Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401097
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-059 Ortiz Pérez v. Instituto Guayama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA

PANEL X

GEOVANNY ORTIZ PÉREZ
Recurrente
v.
INSTITUCION GUAYAMA 1000
Recurrida
KLRA201401097
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: GMA1000-562-14 Sobre: Evaluación para Contraer Matrimonio

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el Sr. Geovanny Ortiz Pérez (el señor Ortiz) mediante recurso de Revisión Administrativa solicitándonos que revisemos la Resolución de Reconsideración emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) el 10 de septiembre de 2014. Mediante la referida resolución se le denegó al señor Ortiz el permiso para contraer matrimonio en la institución correccional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 9 de abril de 2014 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó solicitar la autorización con el propósito de iniciar el proceso para que el señor Ortiz pudiese contraer matrimonio.

El 19 de mayo de 2014 el señor Ortiz presentó Solicitud de Remedio Administrativo, dirigida al Superintendente, el Sr. Carlos González. En ésta, solicitó que se le autorice a contraer matrimonio con la señora Sujeira Rivera Rodríguez, quien es su novia.

Indicó que tanto él como su novia cumplen con los requisitos para contraer nupcias.

El 11 de junio de 2014 la Evaluadora, la señora Mara I. Vázquez Plata emitió Respuesta, en la cual le informó de parte del Superintendente, que la petición fue dirigida a la señora Wanda Marcano a la oficina de Programas y Servicios, Región de Bayamón para su evaluación.

El 10 de julio siguiente el señor Ortiz solicitó la reconsideración del referido dictamen. Indicó que si no se le resuelve algo seguirá agotando los remedios administrativos, para que sea este tribunal el que tome la determinación, toda vez que ha esperado demasiado junto a su prometida, lo que le está causando daños y perjuicios. Reiteró que tanto él como su prometida cumplen con los requisitos para contraer matrimonio.

El 10 de septiembre de 2014, la División de Remedios Administrativos emitió Resolución en Reconsideración, confirmando y modificando la respuesta emitida y decretó el archivo del asunto. Indicó que “según la información sometida por el recurrente, comenzó dicha relación durante su confinamiento y a través de las funciones de Capellanía de su actual pareja que renunció a sus labores (Capellanía) en agosto de 2013”. Sostuvo que el Memorando normativo AC-2006-01 establece que la pareja deberá haber mantenido una relación de convivencia o de noviazgo previo al confinamiento, y que esto debe ser confirmado con el expediente social o a través de una investigación en la comunidad. Así, concluyó que no se autorizó para contraer matrimonio, por no cumplir con los requisitos para iniciar el proceso.

Inconforme, el señor Ortiz acude ante este tribunal apelativo alegando que erró Corrección al negarle el permiso para contraer matrimonio. Indicó que tanto él como...

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