Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401335
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-085 Lopez Mendez v. Mr. Realty Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

WILFREDO LÓPEZ MÉNDEZ
Apelado
v.
MR. REALTY SERVICES; CARMEN M. RABELL EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO REPRESENTANTE AUTORIZADA DE MR. REALTY SERVICES; SUCESIÓN VENEGAS; SUTANA DE TAL Y FULANA DE TAL; HUGO JORGE VENEGAS, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN VENEGAS; ÁUREA E. VENEGAS MONTESINOS POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA CON FULANO DE TAL Y FULANO DE TAL SU ESPOSO; SUTANO DE TAL Y MENGANO DE TAL COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN VENEGAS; Y JOHN DOE COMO TERCERO DEMANDADO POR INTERVENCIÓN TORTICERA; SEGUROS TRIPLE S
Apelantes
KLAN201401335
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2006-1602 (504) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios; Cumplimiento Específico de Contrato e Intervención Torticera
AURA ENMA VENEGAS MONTESINOS
Demandante
v.
WILFREDO LÓPEZ MÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTE Y JUANA DOE Y GLOBAL POINT AND TOOL, INC., VEGA BAJA
Demandada
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2006-0469 (504) Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Mediante un recurso de apelación instado el 12 de agosto de 2014, comparece la Sra. Carmen M. Rabell Rivera (en adelante, la apelante o la señora Rabell Rivera). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Enmendada dictada el 14 de enero de 2011, enmendada el 26 de diciembre de 2012 y notificada el 9 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen apelado, el foro primario desestimó la Demanda incoada por el Sr. Wilfredo López Méndez (en adelante, el apelado o el señor López Méndez). Además, el tribunal de instancia declaró Ha Lugar la Reconvención interpuesta por la apelante y, en consecuencia, condenó al señor López Méndez a pagar a la apelante la cuantía que esta tuviera que pagar a Triple S Propiedad, Inc. (en adelante, Triple S), es decir, la suma de $9,614.40 por concepto de gastos de representación legal.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Enmendada apelada.

I.

Se desprende del tracto procesal relatado en la Sentencia Enmendada y del expediente ante nuestra consideración que el 28 de abril de 2006, el señor López Méndez incoó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, cumplimiento específico de contrato e intervención torticera, en contra de los miembros de la Sucesión Venegas y la apelante, una corredora de bienes raíces (D AC2006-1602). En síntesis, alegó que los miembros de la Sucesión Venegas, en conjunto con la señora Rabell Rivera, incumplieron con un contrato de opción de compraventa que había suscrito el señor López Méndez a los fines de adquirir un inmueble, al venderle la propiedad en cuestión a un tercero.

De otro lado, el 9 de junio de 2006, la Sra. Aura Enma Venegas Montesinos (en adelante, la señora Venegas Montesinos) interpuso una Demanda en contra del señor López Méndez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por este y Juana Doe, y Global Point and Tool, Inc. Vega Baja (D PE2006-0469). Por su parte, el 26 de junio de 2006, la señora Rabell Rivera contestó la Demanda y presentó una Reconvención en contra del señor López Méndez (D AC2006-1602). El 30 de octubre de 2006, el TPI dictó una Orden de Consolidación en aras de consolidar los casos D PE2006-0469 y D AC2006-1602.

Con posterioridad, el 26 de abril de 2007, notificada el 8 de mayo de 2007, el TPI emitió una Sentencia Parcial de Desestimación de la reclamación de coparte instada por la señora Venegas Montesinos en contra de la señora Rabell Rivera y MR Realty Services. Asimismo, el 13 de junio de 2007, notificada el 21 de junio de 2007, el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial en la cual desestimó la causa de acción en contra de la Sra. Myrna Venegas Meléndez, la Sra. Adneris Venegas Meléndez, la Sra. Áurea E. Meléndez Vázquez, la Sra. Mildred Venegas y el Sr. Jorge Venegas Meléndez.

A su vez, el 17 de marzo de 2008, Triple S1 instó una Demanda de Coparte con el propósito de recobrar de la fiada cualquier cantidad que tuviese que desembolsar en el pleito, incluyendo la obligación contractual de resarcir los gastos, costas y honorarios de abogado.2 Triple S informó que expidió la fianza número F-00033493 de Corredor, Vendedor y Empresa de Bienes Raíces a favor de la fiada, la señora Rabell Rivera H/N/C Mr. Realty Services, como garantía por los daños o pérdidas como consecuencia del ejercicio de la profesión de corredor, vendedor y de empresa de bienes raíces. El monto de la fianza era por la cantidad máxima de $10,000.00 y $20,000.00 si se tratase de una empresa de bienes raíces. Subsiguientemente, el 2 de abril de 2008, Triple S incoó una Enmienda a Demanda de Coparte a los únicos efectos de corregir el nombre de la fiada.3 La señora Rabell Rivera presentó una Contestación a Demanda Co-Parte el 23 de abril de 2008. Luego, el 3 de junio de 2008, notificada el 25 de junio de 2008, el tribunal apelado dictó una Sentencia Parcial de Desistimiento en la cual desestimó la Demanda y la Reconvención incoada en contra de la señora Venegas Montesinos.

