Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400915
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-106 Departamento del Trabajo v. Rio Mar Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS en representación de trabajadores de HOTEL WESTIN RIO MAR Recurrentes v. RIO MAR ASSOCIATES, L.P. S.E. HNC WESTIN RIO MAR BEACH RESORT Recurridos
KLCE201400915
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. Núm. NICI-2003-0645 NICI-2005-0520 NCI-2005-0479

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, varios empleados del Hotel Westin Río Mar (en adelante “recurrentes”). Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), en la que el Tribunal declaró No Ha Lugar su solicitud para enmendar las alegaciones de la Querella presentada contra el Hotel Westin Río Mar (en adelante “Río Mar”), bajo el fundamento de que debieron presentarla antes.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 15 de agosto de 2003 el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante “Secretario”) presentó una Querella en representación y beneficio de siete (7) reclamantes en contra de Río Mar. Exigió el pago de días por enfermedad y vacaciones, entre otros planteamientos. Posteriormente, el 12 de julio de 2004, el Secretario presentó otra Querella contra Río Mar en representación y beneficio de seiscientos treinta y dos (632) empleados, en la que reclamó el pago de horas extra y periodos de tomar alimentos por los mismos no haberse hecho conforme a derecho. Luego, el 22 de junio de 2004 el Secretario presentó una tercera Querella contra Río Mar en representación y beneficio de un solo reclamante, en la que alegó la existencia de una deuda por concepto de licencia de vacaciones. Las tres Querellas antes mencionadas fueron consolidadas el 12 de septiembre de 2005 mediante una Minuta emitida por el TPI, en la que también se ordenó al Secretario a enmendar las Querellas para que el Tribunal tuviera un solo caso ante sí.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo acuerdos transaccionales y desistimiento por parte del Secretario de las reclamaciones de múltiples reclamantes, el 7 de mayo de 2008, las partes suscribieron una Estipulación de Desistimiento con Perjuicio para poner fin a las 87 reclamaciones restantes. Días más tarde, el 15 de mayo de 2008 se celebró una vista a la cual comparecieron los licenciados Carlos E. Aguilar Pérez y Fernando L.

Gallardo del Bufete Woods & Woods, LLP como abogados interventores y presentaron una Moción Pro Se de los Demandantes Solicitando Auxilio de Representación Legal en cuanto a 44 de los reclamantes con el propósito de impugnar la transacción efectuada el 7 de mayo de 2008.

Así las cosas, el 2 de marzo de 2010 el TPI emitió una Sentencia en la que resolvió a favor de la validez de la transacción acordada, declarando No Ha Lugar la intervención de los abogados de Woods & Woods, LLP. Dicha Sentencia fue apelada ante este Foro, quien revocó la determinación del TPI y le devolvió el caso para que, luego de identificar los reclamantes en desacuerdo con la transacción, se autorizara en cuanto a estos la renuncia de la representación del Secretario y se continuaran los procedimientos. En cuanto a los demás reclamantes que no habían alegado inconformidad, este Tribunal resolvió que el TPI podía dictar una nueva sentencia acogiendo la transacción en cuanto a ellos. Inconforme, Río Mar acudió ante el Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari, el cual fue declarado No Ha Lugar.

El 29 de junio de 2011, el licenciado Roberto O.

Maldonado Nieves compareció en representación de los reclamantes inconformes con la transacción para solicitar la continuación de los procedimientos y que...

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