Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401320
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-077 De Jesús Lasanta v. Rivera Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE RÍO GRANDE

PANEL XI

EDA M. DE JESUS LASANTA Y OTROS Apelados ANDRES RIVERA DIAZ Apelantes
KLAN201401320
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Río Grande Caso Núm. N 3C2006-00776

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Andrés Rivera Díaz (en adelante “apelante” o “señor Rivera Díaz”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal ordenó el deslinde de ciertas propiedades y la reivindicación de cierta porción de terreno, entre otras cosas.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 14 de septiembre de 2006, los señores Eda M. De Jesús Lasanta, Marcial González Vázquez, Flora Lasanta Ramos, Martín de Jesús Peña y la sociedad legal de gananciales integrada por estos últimos dos (en adelante “demandantes”), presentaron una Demanda contra el señor Andrés Rivera Díaz. Posteriormente, enmendaron la Demanda en dos ocasiones para incluir al señor Joe Rivera Pérez y a su esposa Johana Santiago Caballero. En síntesis, alegaron que los señores De Jesús Lasanta y Marcial González Vázquez habían adquirido cierto solar del señor Andrés Rivera Díaz. Dicho negocio jurídico quedó plasmado en la escritura número 13 del 28 de marzo de 2002 otorgada ante el Notario Marcelino García Benítez. Agregaron que el 1 de noviembre de 2002 el señor Rivera Díaz le vendió otro solar a su hijo el señor Joe Rivera Pérez y su esposa Johana Caballero Santiago. Según la Demanda Enmendada, esta segunda propiedad colindaba por el noreste y sureste con la finca que el señor Rivera Díaz les había vendido a los señores De Jesús Lasanta y González Vázquez.

Los demandantes alegaron que los linderos entre las fincas se encontraban confundidos y que los demandados se encontraban en posesión de terrenos pertenecientes a los demandantes. Agregaron que habían realizado una mensura para rectificar las colindancias y que, en efecto, dicha mensura confirmó que los demandados se encontraban en posesión de terrenos de los demandantes. Indicaron que no quisieron afectar a la parte demandada quien había construido una estructura que ocupaba parte de su terreno y, por lo tanto, acordaron mover las verjas.

Según los demandantes, el señor Rivera Díaz “en representación del codemandado Joe Rivera Pérez” se había comprometido a enmendar el plano de inscripción aprobado por la ARPe y a otorgar una escritura donde el asunto quedara aclarado, cosa que no hizo. Por eso, los señores demandantes solicitaron $5,000.00 para el reembolso de gastos y $25,000.00 por concepto de los sufrimientos y angustias sufridas. Además, pidieron al TPI que decretara el deslinde de la propiedad en controversia y se establecieran las colindancias conforme al plano enmendado que fuera aprobado por ARPe y se le impusiera a los señores demandados, además, el pago de $15,000.00 en honorarios de abogado.

La codemandada Johana Caballero Santiago contestó la Demanda Enmendada admitiendo ciertas alegaciones y negando otras. Además, Caballero Santiago compareció nuevamente junto al señor Joe Rivera Pérez y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos. En esa ocasión presentaron una Moción de Desestimación contra los Codemandados Comparecientes por Falta de Legitimación o Interés Propietario en Cualesquiera de las Fincas en Controversia y Cuyo Deslinde Se Solicita en el Caso de Autos que la parte demandada contestó. Examinadas las posturas de ambas partes, el 9 de enero de 2013 el TPI declaró Con Lugar la moción de desestimación y emitió una Sentencia Parcial pues, en efecto, el señor Joe Rivera Pérez le había vendido la finca a su padre, el señor Andrés Rivera Díaz.

Luego del juicio en su fondo, el 27 de mayo de 2014 el TPI emitió la Sentencia cuestionada por el señor Andrés Rivera Díaz. Como cuestión de hecho, el TPI concluyó que el 28 de marzo de 2001 los demandantes le habían comprado al señor Andrés Rivera Díaz una finca que se identificó como el “Solar Remanente (B)”. Según el TPI, la cabida de dicho inmueble era congruente con la cabida determinada en el plano de mensura estipulado por las partes. Según la Sentencia, el 1 de noviembre de 2002 el señor Rivera Díaz le vendió otro solar, denominado como el “Solar A”, a su hijo Joe Rivera Pérez. Posteriormente, el padre volvió a adquirir del hijo dicho solar. Luego, el TPI hizo referencia a un tercer predio que identificó como “Solar Segregado B”. Según la Sentencia, dicho solar fue adquirido por el señor Andrés Rivera Díaz a través de la escritura número 2 del 25 de febrero de 2012 otorgada ante el Notario Abraham Morales Fines. La cabida de dicho inmueble, según descrito en la escritura, no coincidía con la cabida determinada en el plano de mensura estipulado por las partes, pues existía una discrepancia de 801.35 metros cuadrados.

El TPI concluyó que ambos inmuebles colindaban por el noreste y el sureste. Entendió el TPI que en la compraventa del Solar Remanente B el vendedor se había obligado al saneamiento por evicción y que, en efecto, los linderos entre ambos predios estaban efectivamente confundidos. Concluyó que luego de 9 años de la compraventa del Solar Segregado B, el señor Rivera Díaz obtuvo, sin el consentimiento de los demandantes, autorización de ARPe para enmendar el plano de inscripción de los inmuebles y que mediante dicha enmienda se aumentó la cabida del Solar A y se redujo la cabida del Solar Segregado B. Supuestamente la enmienda se solicitó para conformar el plano de inscripción...

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