Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401327
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-105 Xapiens International Group v. Sandoval

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

XAPIENS INTERNATIONAL GROUP, INC.
Demandante-Recurrido
V
JOSEPH SANDOVAL; FIRST CONSULTANTS, LLP; Y EDGARDO DÍAZ MARTI
Demandados-Peticionarios
KLCE201401327
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2013-0671 (804)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Brignoni Mártir.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2014.

El Sr. Joseph Sandoval (Sr.

Sandoval), First Consultants, LLC (First Consultants) y el Lic. Edgardo A. Díaz Martí

(Lic. Díaz) (en conjunto, peticionarios) presentaron un recurso de certiorari en el que solicitaron la revisión de una resolución dictada el 29 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta, el TPI descalificó al Lic. Díaz como representante legal del Sr. Sandoval y First Consultant en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos discutidos a continuación, se deniega el recurso presentado ante nuestra consideración.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 3 de junio de 2013 Xapiens International Group, Inc. (Xapiens) presentó la demanda de epígrafe en contra de los peticionarios.2 Entre otras razones, esta reclamación se instó por la presunta obtención ilegal de una orden de embargo por parte de los peticionarios. La referida orden de embargo se consiguió en el caso de Joseph Sandoval v. Xapiens International, Civil Núm. KAC2011-0092, en el cual el Lic.

Díaz funge como abogado del Sr. Sandoval, parte demandante.

El 23 de septiembre de 2013 los peticionarios contestaron la reclamación instada en su contra.3

Asimismo, incluyeron una breve reconvención mediante la cual alegaron que habían sido difamados por Xapiens y solicitaron el resarcimiento por los daños sufridos.

Como parte de los acaecimientos procesales pertinentes al recurso presentado ante nuestra consideración, el 12 de febrero de 2014 Xapiens solicitó que se descalificara al Lic. Díaz como abogado del caso de epígrafe.4

Alegó que el hecho de que este representara al Sr. Sandoval, a First Consultants y a sí mismo, constituye un conflicto de interés de conformidad al Canon 21 del Código de Ética Profesional. Agregó que el Lic. Díaz también funge como abogado del Sr. Sandoval en el caso KAC2011-0092 y que esto conlleva defensas encontradas. Al respecto, planteó que como parte de los trámites del caso KAC2011-0092 el Lic. Díaz incurrió en unos actos que resultaron en un embargo ilegal, el cual se está dilucidando en el pleito de epígrafe, y que sus actos pudieran ser la causa de la responsabilidad de sus representados en el caso de epígrafe. Es decir, es posible que sus representados presenten reclamaciones de coparte en su contra o que exista conflicto entre las defensas de los codemandados, siendo el Lic. Díaz también una parte en este caso.

El 28 de abril de 2014 el Lic. Díaz se opuso a la moción de descalificación que Xapiens presentó en su contra.5

Planteó que no tiene intereses personales en el caso KAC2011-0092. Del mismo modo, arguyó que Xapiens sólo ha presentado meras alegaciones que no constituyen prueba clara, robusta y convincente.

El 3 de julio de 2014 el TPI celebró una vista especial de descalificación. Así las cosas, el 29 de agosto de 2014 el TPI dictó la Resolución objeto de revisión, la cual se notificó el 2 de septiembre de 2014.6 El foro recurrido incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Tribunal toma conocimiento judicial del caso KAC2011-0092 presentado ante este Tribunal y que está pendiente de adjudicación.

  2. La parte demandante en el caso KAC2011-0092 es: Joseph Sandoval y First Consultants, LLC.

  3. La parte demandada en el caso KAC2011-0092 es: Xapiens International Group, Inc.

  4. El aquí codemandado, Lcdo. Edgardo Díaz Martí, no es parte en el caso KAC2011-0092, sino que comparece únicamente como representante legal de los demandantes, Joseph Sandoval y First Consultants.

El TPI entendió que, al estar estrechamente ligada la reclamación de epígrafe y el caso KAC2011-0092 y siendo el Lic. Díaz codemandado y abogado de los codemandados Sr. Sandoval y First Consultant, el juicio profesional del Lic.

Díaz se pudiera ver afectado por sus intereses o expectativas personales.

Finalmente, procedió descalificar al Lic. Díaz como representante legal del Sr.

Sandoval y de First Consultant. Aclaró que la descalificación no constituye una medida disciplinaria, sino una medida preventiva para evitar posibles violaciones a los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional.

Inconformes con esta determinación, el 2 de octubre de 2014 los peticionarios comparecieron ante este tribunal por medio de un recurso de certiorari, en el que hicieron los siguientes señalamientos de error:

(1) El TPI erró al descalificar a Díaz como abogado de Sandoval y de FC al interpretar erróneamente la Regla 9.3 de Procedimiento Civil, según enmendadas, al utilizarla la misma liberalmente y no de manera restrictiva. (2) El TPI erró al descalificar a Díaz como abogado de Sandoval y de FC al no haber hecho su análisis a base de la totalidad de las circunstancias. (3) El TPI erró al descalificar a Díaz como abogado de Sandoval y de FC por entender que el juicio profesional de [e]ste pudiera verse afectado por sus intereses o expectativas p[personales y que Díaz tenga que levantar en su defensa alegaciones contrarias de sus representados. (4) El TPI erró al descalificar a Díaz como abogado de Sandoval y de FC sin que los...

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