Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400845
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400845 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
| | REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: B-2251-13 Sobre: Solicitud de Matrimonio |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.
Comparece el señor Víctor Lyons Villanueva (el señor Lyons) ante este tribunal intermedio mediante recurso de Revisión Administrativa solicitándonos que revisemos la Resolución en respuesta de reconsideración emitida el 2 de julio de 2014, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección).
Mediante la referida Resolución, se confirmó la respuesta de 10 de febrero de 2014 denegándole el permiso para contraer matrimonio en la institución correccional.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:
El 12 de diciembre de 2013 el señor Lyons presentó Solicitud de Remedio Administrativo, en la cual solicitó que se le tramitara una autorización para contraer matrimonio con la señora Jamie L.
Soto Hernández. En particular, solicitó que se le ordenara al Área Socio Penal hacer el trámite correspondiente para que el Jefe Regional de Programas y Servicios provea la autorización para contraer matrimonio. Indicó que anteriormente solicitó dicha gestión a través del Sr. Derek Vázquez, Técnico Socio Penal del Anexo 501 de Bayamón, pero que su solicitud fue rechazada porque no tuvo una relación previa con la señora Soto. No obstante, indicó que en ese momento cumplía con todos los requisitos necesarios para contraer matrimonio.
El 4 de febrero de 2014, notificada el 14 del mismo mes y año, la señora Daisy Meléndez, Supervisora de la Unidad Socio-Penal de Bayamón 501, informó que desde el 22 de octubre de 2013 la Oficina de Programas y Servicios de la Región Este denegó la solicitud del señor Lyons. No obstante, indicó que el asunto se vería nuevamente en el Comité de Clasificación y Tratamiento, toda vez que estaban esperando una carta que aparentemente tenía en su poder la novia del confinado, la señora Soto, que le dio el ayudante del Subsecretario de Corrección para una reconsideración. La señora Soto indicó que la entregaría a sociales nuevamente. No obstante, [s]e expresa que la relación no fue previa al confinamiento.
El 3 de marzo de 2014 el señor Lyons solicitó la reconsideración del referido dictamen. Indicó que a su novia, se le extraviaron las cartas, pero que podían llamar a la Oficina Central y al Subsecretario, quien alegó que tenía conocimiento, ya que fue él quien le envió las cartas a su pareja. Adujo que solo quiere que le brinden la oportunidad de contraer matrimonio como parte de su rehabilitación y de su felicidad para seguir luchando en su confinamiento.
El 2 de julio de 2014, notificada el 10 del mismo mes y año la División de Remedios Administrativos emitió
Resolución confirmando el dictamen y decretó el archivo del asunto. Indicó que del expediente surgía, que el Área de Servicio tomó conocimiento y acción en cuanto a la situación planteada por el señor Lyons, al referir su solicitud a la Oficina de Programas y Servicios de la Región. Sostuvo que dicha...
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