Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401663
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401663 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
| KLAN201401663 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm: ISCI201101201 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.
Comparece el Municipio de Hormigueros (el Municipio) ante este tribunal intermedio solicitándonos que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 22 de julio de 2014, notificada el 15 de agosto siguiente. Mediante ésta, el foro recurrido le concedió a los apelados varias sumas por concepto de daños y perjuicios, para un total de $341,006.
A continuación exponemos una breve relación de los hechos fácticos y procesales que entendemos son relevantes para disponer de la controversia presentada ante nuestra consideración.
El 15 de julio de 2011 Juan Gabriel Rosas Tirado, Lizmarie Betancourt Cancel, Juan Rosas Soto y Ernestina Tirado Pérez (los apelados) presentaron demanda de daños y perjuicios contra el Municipio. Adujeron que mientras el señor Rosas Tirado conducía su vehículo, fue impactado por una máquina DEERE 644H que era conducida negligentemente por un empleado del Municipio, y que ello le causó daños.
Luego de realizado el juicio en su fondo, el 22 de julio de 2014, notificada el 15 de agosto siguiente el TPI dictó Sentencia concediéndole a los apelados varias sumas por concepto de daños y perjuicios, para un total de $341,006.
El 2 de septiembre de 2014 el Municipio solicitó la reconsideración del referido dictamen. Sostuvo que la Sentencia está errada en cuanto a la apreciación y evaluación de la prueba. Indicó, que erró el TPI al imponer al Municipio pagar una cantidad mayor a la que dispone la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077 y el Art. 15.004 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec.4704. Sostuvo a su vez, que erró el TPI al concluir que no hubo negligencia comparada.
El 17 de septiembre de 2014 los apelados presentaron Oposición a Moción Solicitando Reconsideración. Indicaron que la moción solicitando reconsideración no fue notificada a su representación legal dentro del término de cumplimiento estricto de 15 días dispuesto en la Regla 47...
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