Culminados los trámites procesales de rigor, el foro apelado celebró el juicio en su fondo los días 29 y 30 de septiembre de 2010. Compareció el señor López Méndez, representado por el Lcdo. José Rosselló Reyes; MR Realty Services y la señora Rabell Rivera, representadas por la Lcda. Reina Vázquez Vélez; y Triple S, codemandada y demandante de coparte, representada por la Lcda.

Marilyn Cortés López.4 Además, por la parte demandante testificaron el propio señor López Méndez, el Sr. Daniel Hernández Morales y el perito Eduardo Fadell Castellvi. A su vez, por la parte codemandada MR Realty Services y la señora Rabell Rivera testificaron la propia señora Rabell Rivera y el Sr. Eduardo Irizarry Cabán. Por Triple S, testificó el Sr. Luis Osorio Sánchez.

El TPI emitió una Sentencia el 14 de enero de 2011, notificada el 14 de febrero de 2011, en la cual desestimó la Demanda incoada por el señor López Méndez y condenó a la señora Rabell Rivera a pagarle a Triple S la cantidad ascendente a $9,614.40 por concepto de gastos en representación legal. En desacuerdo con dicho curso decisorio, la señora Rabell Rivera presentó un recurso de apelación ante este Foro el 23 de enero de 2012 en el caso denominado alfanuméricamente KLAN201200121, en el que indicó que el foro apelado no había dispuesto de una Reconvención que había instado en contra del señor López Méndez. Otro Panel de este Tribunal emitió una Sentencia el 17 de mayo de 2012, mediante la cual desestimó por falta de jurisdicción por prematuro el recurso instado por la señora Rabell Rivera y devolvió el caso para que el foro a quo resolviera la Reconvención pendiente.

Así las cosas, el 14 de enero de 2011, enmendada el 26 de diciembre de 2012 y notificada el 9 de enero de 2013, el foro primario dictó la Sentencia Enmendada apelada. El tribunal sentenciador aclaró que se enmendaba el dictamen previo a los únicos fines de resolver la Reconvención interpuesta por la señora Rabell Rivera. A la luz de la prueba testifical desfilada y la prueba documental estipulada por las partes, el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El codemandante Wilfredo López testificó que conoció a la codemandada Carmen Rabell debido a su interés de adquirir la propiedad objeto del presente pleito. Se trataba de dos solares contiguos que los vendedores interesaban vender a un solo comprador. El precio de venta de los solares era de $900,000.00. En lo sucesivo nos referiremos a ambos solares como la propiedad.

  2. El 31 de marzo de 2006, el testigo y la codemandada Carmen Rabell, firmaron un documento con el título de contrato de Compraventa. El propósito de comprar la propiedad era edificar una estructura para las facilidades de Global Paint y para alquiler de oficinas. (Exhibit 1 y 2 de la demandante)

  3. Mediante dicho documento, el demandante se comprometía a comprar cierta propiedad por $275,000.00.

  4. En el documento no se indicó la cantidad del depósito. La codemandada Carmen Rabell, compareció como agente y no respondía por el incumplimiento con el contrato. La vendedora tenía 5 días para aceptar la oferta. El testigo indicó que no recibió mensaje alguno de la codemandada Carmen Rabell de que los vendedores hubieran aceptado la oferta.

  5. En caso de que la vendedora no aceptara la oferta, la vendedora devolvería a la demandante, toda suma de dinero que esta hubiera pagado. El demandante entregó a la codemandada Carmen Rabell un cheque en calidad depósito de $5,000.00. El cheque se hizo de la cuenta de Global Paint a nombre de MR Realty.

  6. El testigo tramitó y obtuvo un financiamiento del Banco Popular de Puerto Rico por $750,000.00. Tan pronto el Banco le dio la carta en la cual se aprobaba el financiamiento, el testigo se comunicó con Hugo Venegas, miembro de la Sucesión, dueña de la propiedad. El señor Venegas le indicó entonces que la propiedad se había vendido.

  7. A pesar de que el contrato de compraventa sujetó la transacción a que los vendedores aceptaran la oferta, López Méndez indicó que siempre entendió que se trataba de un negocio de compraventa porque los vendedores le habían referido a la corredora.

  8. El testigo Daniel Hernández Morales es empleado del Banco Popular de Puerto Rico.

  9. Hernández Morales testificó que el Banco aprobó la solicitud de financiamiento de la codemandante Global Paint. La aprobación se notificó por carta el 25 de abril...

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