Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-079 Universidad Interamericana de PR v. Alicea Alvarado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE aibonito

PANEL XI

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO, RECINTO DE BARRANQUITAS
Apelado
v
LISA A. ALICEA ALVARADO
Apelante
KLAN201401444
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Civil Núm. BACI201400327 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece Lisa A. Alicea Alvarado (Alicea Alvarado o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aibonito (TPI), en el pleito sobre cobro de dinero incoado en su contra por la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Barranquitas (Universidad o apelada).1

Mediante la mencionada sentencia se condenó a Alicea Alvarado a pagar a la Universidad $2,400.00 en concepto de matrícula no pagada, el interés legal al tipo prevaleciente sobre dicha suma hasta la completa satisfacción de la sentencia, así como $100.00 en concepto de costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la sentencia en rebeldía apelada.

I.

El 15 de mayo de 2014 la Universidad Interamericana presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Alicea Alvarado alegando ser acreedora de $2,400.00 por costos de matrícula no pagados.2 La Universidad esbozó que la mencionada deuda estaba vencida, era líquida y exigible y que a pesar de haberle requerido el pago a Alicea Alvarado con anterioridad a la radicación del presente pleito, ésta no cumplió. Alicea Alvarado fue debidamente notificada y citada sobre la vista en su fondo del caso que finalmente se celebró el 30 de julio de 2014.

Así las cosas, el TPI luego de examinar la declaración jurada en apoyo de la reclamación y los documentos presentados, dictó la sentencia en rebeldía bajo nuestra consideración. En la misma dispuso que Alicea Alvarado no compareció a la vista en su fondo, ni se excusó a pesar de haber sido citada, por lo que le anotó la rebeldía. Además, expresó que no surgió hecho alguno del cual se pudiera inferir que la parte demandada era menor de edad o incapacitada.

Inconforme con esta decisión, Alicea Alvarado acude ante nos y le señala al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia en rebeldía cuando ya la parte apelada había comparecido con anterioridad;

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no levantar la anotación de rebeldía y dictar sentencia en rebeldía, a pesar de que la parte...

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