Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401326
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-103 Doral Recovery II v. Cancel Alegria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

DORAL RECOVERY II, LLC
Recurrido
V.
JUAN ANDRÉS CANCEL ALEGRÍA
Peticionario
KLCE201401326
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CD2013-0886 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece el Sr. Juan A. Cancel Alegría y nos solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida el 2 de septiembre de 2014 y debidamente notificada el mismo día.

Mediante la aludida Resolución, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración sobre la anotación de rebeldía. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto solicitado y revocamos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.

Veamos los hechos.

I

El 28 de marzo de 2006, el Sr. Cancel Alegría suscribió con Doral Bank, un pagaré por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000), un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y la Escritura Núm. 28 sobre Primera Hipoteca ante la Notaria Pública, Awilda E. López Palau. El peticionario se obligó a pagar el préstamo mensualmente, comenzando el 1 de mayo de 2006. Desde el año 2009, el peticionario comenzó a pagar las mensualidades de forma irregular. En respuesta a lo anterior, el 10 de junio de 2013, Doral Recovery II presentó una demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. En síntesis, la parte recurrida reclamó el balance corriente del préstamo con garantía hipotecaria concedido, más los intereses ordinarios y los cargos por demora.

El 11 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden mediante la cual redujo a sesenta (60) días el término para diligenciar el emplazamiento dirigido al peticionario. El 8 de enero de 2014, Doral Recovery II solicitó que se autorizara el emplazamiento por edicto al peticionario. En atención a la referida solicitud, el 11 de enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la Secretaria que expidiera el emplazamiento por edicto. El Sr. Cancel Alegría fue emplazado mediante edicto, publicado el 3 de marzo de 2014 en el periódico El Vocero de Puerto Rico.

Así las cosas, el 7 de mayo de 2014, Doral solicitó que se le anotara la rebeldía al Sr. Cancel Alegría. Ante ello, el 27 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía al peticionario y dictó la sentencia en rebeldía, la cual fue publicada el 5 de junio de 2014. Sin embargo, antes de que la sentencia adviniera final y firme, el Sr. Cancel Alegría presentó dos mociones solicitándole al foro primario que reconsiderara la determinación en torno a la anotación de rebeldía y la sentencia en rebeldía. El 24 de julio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la sentencia en rebeldía del 19 de mayo de 2014, sin embargo mantuvo la anotación de rebeldía contra el peticionario. El 6 de agosto de 2014, el peticionario presentó una segunda moción de reconsideración, sobre la anotación de rebeldía. En respuesta de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia luego de evaluar los argumentos de las partes, el 2 de septiembre de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por el peticionario.

El Sr. Cancel Alegría inconforme con la decisión del Tribunal de Primera Instancia, presentó el caso que nos ocupa y señala el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de reconsideración sobre la anotación de...

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