Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401065
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-056 Rivera Crespo v. Adm. De Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

LUIS RIVERA CRESPO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201401065
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, el señor Luis Rivera Crespo (en adelante “Rivera Crespo”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita la revocación de la Resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, mediante la cual se dejó sin efecto la Respuesta emitida y se ordenó el archivo de la Solicitud de Remedio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 18 de marzo de 2014 el señor Rivera Crespo presentó una Solicitud de Remedio en la que alegó haber sufrido una caída en el baño de la institución. Indicó que él utiliza una silla para bañarse y que sufrió la caída como consecuencia de unas losetas que se habían removido, así como el tubo para poder agarrarse. Adujo que se lastimó el codo y hombro izquierdo, por lo que solicitó que lo llevaran a sala de emergencia. No obstante, el señor Rivera Crespo alega que lo ignoraron y negaron su reclamo de asistencia médica.

El 22 de abril de 2014 se emitió una Respuesta a la Solicitud de Remedio en la cual el Teniente Miguel Cabán, Comandante de la Guardia de la Institución, le informó al señor Rivera Crespo que dichas reparaciones de refirieron al Área de Mantenimiento.

Inconforme con la Respuesta recibida, el señor Rivera Crespo presentó una Solicitud de Reconsideración en la que expresó que le habían negado los servicios médicos y que ya en tres ocasiones le había indicado al Teniente Cabán que tenía el brazo fracturado y que necesitaba que lo llevaran a recibir atención médica. El señor Rivera Crespo adujo que, en su Respuesta, el Teniente Cabán estaba evadiendo su verdadero reclamo.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2014 la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución en la que dejó sin efecto la Respuesta emitida y ordenó el archivo de la Solicitud de Remedio. En particular, la Coordinadora determinó lo siguiente:

Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que la solicitud debió ser desestimada de inicio por el Evaluador conforme el Reglamento de la División en su Regla XIII, Sección 7, inciso (h).

El Evaluador tiene la facultad para desestimar las siguientes solicitudes: -Cuando plantee dos asuntos de diferentes áreas en la misma solicitud. En adición, por falta de información relevante para atender el reclamo efectivamente conforme la Regla VII, Sección 1 del Reglamento de la División.

El recurrente en su solicitud reclama la reparación de la losa del piso...

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