Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400886
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-032 Torres Nieves v. Collazo Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN -UTUADO

PANEL ESPECIAL

Rafael Torres Nieves
Querellante Apelado
v.
Erasmo Collazo Rivera, Inc.
Querellado Apelante
KLAN201400886
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Civil Núm.: CD13-0368 Sobre: Despido injustificado

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

El presente caso inicia con la presentación de la querella Núm. CD13-0368 sobre despido injustificado al amparo de la Ley 80-1976 por parte del aquí apelado, Rafael Torres Nieves, contra el apelante Erasmo Collazo Rivera, Inc. De los hechos determinados por el Tribunal de Primera Instancia, surge que el primero trabajaba para el segundo como camionero a tiempo completo desde el 22 de octubre de 2007. Collazo Rivera tenía a Coca Cola como cliente y llevaba a cabo sus servicios en los

predios de ésta ubicados en Barrio Montellanos de Cayey. Es allí donde el 22 de febrero de 2013 Torres Nieves se presentó para grabar el tránsito de camiones de la compañía a fin de impugnar el argumento de que no se le dio trabajo ese día por no haber suficiente. Ante tales circunstancias, Collazo Rivera determinó amonestar a Torres Nieves, más al momento de concretar tal amonestación el 27 de febrero de 2013 se suscitó un diálogo entre las partes que desembocó en el despido de Torres Nieves.

Específicamente, el Tribunal de Primera Instancia indica que “[t]anto querellada y querellante coinciden en que la situación del intercambio de palabras se dio entre las partes, la única diferencia estriba en que la querellante dice que no le despidió y el Sr. Rafael Torres dice que la querellante le despidió verbalmente. No podemos creer la versión de la querellada, no tenemos dudas de que despidió al Sr. Torres y su despido no guardaba justificación, porque como bien señala la querellada era un buen empleado.” Véase Sentencia, pág. 2. En su escrito de apelación, Torres Nieves se opone a dicha determinación de despido injustificado y, alternativamente, al cálculo de la compensación y honorarios de abogado.

La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a y siguientes, tiene el...

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