Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401341
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-089 Castro Gely v. Suarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JESÚS CASTRO GELY, CARLOS ORTIZ SARRAGA, JOSÉ DELGADO ROSADO, FÉLIX FERNÁNDEZ TORRES, JOSÉ PÉREZ REYES, JORGE FLORES MARTÍNEZ, EMMANUEL GONZÁLEZ MELÉNDEZ, HÉCTOR ANDINO APONTE, FÉLIX CORTÉS MEDINA, ALECC RIVERA VÉLEZ Apelados v ING. VICTOR SUÁREZ, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE PUERTOS, en su capacidad oficial Apelantes KLAN201401341 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. SJ2014CV00105 (907) SOBRE: MANDAMUS, SENTENCIA DECLARATORIA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparecen Jesús Castro Gely y demás codemandantes del epígrafe (los apelantes), y solicitan la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 15 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la referida sentencia el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la Autoridad de los Puertos (la Autoridad) y su Director Ejecutivo, Ing. Víctor Suárez (parte apelada), y ordenó el archivo del presente caso.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 9 de junio de 2014 los apelantes presentaron ante el TPI una demanda de mandamus en la que reclamaron de la parte apelada el cumplimiento específico de un laudo de arbitraje emitido el 6 de noviembre de 2008, que alegaron no fue satisfecho en su totalidad. En específico, detallaron en la demanda que, mediante el referido laudo, se le había ordenado a la Autoridad pagar a los demandantes todos los “haberes dejados de percibir”1

por razón de un despido ilegal. Además, dispuso lo siguiente:

[Q]ue aquellos que fueron reclutados nuevamente por la Autoridad se le pagarán los haberes hasta la fecha en que fueron reclutados y aquellos que no han sido reclutados se le debe restituir a la posición que ocupaban además de pagarle los haberes dejados de percibir2.

Insatisfecha con el laudo, la parte apelada solicitó ante el TPI un recurso de revisión. Evaluado este, el foro apelado confirmó la determinación del árbitro mediante una sentencia emitida el 25 de febrero de 20093.

En síntesis, al día de hoy, los apelantes sostienen que la Autoridad cumplió parcialmente con el laudo de arbitraje. Asegura que, mientras que la parte apelada reinstaló a los empleados, les pagó los salarios básicos y les liquidó el balance acumulado en las licencias por enfermedad, aún se niegan a satisfacer el pago de las vacaciones acumuladas durante los años que estuvieron separados de su empleo. Al respecto, los apelantes argumentaron que el pago de “todos los haberes”, según dispuesto en el laudo, incluye los 30 días de vacaciones que se suponía acumularan cada año que estuvieron ausentes del servicio.

Por su parte, la Autoridad alegó que sí cumplió con lo ordenado en el laudo y que el pago de vacaciones reclamado por los apelantes no corresponde. Sobre el particular, razona la parte apelada que el pago de un año -12 meses-

de sueldo incluye el pago de vacaciones.

Luego de varios trámites procesales ante el TPI, el 1ro de julio de 2014 la Autoridad presentó una moción dispositiva que titulóMoción de desestimación y/o sentencia sumaria. Argumentó que no procedía la expedición del mandamus solicitado por los apelantes, debido a que cumplió con el laudo en su totalidad, por lo que no violentó deber ministerial alguno. Además, planteó que la controversia que pendía ante la consideración del TPI constituye cosa juzgada, toda vez que la...

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