Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401475
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-090 García Mojica v. Torres Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

HAYDELIZ GARCÍA MOJICA, ET ALS
Recurridos
v.
EDILBERTO TORRES RÍOS, ET ALS
Peticionarios
KLAN201401475
Apelación acogido como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2013-0247 cons. DDP2013-0519 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

I.

El 18 de marzo de 2013 José Antonio García Mojica y Haydeliz García Mojica por sí y en representación de sus hijas menores de edad incoaron Demanda sobre daños y perjuicios por la muerte de Juan Gabriel Pagán Sánchez, contra Edilberto Torres Ríos, José Canauze Conesa, sus esposas y las respectivas Sociedad Legal de Gananciales. Alegaron que la muerte de Pagán Sánchez fue consecuencia de un accidente de tránsito producido por la “forma descuidada, negligente, en exceso de velocidad sin seguir el ordenamiento de las leyes de tránsito, en abierto desprecio de la seguridad pública,” que manejaba Torres Ríos al impactar con su vehículo, la motora que conducía Pagán Sánchez.1

Además, aludió a que dicho vehículo se encontraba inscrito en el Registro de Vehículos de Motor a nombre de José Canauze Conesa, por lo que, él, su esposa, y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, responden solidaria y mancomunadamente por los daños ocasionados.2

Tras varios trámites procesales, el 6 de diciembre de 2013 los demandados solicitaron que se dictara Sentencia Sumaria desestimando la Demanda radicada contra Lanauze Conesa, su esposa y su Sociedad Legal de Gananciales.3 Apuntaron que el vehículo conducido por Torres Ríos le fue donado por su yerno Lanauze Conesa el 8 de enero de 2011, debido a que este último adquirió otro vehículo para su propio uso.4 Sin embargo, dado que la fecha de la donación el vehículo estaba incluido en la póliza expedida a favor de Lanauze Conesa con fecha de vencimiento el 17 de enero de 2012, las partes acordaron que se mantuviera dentro de dicha póliza hasta su vencimiento.5 Indican que el 17 de enero de 2012, Torres Ríos incluyó el vehículo que nos concierne en su póliza de seguro de automóvil.6

Sostienen que no se había efectuado el trámite de traspaso requerido por ley por ausencia de tiempo disponible entre las partes.7 En lo pertinente, anejaron a su solicitud la factura del vehículo nuevo que adquirió Lanauze Conesa, varios documentos referentes a pólizas de seguros del vehículo involucrado en el accidente, así como declaraciones juradas efectuadas por Torres Ríos, Lanauze Conesa y el agente de seguros que suscribió las pólizas de seguro.8 En armonía con lo anterior razonaron que dicha prueba rebatió la presunción de que Lanauze Conesa era el dueño del vehículo, por lo tanto, procedía la desestimación del pleito a favor de Lanauze Conesa, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales de estos, al no ser responsables civilmente de las actuaciones de Torres Ríos al conducir el vehículo que le habían donado.9

El 15 de enero de 2014, los demandantes presentaron su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. En apretada síntesis apuntaron que de los argumentos esbozados en la Solicitud de Sentencia Sumaria y documentos anejados no se rebatió la presunción en ley referente al dueño registral del vehículo.10

Aludieron que existe controversia sustancial en cuanto a la titularidad del vehículo involucrado en el accidente que dio lugar a la causa de acción.11

Luego de varias réplicas y dúplicas entre las partes, el 11 de junio de 2014, notificada el 14 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Resolución denegando la Solicitud de Sentencia Sumaria. Determinó que solo podía concluir que Lanauze Conesa dio posesión autorizada del vehículo a su suegro Torres Ríos.12

Sostuvo su dictamen en que la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Núm. 22 de enero 7 de 2000, según enmendada en su Art.

21.01, imponen responsabilidad aldueño de cualquier vehículo de motor […] de los daños y perjuicios que se causen mediante la operación de [un] vehículo, interviniendo...

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