Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401089
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401089 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
PANEL XI
VICTOR RUBEN ORTIZ RODRÍGUEZ, WANDA VAZQUEZ CABRERA Parte Peticionaria Ex Parte | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Comerio Civil Núm: B3RF201300037 Sobre: Divorcio (Consentimiento Mutuo) |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2014.
Comparece ante nosotros, mediante recurso intitulado Apelación, la señora Analiz Green Díaz en representación de su hija menor de edad A.S.O.G. (en adelante peticionaria)1. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante TPI) en la que se declaró No Ha Lugar su solicitud de intervención y relevo de sentencia presentada en el pleito de divorcio del padre de la menor y su ex-pareja.
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.
Surge del expediente ante nuestra consideración que en diciembre de 2008 al señor Víctor Rubén Ortiz Rodríguez (en adelante señor Ortiz) se le fijó una pensión alimentaria de $60.00 bisemanales a favor de su hija menor A.S.O.G., producto de una relación previa con la peticionaria. Posteriormente, el 24 de junio de 2013 la peticionaria presentó una solicitud de revisión de pensión alimentaria y solicitó que se le impusiera al señor Ortiz el pago de una pensión alimentaria no menor de $600.00 mensuales.
Previo a la celebración de la vista de alimentos, el 13 de diciembre de 2013 la peticionaria le cursó al señor Ortiz un Primer Pliego de Interrogatorio, que este contestó el 5 de febrero de 2014. La peticionaria alega que al preguntarle que indicara las personas que residían con él y la relación que tenía con estas, el señor Ortiz contestó que a esa fecha residía con él la señora Wanda I. Vázquez Cabrera (en adelante señora Vázquez), quien era su compañera consensual. Ello, a pesar de que la peticionaria estaba bajo la impresión de que estos estaban casados.
Por tal razón, la peticionaria indicó que necesitaba realizar más descubrimiento de prueba para poder incluir en el pleito de alimentos a la sociedad legal de gananciales habida entre el señor Ortiz y la señora Vázquez. Sin embargo, el 14 de marzo de 2014, luego de que se fijara una pensión provisional de $140.71 mensuales y se señalara la vista en los méritos para el 10 de septiembre de 2014, el representante legal del señor Ortiz le proveyó a la peticionaria copia de la Sentencia de divorcio del señor Ortiz y la señora Vázquez emitida por el TPI el 21 de enero de 2014, notificada y archivada en autos el 23 de enero de 2014.
Así las cosas, el 25 de abril de 2014 la peticionaria, en representación de su hija menor A.S.O.G., presentó una Moción Solicitando Intervención y Relevo o Nulidad de Sentencia en el caso sobre divorcio por consentimiento mutuo entre el señor Ortiz y la señora Vázquez. Alegó que, una vez se le permitiera intervenir en el caso, procedía que el TPI declarara la nulidad de la Sentencia de divorcio dictada el 21 de enero de 2014, notificada y archivada en autos el 23 de enero de 2014, porque la misma se obtuvo mediante fraude al Tribunal.
En particular, la peticionaria sostuvo que el divorcio se concertó para evadir la responsabilidad de la sociedad de gananciales del pago de la pensión alimentaria correspondiente a la menor A.S.O.G., toda vez que la petición de divorcio se presentó luego de que la peticionaria solicitara la revisión y/o modificación de la pensión alimentaria impuesta al señor Ortiz a favor de su hija menor A.S.O.G. Además, alegó que, conforme a las respuestas al interrogatorio provistas por el señor Ortiz el 5 de febrero de 2014, el señor Ortiz y la señora Vázquez aún se encontraban conviviendo apenas dos semanas luego de emitida la Sentencia de divorcio, por lo que nunca cambiaron las circunstancias ni la relación de pareja.
El 23 de mayo de 2014 el señor Ortiz y la señora Vázquez se opusieron a la solicitud de intervención y nulidad o relevo de sentencia que presentó la peticionaria. Alegaron que la peticionaria no tenía legitimación activa para presentar dicha solicitud, por ser la acción de divorcio una personalísima y toda vez que la Sentencia había advenido final y firme. Además, alegaron que una persona que no es parte en el pleito no podía alegar la nulidad de la Sentencia ni el hecho de que hubo fraude entre las partes.
Atendidas las posturas de ambas partes, el 6 de junio de 2014, notificada y archivada en autos el 9 de junio de 2014, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención y nulidad o relevo de sentencia que presentó la peticionaria. Inconforme, la peticionaria solicitó reconsideración, sin éxito. El TPI determinó que la solicitud había sido hecha a destiempo y que la peticionaria no era parte en el pleito.
Aun insatisfecha con la determinación del TPI, la peticionaria acude ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el cual le imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:
a. PRIMER ERROR:
Erró el [TPI] al determinar No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración por haberla presentado fuera de término, a pesar de haberla presentado dentro del término de 15 días que disponen las Reglas de Procedimiento Civil, contadas a partir del archivo en autos la [sic] Notificación de la Orden de la cual se solicita Reconsideración.
b. SEGUNDO ERROR:
Erró el [TPI] al determinar No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración por entender que la persona que la presentó no es parte en el pleito, a pesar de ser la parte interesada que presenta la solicitud de intervención.
c. TERCER ERROR:
Erró el [TPI] al determinar No Ha Lugar a la solicitud de intervención de la apelante Analiz Green Díaz, en el caso de divorcio del apelado Víctor R. Ortiz, a pesar de tener legitimación activa por haberla presentado en representación de su hija [A.S.O.G.], quien es una parte interesada.
d. CUARTO ERROR:
Erró el [TPI] al declarar No Ha Lugar la Solicitud de relevo o nulidad de Sentencia de la apelante Analiz Green Díaz, en el caso de divorcio del apelado Víctor R.
Ortiz, a pesar de haber presentado la misma dentro del término de 6 meses que proveen las Reglas de Procedimiento Civil, vigentes.
e. QUINTO ERROR:
Erró el [TPI] al declarar No Ha Lugar a la Solicitud de relevo o nulidad de Sentencia por fraude al Tribunal de la apelante Analiz Green Díaz, en el caso de divorcio del apelado Víctor R. Ortiz, sin haber celebrado una vista evidenciaria sobre el fraude alegado.
A. El Recurso de Certiorari
Las decisiones interlocutorias, distinto a las sentencias, son revisables ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari.
El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R.
913 (2009). El Tribunal de Apelaciones tiene la facultad para expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios.
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