Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401294
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-099 Ortiz Lopez v. Cruz Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

LOURDES ORTIZ LÓPEZ Recurrida v. LUIS O. CRUZ VELÁZQUEZ Peticionario KLCE201401294 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia , Sala de Humacao Caso número: HSCI201200629 Sobre: Liquidación Sociedad Gananciales

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece el señor Luis O. Cruz Velázquez (Sr. Cruz Velázquez o la parte peticionaria) mediante recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción. Solicita que se expida auto de certiorari y se deje sin efecto la resolución emitida el pasado 1 de julio de 2014, notificada el 11 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado y en su consecuencia es improcedente la moción en auxilio de jurisdicción.

-I-

Surge del expediente que la señora Lourdes Ortíz López (Sra. Ortíz López o la parte recurrida) instó el 31 de mayo de 2012 una demanda de división de bienes gananciales contra el Sr. Cruz Velázquez. Luego de varios trámites procesales, Sr. Cruz Velázquez solicitó al TPI la desestimación de la demanda según la Regla 10.2 y 10.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

10.2 y 10.3. Alegó la parte peticionaria que de las alegaciones de la demanda radicada por la Sra. Ortíz López, no surge cuáles son los bienes ésta entiende que hay que dividir. La Sra. Ortíz López por su parte se opone a dicha solicitud alegando que los bienes eran conocidos por el Sr. Cruz Velázquez y habrían de surgir con mayor detalle como producto del descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2012 el TPI declaró No Ha Lugar la desestimación solicitada por el Sr. Cruz Velázquez. Luego de múltiples trámites procesales, incluyendo que se llevara a cabo el descubrimiento de prueba y la conferencia con antelación a juicio, el 23 de junio de 2014 el Sr. Cruz Velázquez presentó otra solicitud de desestimación de la demanda.

El 1 de julio de 2014, notificada el 11 de agosto del año en curso, el TPI la declaró

No Ha Lugar. Oportunamente, el Sr. Cruz Velázquez presentó la reconsideración...

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