Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-037 De Jesús García v. Vázquez Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

FRANCISCO DE JESÚS GARCÍA Y OTROS
Apelante
V.
RAMÓN VÁZQUEZ DÍAZ Y OTROS
Apelado
KLAN201401179 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. EAC2013-0005 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2014.

Comparecieron ante este foro Francisco De Jesús García (Sr. De Jesús), Ramonita Guadalupe Guadalupe (Sra. Guadalupe), y Sandra Lysette De Jesús Guadalupe (Sandra De Jesús), en conjunto los demandantes apelantes. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI, foro primario o foro de instancia), el 6 de junio de 2014. En el mencionado dictamen el TPI declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria solicitada por la codemandada Preferred Mortage Corp., y, en consecuencia, desestimó la demanda instada por los apelantes en la cual solicitaban se dictara sentencia declaratoria liberando parte de un terreno que según alegaron les pertenecía y el cual erróneamente formó parte de una compraventa e hipoteca.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, revocamos el dictamen emitido.

I.

Desde el 26 de febrero de 1982 el Sr. De Jesús y la Sra. Guadalupe eran dueños de la finca que se describe a continuación:

RÚSTICA: Solar marcado con el número uno (1) en el plano de inscripción sito en el Barrio Cañaboncito del término Municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida supercivil (sic) de dos mil quinientos treinta y ocho punto sesenta y cinco (2,538.68) metros cuadrados equivalentes a seis mil cuatrocientos cincuenta y uno diez milésimas de cuerda (6,451), (10 milésimas de cuerda). En lindes por el NORTE, con una franja de terrenos dedicada y cedida a uso público, por el SUR, con el Solar Número Dos (2) segregado en el mismo plano; por el ESTE, con el Solar Número Tres (3) segregado en el mismo plano; y por el OESTE, con un camino municipal pavimentado.

Inscrita al folio setenta y dos (72) vuelto del tomo mil ciento sesenta (1160) de Caguas, finca número cuarenta mil doscientos setenta (40,270), inscripción segunda.

El 21 de enero de 2011 el Sr. De Jesús y la Sra. Guadalupe vendieron la propiedad antes descrita al matrimonio compuesto por el señor Ramón Vázquez Díaz y la señora Yamilca Sierra González (en adelante los Vázquez Sierra o los apelados). A tales fines otorgaron la Escritura número 51 de compraventa (escritura de compraventa) ante la notaria Lesbia Hernández Miranda. En la escritura se incluyó la descripción de la propiedad, antes transcrita, y se detalló que el precio de venta era

de $125,000.00.2

Para adquirir la propiedad los esposos Vázquez Sierra otorgaron una escritura de hipoteca con Preferred la cual garantizaron con un Pagaré hipotecario. Además se beneficiaron del Programa Bono de la Vivienda para Gastos de Cierre mediante el cual se le otorga a los compradores una cantidad monetaria para sufragar los gastos de cierre. Para recibir dicha ayuda los compradores cumplimentan una solicitud, bajo juramento, en la cual, entre otros, describen la propiedad a ser adquirida.3

Las partes también se acogieron a los beneficios que ofrecía la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, Ley Núm.

132-2010, 13 L.P.R.A. 10691-10700, por lo cual los demandantes apelantes, como parte vendedora, firmaron una declaración jurada en la cual también se hizo constar la descripción de la propiedad a venderse con una cabida de 2,538.68 m². Además, las partes estamparon sus iniciales en la Actualización de estudio de título realizada por la compañía Phoenix Paralegal Services, Corp., en el cual se describió la propiedad en cuestión con una cabida superficial de 2,538.68 metros cuadrados. Finalmente el 22 de febrero de 2011, a las 10:10 a.m., la propiedad antes descrita y objeto del negocio de la compraventa, quedó inscrita bajo el dominio de los esposos Vázquez Sierra.4

Según se desprende del expediente5, el 17 de agosto de 2011 ante el Notario Roberto D. Matenzo, el Sr. De Jesús y la Sra. Guadalupe, demandantes apelantes, otorgaron un Acta Aclaratoria en Relación a Circunstancias Personales, Segregación y Compraventa, en la cual segregaron un solar de 1,175.996 metros cuadrados de la finca en cuestión y vendieron el solar segregado a Sandra Lyzzette De Jesús Guadalupe por el precio de $30,000. Esta escritura fue notificada con defecto debido a que la propiedad consta inscrita a favor de personas distintas a las que comparecían. Para dicha fecha el dominio constaba inscrito a favor de los esposos Vázquez Sierra.

