Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401006
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-051 Rivera Crespo v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS RIVERA CRESPO
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201401006
REVISIÓN procedente del Tribunal de Departamento de Corrección SOBRE: Incidente Disciplinario Querella Núm. 215-14-0287

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Brignoni Mártir.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2014.

El Sr. Luis Rivera Crespo (recurrente) solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección o agencia). Mediante esta determinación, la agencia solicitó a la Gerencia de la institución correccional que enviara al peticionario a convivir en la celda 3J-106.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el dictamen objeto de revisión.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

Actualmente el recurrente se encuentra confinado en la institución correccional de Bayamón 501. El 5 de junio de 2014 el recurrente se enfrascó en una pelea con el confinado José Bermúdez Vélez, debido a que este último colocó un cartón para desviar el aire acondicionado de la celda. A raíz de este incidente, la agencia hizo un Informe de Querella de Incidente Disciplinario en contra del recurrente, en el que se le imputó la comisión de pelea o su tentativa.

Como parte de los procedimientos, se celebró la vista administrativa ante el Oficial Examinador del Departamento de Corrección. Así las cosas, el 7 de julio de 2014 se notificó la Resolución objeto de revisión. Mediante la misma, la agencia concluyó que el recurrente incurrió en una pelea o su tentativa, infringiendo el Código #204 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. Además, le solicitó a la Gerencia de la Institución que enviara al peticionario a convivir en la celda 3J-106. Por lo demás, la notificación del dictamen incluyó el aviso que se reproduce a continuación:

El Oficial Examinador: Advierte al Confinado que de no estar de acuerdo con la determinación del Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, tiene derecho de solicitar Reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales, dentro de veinte (20) días calendarios contados a partir de la notificación de la Resolución. Deberá solicitar al Oficial de Querellas que le provea el formulario para solicitar la Reconsideración.” [sic] Luego tiene 30 días para presentar un documento de Apelación ante el Tribunal de Apelaciones.

Inconforme, el recurrente solicitó la reconsideración del dictamen. No obstante, la agencia declaró NO HA LUGAR la referida moción. Aún inconforme, el 23 de septiembre de 2014 el recurrente compareció por derecho propio ante este tribunal y presentó un recurso de revisión judicial, mediante el cual manifestó su descontento con la determinación de la agencia.

Examinado el expediente a la luz del derecho vigente, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.

II.

-A-

Previo a considerar los méritos de un recurso, los tribunales están obligados a determinar si tienen la facultad legal para atender el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R.

644, 645 (1979). Los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. Carattini v. Collazo Systems Analysis...

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