Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401041
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-053 Hernández Mercado v. Compañía de Turismo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FELIPE HERNÁNDEZ MERCADO
Recurrente
v.
COMPAÑÍA DE TURISMO
Recurrido
KLRA201401041
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Compañía de Turismo CASO NÚM.: TXT-2671 SOBRE: Multas Administrativas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

El recurrente Felipe Hernández Mercado presentó este recurso de revisión judicial especial, por derecho propio, en el que nos solicitó que revocáramos la resolución emitida el 8 de septiembre de 2014 por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, por la que se canceló su licencia de operador de taxi turístico, por infringir la reglamentación que rige ese servicio público y no pagar las multas impuestas.

La Compañía de Turismo presentó su alegato, por lo que quedó perfeccionado el recurso y sometido ante el panel de jueces asignado. Posteriormente, el recurrente nos solicitó el desistimiento del recurso, debido a que había pagado las multas impuestas y la agencia no podía reabrir su caso mientras estuviera pendiente ante este foro. Atendamos esta petición dentro de las circunstancias específicas del caso.

I

El recurrente Felipe Hernández Mercado era operador de taxi turístico autorizado por la Compañía de Turismo y su número de licencia era el 4026129.

El 16 de marzo de 2014 la Oficial Idali Díaz Santiago expidió al señor Hernández el Aviso de Infracción y Multa Administrativa 03305, respecto al vehículo marca Ford, modelo Econoline, tablilla 1162-TT, mientras era operado por el recurrente, por las siguientes faltas: tener vencida la licencia de operador, exhibir vestimenta o apariencia personal inadecuada, transportar pasajeros en exceso de la cabida autorizada y operar un vehículo de taxi turístico con el contrato de arrendamiento vencido. Se le impusieron multas de $25, $100 y $50 para un total de $175 y quedó pendiente de calcularse la multa que se le impondría por tener la licencia de operador vencida, multa que se calcularía al momento del recurrente solicitar la renovación de su licencia.

Oportunamente, el 15 de marzo de 2014 el señor Hernández presentó ante la Compañía de Turismo un recurso de revisión por expedición de boleto.1 Adujo que nadie quería transportar a las personas por el tráfico y porque había una carretera cerrada debido al Festival de la Salsa. En su recurso de revisión, el señor Hernández indicó que su dirección postal era: Res. Jardines del Paraíso, Edif. 30, Apto. 222, San Juan, P.R., 00926.

La Compañía de Turismo emitió una resolución y orden el 27 de junio de 2014, en la que confirmó el Aviso de Infracción y Multa Administrativa y ordenó al señor Hernández a pagar una multa de $175 en el plazo de treinta días, contados a partir de la notificación de la resolución. Le apercibió que, de incumplir con esa orden, podrían imponérsele sanciones o multas adicionales en su capacidad como operador y a la concesionaria por responsabilidad vicaria. En la resolución y orden se instruyó al señor Hernández sobre su derecho a solicitar reconsideración y revisión judicial y los términos que tenía para así hacerlo.

Esa resolución y orden se le notificó al señor Hernández el 2 de julio de 2014 a la dirección que había provisto en su recurso de revisión. El señor Hernández no solicitó reconsideración de esta resolución y orden a la Compañía de Turismo ni recurrió en revisión judicial ante este Tribunal.

El señor Hernández incumplió con la orden emitida, por lo que el 20 de agosto de 2014 la Compañía de Turismo notificó al recurrente una orden de mostrar causa por la cual no debía cancelarle su licencia de operador 4026129, para lo cual le concedió un término final de quince días, o en la alternativa, para que pagara la multa de $175 en igual...

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