Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401279
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-097 Pérez Soto v. Pérez Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ENID TERESA PÉREZ SOTO
EX PARTE
HIRAM PÉREZ SOTO
Interventor
Peticionario
KLCE201401279
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K JV2006-2638 (906) SOBRE: Expedición de Cartas Testamentarias

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

El señor Hiram Pérez Soto, interventor en este pleito de jurisdicción voluntaria, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se aprobó el informe final de albaceazgo sometido por el señor José R.

Cordero Soto, albacea testamentario del señor Hiram Pérez Beltrán.

Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

Veamos un resumen del trasfondo procesal del caso antes de atender el único señalamiento de error planteado.

I

El testador Hiram Pérez Beltrán falleció en octubre del 2006. El 6 de noviembre del mismo año su hija, la señora Enid Pérez Soto, solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que se expidieran a su favor las cartas testamentarias para actuar como albacea testamentario, administradora judicial y contadora partidora, según la voluntad del causante. Tiempo después, la señora Pérez Soto renunció a esos cargos y solicitó al tribunal que expidiera nuevas cartas testamentarias a favor del sustituto nombrado en el testamento, el señor José R. Cordero Soto. En esa ocasión, el interventor y peticionario Hiram Pérez Soto se opuso al nombramiento del señor Cordero Soto, por entender que el cargo de albaceazgo ya había expirado. Esa controversia se resolvió en el Tribunal de Primera Instancia a favor del señor Cordero Soto y en contra del aquí peticionario. El Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo no expidieron los recursos de revisión presentados por el peticionario Pérez Soto. Véase, Resolución del Tribunal de Apelaciones emitida el 31 de octubre de 2008 en el recurso KLCE2008-1137.

Ahora, la controversia que nos atañe gira en torno a la aprobación del informe final presentado por el señor Cordero Soto sobre su gestión como albacea. El 12 de julio de 2012 este solicitó la aprobación de las cuentas finales del albaceazgo ante el foro recurrido. En su escrito aludió a que en una vista pasada, el tribunal había aprobado preliminarmente dichas cuentas, hasta tanto se dilucidara en otro pleito pendiente ante la Sala Superior de Humacao, caso núm.

H SCI-2007-0140, si él, como albacea, incurrió en fraude contra la sucesión, en cuyo caso, no procedería el cobro de las partidas solicitadas.1

El peticionario Pérez Soto presentó un escrito intitulado “Moción en oposición a solicitud a que se aprueben las cuentas finales del albaceazgo y solicitud de devolución de fondos”, en el cual cuestionó —de manera general— las partidas solicitadas por el albacea, así como la ocupación del cargo en sí. Para atender la impugnación de las cuentas finales del albacea, el tribunal señaló una vista para el 1 de marzo de 2013.2

Poco antes de la vista, el señor Cordero Soto reiteró su solicitud de aprobación del informe final de albaceazgo, luego de argumentar que en el proceso apelativo en el que se cuestionó que el Tribunal de Primera Instancia lo dejara a cargo de la administración de la herencia, el Tribunal de Apelaciones se negó a expedir el auto de certiorari solicitado por el peticionario por entender que “el juez de instancia no [había] abusado de su discreción al expresar: [...] Esta disposición continuará, a menos que la parte demandante presente prueba específica, robusta y convincente de que esta persona ha administrado o está administrando mal el caudal hereditario. Si fuere necesario, se señalará una vista para recibir esa prueba.”3 Según surge del expediente apelativo que tenemos ante nos, terminado el recurso apelativo, cuando el caso regresó al Tribunal de Primera Instancia, el señor Pérez Soto renunció a la vista evidenciaria en la Sala de Humacao, es decir, nunca demostró en ese foro que el señor Cordero Soto había incurrido en la conducta impropia que le imputaba sobre la administración del caudal.4

Comenzada la vista señalada para el 1 de marzo de 2013, el peticionario solicitó 20 días adicionales para presentar sus objeciones al informe final del albacea. El tribunal le concedió el término solicitado pero le impuso una multa de $100.00 al señor Pérez Soto por no haber ido preparado a la vista señalada para atender su impugnación.

El 21 de marzo de 2013 el señor Pérez Soto presentó un escrito con sus objeciones.

Su postura esencial consistió en que no procedía aprobar el informe final hasta tanto terminara —en su totalidad— el pleito de partición de herencia que se ventilaba en la Sala de Humacao. En cuanto a las partidas específicas, objetó las siguientes: (1) $10,000 pagados a un contador partidor, (2) $12,326.49 pagados en honorarios de abogados, (3) $3,860 pagados a otro abogado, (4) pagaré de $80,000 que le debía la Cantera Pérez al caudal y (5) pagos realizados al contador público autorizado, señor Fernando Carbonell.5 No acompañó ni hizo referencia a evidencia alguna que sostuviera sus objeciones. Por el contrario, se limitó a sostener que el peso de la prueba para demostrar la procedencia del informe era del albacea.

Oportunamente el albacea presentó su oposición a las objeciones. Aclaró que la alegación de fraude planteada en su...

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