Tiempo después, el 15 de enero de 2013, los apelantes presentaron una demanda contra los esposos Vázquez Sierra y Preferred Mortgage sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios en la cual solicitaban que se liberara de la hipoteca constituida cierta cantidad de terreno que no fue parte de la compraventa, puesto que previamente se había segregado el mismo. 6

En síntesis, alegaron que aunque en la escritura de compraventa se expresó que se vendía la totalidad de la finca, tal aseveración no es correcta, puesto que sobre la finca se solicitó y se obtuvo la segregación de un predio de terreno de 1,175.996 metros cuadrados, bajo el número de caso 06L12-CET0011518 expedida el 11 de diciembre de 2006 por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe). Informó que tal segregación era de conocimiento de los esposos Vázquez Sierra quienes además conocían que el “terreno segregado” y la estructura que ubica en el mismo le pertenece a Sandra De Jésus Guadalupe, hija de los apelantes. En consecuencia, los apelantes solicitaron que se ordene a Preferred a liberar de la hipoteca el terreno previamente segregado y se les compensara por las angustias y sufrimientos mentales sufridos.

El señor Vázquez Díaz contestó la demanda.7 Admitió que adquirió la propiedad mediante escritura de compraventa en la cual los demandantes apelantes comparecieron como vendedores y conforme a los términos y condiciones que se detallaron en la mencionada escritura. Negó por falta de conocimiento que sobre dicha finca se hubiese solicitado y adquirido la segregación de un terreno equivalente a 1,175.996 metros cuadrados. Aunque admitió que conocía que en un área existía una estructura que le pertenecía a la codemandante apelante De Jesús Guadalupe, especificó que no conocía que dicha estructura se encontrara dentro de los 2,538.68 metros cuadrados de finca que había adquirido. Especificó que durante la compraventa no se habló de metros cuadrados sino de los límites del terreno, que el vendedor, le indicó “Que, luego de los palos de robles, le pertenecía a la Sra. Sandra Lissette De Jesús , hija de los vendedores”.8 Añadió que ni de la Escritura de Compraventa ni del Estudio de Título surge que la estructura haya sido segregada. Informó que en todo momento entendió que la Sra. De Jesús Guadalupe sería su vecina, y no que parte del terreno que le vendían tenía un alegado dueño.

Como defensas afirmativas adujo que la reclamación en daños y perjuicios estaba prescrita igual que la acción en torno a la cabida de la propiedad, y que la demanda no incluyó una reclamación en su contra que justifique la concesión de un remedio.

Preferred también contestó la demanda. Afirmó que los apelantes vendieron la totalidad de la finca y no una parte como intentan hacer valer mediante la presentación de la demanda. Adujo que de varios documentos surge la intención de los demandantes apelantes, entonces vendedores, de vender la totalidad del terreno y la intención de los compradores, esposos Vázquez Sierra de adquirir la totalidad del terreno. Negó la existencia de una segregación de la finca y que tuviese conocimiento de la misma. También negó la existencia de una controversia en torno al negocio jurídico que llevaron a cabo las partes en la compraventa.

En cuanto a la alegación número 10 de la demanda relacionada con la tasación, Preferred aceptó que una de las estructuras no formó parte de la tasación. Alegó afirmativamente que la tasación se realizó para efectos del préstamo y que no era necesario tasar la segunda estructura ya que las partes habían pactado un precio de venta de $125,000 y el terreno más la estructura principal alcanzaba un valor de $128,000, cantidad que superaba la cuantía solicitada en el préstamo. Sobre el reclamo de los demandantes apelantes para que se libere de la deuda hipotecaria el terreno supuestamente segregado y la estructura que enclava en la misma adujo que tal requerimiento no se ajusta a derecho. Además, informó que la hipoteca estaba asegurada por el Federal Housing Administration (FHA) y se prohíbe la pretensión de la parte demandante.

Como parte del descubrimiento de prueba los demandantes apelantes enviaron al codemandado Sr. Vázquez un requerimiento de admisiones y contestación a interrogatorio. Surge del expediente que el codemandado apelante contestó el requerimiento de admisiones.9

Así las cosas, Preferred presentó una moción de sentencia sumaria en la cual solicitó que se...

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