Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401106
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-061 Cruz Reyes v. Directora Adm. De los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Migdalia Cruz Reyes y otros
Recurrentes
v.
Directora Administrativa de los Tribunales
Recurrida
KLRA201401106
Revisión judicial
procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Caso núm.
A-14-09 y otras apelaciones consolidadas
Sobre:
Suspensión

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Un grupo de empleados de la Rama Judicial cuestiona mediante recurso de revisión judicial la orden interlocutoria emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 11 de septiembre de 2014, notificada por correo certificado el siguiente día 17. En la orden recurrida, la Oficial Examinadora de la Junta de Personal denegó la solicitud de tramitar como una querella contra la Directora Administrativa de Tribunales un recurso que originalmente fue presentado ante ese foro como una apelación de una medida disciplinaria. Por consiguiente, mantuvo la tramitación de los casos consolidados como apelaciones de suspensiones de empleo y sueldo y ordenó la continuación de los procedimientos. Tras evaluar el recurso presentado, sin trámite ulterior, desestimamos por falta de jurisdicción.

-I-

Conforme al artículo V, sección 7, Constitución del Estado Libre Asociado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene la facultad de adoptar las reglas para la administración del personal de la Rama Judicial. La Ley núm. 64 del 31 de mayo de 1973, conocida como la Ley de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. sec.

521 et seq., también faculta al Tribunal Supremo a adoptar reglas para gestionar el capital humano adscrito a la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. sec. 521, mediante un sistema autónomo, y establece los asuntos que deberán atender dichas reglas, 4 L.P.R.A. sec. 522.

El 30 de junio de 1974 el Tribunal Supremo adoptó las Reglas del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XII, con el fin de regir efectivamente la administración y el funcionamiento del sistema de personal de la Rama Judicial, “basado en el principio del mérito, excelencia e idoneidad y sin discrimen de clase alguna”. Véase, Rivera Padilla et al v. OAT, res. el 8 de agosto de 2013, 189 D.P.R. ___ (2013); 2013 TSPR 87. El 30 de agosto de igual año, el Tribunal Supremo adoptó el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal, 4 L.P.R.A. Ap. XIII, el cual aplica a todos los puestos de la Rama Judicial, dispone las normas sobre los procesos de clasificación, reclutamiento, retribución, medidas disciplinarias y licencias de los empleados, y está supeditado a las Reglas de Personal. Rivera v. Dir. Adm. Trib., 144 D.P.R. 808, 815 (1998).

El artículo 3 de la Ley de Personal, 4 L.P.R.A. sec. 523, expresamente dispone que:

[l]os funcionarios y empleados […]

podrán ser suspendidos o destituidos sólo por justa causa, mediante la formulación de cargos, y tendrán el derecho de defenderse y ser oídos en la que forma en que dispone este capítulo.

Según establece el artículo 4, inciso (b), de igual ley, 4 L.P.R.A. sec. 524, la Junta de Personal de la Rama Judicial es el organismo con facultad para:

(b).

[…] revisar las determinaciones tomadas por el poder nominador, como medidas disciplinarias, destituciones y toda clase de acción de personal en aquellos casos de empleados y funcionarios a los que las reglas le concedan tal derecho.

Dentro de quince (15) días, a partir de la fecha de la notificación de la acción de personal, de la medida disciplinaria o destitución mediante la formulación de cargos, el empleado o funcionario puede apelar esta determinación ante esta Junta. En estas apelaciones se seguirán, hasta donde sea posible, las disposiciones de las...

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