Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401401
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-078 Federal National Mortgage v. Diaz Oyola

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE
Demandante-Apelado
V
ERIC R. DÍAZ OYOLA T/C/C ERIC RENÉ DÍAZ OYOLA
Demandado-Apelante
KLAN201401401
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Caso Núm. K CD2014-0830 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Brignoni Mártir. 1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2014.

El Sr. Eric R. Díaz Oyola (apelante) presentó un recurso de apelación en el que solicitó que revoquemos una Sentencia en Rebeldía dictada el 18 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen, el foro apelado declaró con lugar la demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca que el Federal National Mortage Association t/c/c Fannie Mae (Fannie Mae) presentó en contra del apelante.

Por los fundamentos discutidos a continuación, se revoca el dictamen apelado.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 27 de febrero de 2006 el apelante otorgó un pagaré a favor del Firstbank de Puerto Rico por la suma principal de $392,000.00, más intereses a razón de 6.500% anual acumulados hasta la fecha del pago total. El pagaré provee para pagar cargos por demora equivalentes al 5.000% de interés de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento y $39,200.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial.

Este pagaré fue garantizado por una hipoteca que grava un bien inmueble localizado en San Juan. La hipoteca se constituyó por $392,000.00 para garantizar el pago del principal adeudado. Fannie Mae es el actual tenedor del pagaré objeto de la presente reclamación. El apelante dejó de pagar las mensualidades correspondientes desde el 1 de agosto de 2013, incumpliendo, así, con la obligación contraída. Por esta razón, el 15 de abril de 2014 Fannie Mae presentó la demanda de epígrafe por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.2

El 23 de abril de 2014 el apelante fue emplazado personalmente.3

El 20 de mayo de 2014 el apelante contestó la demanda en su contra.4

Alegó que

Fannie Mae no acreditó que la hipoteca fue inscrita en el Registro de la Propiedad mediante Certificación Registral o Estudio de Título juramentado. Además, planteó que la propiedad inmueble que se pretende ejecutar es su hogar principal. A su vez, solicitó que se desestimara dicha reclamación.

Por su parte, el 27 de mayo de 2014 Fannie Mae solicitó que se le anotara la rebeldía al apelante, debido a que habían transcurrido más de 30 días desde que se le entregó copia del emplazamiento y este presuntamente no había contestado.5 El 9 de junio de 2014 el TPI denegó la solicitud de anotación de rebeldía que presentó Fannie Mae, la cual fue notificada el 25 de junio del mismo año.6

No obstante la denegatoria, el 12 de junio de 2014 Fannie Mae solicitó que se dictara sentencia en rebeldía.7

Además, el 17 de junio de 2014 presentó un escrito mediante el cual informó que luego de revisar el portal electrónico de la Rama Judicial, se percató de que el 20 de mayo de 2014 el apelante había contestado la demanda pero que dicho escrito no le había sido notificado.8

También arguyó que no se encontraba en posición de atender las alegaciones presentadas por la otra parte.

Así las cosas, el 18 de junio de 2014 el TPI dictó la Sentencia en Rebeldía objeto de apelación, la cual se notificó el 20 del mismo mes y año.9

Mediante la misma, el foro sentenciador sostuvo que le anotó la rebeldía al apelante por este no haber contestado la demanda dentro del término

dispuesto por ley. Al mismo tiempo, lo condenó a pagar a favor de Fannie Mae las siguientes cantidades:

“$351,611.55 en principal, más los intereses al 6.500% anual desde el día 1 de agosto de 2013, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago de la deuda; cargos por demora equivalentes al 5.000%

de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantados hechos en virtud de la escritura de hipoteca; $39,200.00, ara el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré.”

Agregó que ante la eventualidad de que el apelante no hiciera el pago de las sumas adeudadas a Fannie Mae, ordenará al Alguacil del tribunal a efectuar la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada para aplicar el importe de la venta al saldo de la deuda. Del mismo modo, el TPI sostuvo que la Ley Núm.

184 de 17 de agosto de 2012, conocida como la “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal” (Ley Núm. 184) no es de aplicación al caso, debido a que el propio Art. 3 de dicho estatuto excluye al apelante por estar en rebeldía.

Por otra parte, el 23 de junio de 2014 el TPI ordenó al apelante a que le notificara a Fannie Mae su contestación a la demanda, so pena de darle por no sometida.10 Esta orden se notificó el 25 del mismo mes y año.

El 30 de junio de 2014 el apelante, inconforme con la sentencia en rebeldía, solicitó la reconsideración de la misma.11

Ese mismo día el apelante solicitó un proceso de mediación como mecanismo de resolución según lo establece la Ley Núm. 184.12 El 1 de julio de 2014 el apelante solicitó al TPI que adjudicara la moción de desestimación que sometió el 20 de mayo del año en curso.13

Añadió que en la alternativa a la desestimación, le ordenara a Fannie Mae a enmendar la demanda para que acumule en el pleito al Departamento de Hacienda y al CRIM.

El 8 de julio de 2014 el TPI le concedió 20 días a Fannie Mae para que expresara su posición en cuanto a la moción de reconsideración que presentó el apelante.14 A raíz de esto, Fannie Mae se opuso a la solicitud del apelante. Arguyó que, a pesar de que el apelante había contestado la demanda en su contra, este la notificó el 30 de mayo de 2014 y que dicha...

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