad protegida y que sus despidos se debieron exclusivamente a un ánimo de represalias y no a razones legítimas ligadas al buen funcionamiento del negocio.

Por los alegados ingresos dejados de percibir, daños al crédito y angustias mentales sufridas, los apelados reclamaron una suma ascendente a $250,000.00 por cada uno de ellos, duplicado a $500,000.00 conforme a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A.

sec. 185a et seq., conocida como la Ley de Despido Injustificado (en adelante “Ley Núm. 80”), para un total de $1,000,000.00. Además, reclamaron la mesada correspondiente de acuerdo a la referida Ley Núm. 80.

El 23 de abril de 2012 Dragonfly presentó su Contestación a Demanda. Alegó que el señor Pumarejo había trabajado para la compañía desde el 6 de junio de 2009 hasta el 15 de octubre de 2010, fecha en la cual renunció a su empleo y se le liquidaron las partidas correspondientes. Además, Dragonfly sostuvo que durante el periodo de empleo en la empresa del señor Pumarejo surgieron varias situaciones relacionadas a la ejecución de sus labores que “pudieron haber dado motivo justificado a su despido.” Sin embargo, alegó que este no fue despedido y que nunca existió ánimo de represalias, por lo que no procedía una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 80, ni de la Ley de Represalias, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada (en adelante “Ley Núm. 115” o “Ley de Represalias”). En el caso de la señora Rodríguez, Dragonfly sostuvo que esta se encontraba en un periodo probatorio, que solo laboró por un día y que no volvió a reportarse al empleo.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de agosto de 2013 Dragonfly presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Alegó que el señor Pumarejo firmó un contrato de empleo1 y un convenio de confidencialidad2. Además, se reiteró en su posición de que los apelados habían renunciado a sus empleos y no habían sido despedidos.3 De otra parte, Dragonfly alegó que los apelados radicaron una demanda federal contra la Compañía de Turismo y el Hotel, lo cual afectaba significativamente los negocios de Dragonfly en beneficio propio de los apelados, de manera que estos pudieran competir directamente con su patrono. En dicha demanda, los apelados incluyeron las siguientes alegaciones en contra de Dragonfly, a pesar de que esta no es parte demandada en el pleito:

  1. That since on or about January 2010, the hotel, through Jorge Reyes, an Executive Assistant Manager of the hotel, established a system of tourist transportation service calls which allowed the taking of the tourist trips and transfers jobs by regular taxis from the Municipality of Puerto Rico, a job deemed by law of the exclusive inherence of the tourist operators, while further providing preferential treatment to tourist operators working for DMC Dragonfly Adventures, a tourist transportation company contractor of the hotel, by further segregating plaintiffs from the main lobby entrance of the hotel which has been reserved for the tourist operators hired by such contractor in detriment of plaintiffs rights as secured by Law No. 282 and applicable Rules and Regulations. This practice has kept Plaintiffs from participating in the solicited transportation services through the corresponding pull list prepared by the hotel personnel, thereby sponsoring the creation out of a monopoly that places in jeopardy plaintiffs’ means of livelihood and subsistence as an independent tourist operator in violation of Law No. 282 and its applicable body of rules and regulations.4

    Por lo anterior, Dragonfly alegó que con las alegaciones antes mencionadas hechas por los apelados ante la Corte Federal, estos tuvieron la intención de competir deslealmente con su patrono queriendo afectar la contratación que tiene Dragonfly con el Hotel, en violación al acuerdo de confidencialidad que había suscrito el señor Pumarejo con la empresa. Además, arguyeron que las contrataciones que tiene Dragonfly con el Hotel son “perfectamente legales”. Dragonfly entiende que, a pesar de que los apelados no fueron despedidos sino que renunciaron, estos incurrieron en una actividad no protegida bajo la Ley de Represalias, pues ofrecieron información confidencial sobre los contratos de la empresa para su propio beneficio y para competir con su patrono de manera desleal.

    Por su parte, los apelados presentaron una Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Alegaron que para la fecha en que el señor Pumarejo trabajaba para Dragonfly también estaba autorizado para trabajar independientemente como chofer turístico, siempre y cuando no estuviera trabajando para la empresa en el mismo momento. Lo anterior, al igual que otros choferes que actualmente laboran para Dragonfly.5 Además, los apelados alegaron que Dragonfly participó de las reuniones citadas por el Hotel para discutir las quejas de los choferes turísticos, entre los cuales se encontraba el señor Pumarejo, y que al momento del despido tenía conocimiento de que los apelados figuraban como demandantes en el pleito instado contra la Compañía de Turismo y el Hotel.6

    Por otro lado, los apelados sostuvieron que al momento de contestar la Demanda, Dragonfly no levantó como defensa afirmativa que el motivo del despido de los apelados se debiera a que estos estaban incurriendo en conducta constitutiva de competencia desleal al hacer expresiones en la demanda federal en su contra, sino que se enfocó en el argumento de que los apelados renunciaron o abandonaron su empleo, por lo que había renunciado a dicha defensa conforme a la Ley Núm. 80. También arguyeron que Dragonfly no había presentado evidencia que sostuviera el hecho de que los apelados hubieran renunciado o que hubieran incurrido en competencia desleal, por lo que existían controversias de hechos sobre esos aspectos, las cuales debían ser dilucidadas en un juicio en su fondo.

    Atendidas las posturas de ambas partes, el 26 de noviembre de 2013, notificada y archivada en autos el 2 de diciembre de 2013, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por Dragonfly. En dicho dictamen, el TPI incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  2. Abdías Pumarejo trabajó para la querellada en calidad de operador de vehículo turístico desde el 6 de junio de 2009.

  3. Ivonne Rodríguez trabajó para la querellada en calidad de operador de vehículo turístico por espacio de un día.

  4. La querellada opera haciendo negocios como DMC Dragonfly Adventures, Inc., y es una corporación doméstica con oficina principales [sic] en Luquillo, PR.

  5. La querellada se dedica a la industria de transportación turística terrestre mediante la operación de guaguas de pasajeros autorizadas por Turismo en varias regiones, incluyendo la...

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