Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401344
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-109 PR Asset Porfolio 2013-1 v. Dorado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Demandante-Recurrido
V.
EFRÓN DORADO, S.E.; NORFE GROUP, CORP., NORFE DEVELOPMENT, CORP.
Demandados-Peticionarios
KLCE201401344 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KCD2012-1309 (906) Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Brignoni Mártir.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2014.

Efrón Dorado, S.E. (Efrón Dorado), nos solicita que revoquemos una Orden de 27 de septiembre de 2013, notificada el 1 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la Orden, el TPI declaró

“no ha lugar” una solicitud para el relevo de una Sentencia, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra.

El 4 de octubre de 2013, Efrón Dorado presentó una Moción de reconsideración. Luego de múltiples mociones presentadas por las partes, el 26 de agosto de 2014, notificada

el 4 de septiembre de 2014, el TPI declaró

“no ha lugar” la solicitud de reconsideración.

Cuidadosamente estudiado el asunto, con el beneficio de la comparecencia de las partes y basados en el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del recurso de certiorari. Veamos.

I

El 6 de junio de 2012, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Efrón Dorado, Norfe Development Corp. y Norfe Group Corp.1

El 21 de septiembre de 2012, Efrón Dorado y Norfe Development Corp., presentaron su Contestación a la demanda, así como una Reconvención.2 Posteriormente, el 1 de febrero de 2013, el BPPR presentó una Demanda enmendada.3 El 19 de marzo de 2013, Efrón Dorado y Norfe Development Corp., presentaron su Contestación a la demanda enmendada, así como una Reconvención a la Demanda enmendada.4

El 25 de marzo de 2013, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI) adquirió de BPPR los préstamos de Efrón Dorado los cuales eran objeto de la reclamación en cobro de dinero y ejecución de hipoteca.5 El 3 de abril de 2013, por su parte, Norfe Group Corp., presentó su Contestación a la demanda enmendada.6

Así las cosas, el 5 de junio de 2013, conjuntamente las partes, Efrón Dorado, Norfe Group Corp., Norfe Development Corp. y PRAPI, presentaron una Estipulación de desistimiento sin perjuicio7 y le informaron al TPI que:

El 30 de abril de 2013, PRAPI y BPPR notificaron al [sic] cesión de los Préstamos de este caso, y solicitaron a este Honorable Tribunal, entre otros remedios, que sustituya a Banco Popular de Puerto Rico por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC, como parte demandante para fines de las alegaciones formuladas en la Demanda, según posteriormente enmendadas a tenor con las disposiciones de la Regla 22.3 de Procedimiento Civil de Puerto Rico vigentes, 32 LPRA Ap. V R. 22.3.

PRAPI, BPPR y los Demandados han acordado desistir, sin perjuicio, de todas las reclamaciones y reconvenciones presentadas en este caso.

Por ello, y a tenor con la Regla 39.1(2) de las Reglas de Procedimiento Civil, las Partes por la presente estipulan es [sic] desistimiento, sin perjuicio, de todas las reclamaciones incoadas en este caso.

PRAPI y BPPR notifican no tener oposición a la Moción en Relación con Fondos Consignados radicados por EFRÓN DORADO, S.E., el 3 de junio de 2013.

EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, Banco Popular de Puerto Rico y PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC, Efrón Dorado, S.E., Norfe Group Corp., y Norfe Development Corp. Estipulan desistir, sin perjuicio, de todas las reclamaciones en este caso, y solicitan a este Honorable Tribunal que dicte Sentencia de conformidad con la presente Estipulación. (Énfasis nuestro).

Consecuentemente, el 3 de julio de 2013, notificada el 8 de julio de 2013, el TPI dictó una Sentencia8 en la que, a solicitud de las partes, desestimó sin perjuicio las reclamaciones del pleito que incluían la Demanda enmendada9 presentada inicialmente por el BPPR (luego fue sustituido por PRAPI) y la Reconvención.10 En lo pertinente, el TPI expresó que:

Las partes de epígrafe han llegado a un acuerdo que da fin a las controversias planteadas y transige las reclamaciones pendientes del pleito entre ellas. El Tribunal ha examinado el escrito sobre el particular titulado “ESTIPULACIÓN DE DESISTIMIENTO SIN PERJUICIO” presentado por las partes el 5 de junio de 2013, lo acepta conforme e imparte su aprobación. Así, el escrito de esa fecha se hace formar parte íntegra de esta Sentencia.

En consecuencia, se dicta Sentencia dando a PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC, Banco Popular de Puerto Rico y a los demandados por desistidos sin perjuicio de todas las reclamaciones incoadas en este caso. (Énfasis del original suprimido y énfasis nuestro).11

Así las cosas, el 19 de agosto de 2013, Efrón Dorado presentó ante el TPI una Moción bajo la Regla 49.212

y solicitó el relevo de la Sentencia dictada. Como justificación, expuso que, al momento de otorgar el acuerdo con PRAPI y que motivó la solicitud de Sentencia sin perjuicio por estipulación entre las partes, no tenía conocimiento que el monto por el que PRAPI adquirió del BPPR los préstamos era distinto al que supuestamente le reportaron al suscribir el acuerdo transaccional. En particular, expuso que:

De ser correcto lo informado por Popular, Inc. que vendió sus préstamos por una cantidad igual al 34% del balance impagado de los préstamos, resultaría que los préstamos de Efrón Dorado, S.E. fueron vendidos por $5,120,033.82 y no $8,851,108.38. Esto significaría que Efrón Dorado, S.E. estaría pagando la suma de aproximadamente $3,731,074.56 en exceso a lo que recibió el Banco Popular por sus préstamos.

. . . . . . .

Al momento de suscribirse el “Settlement Agreement”, Efrón Dorado, S.E. desconocía que sus préstamos habían sido descontados y vendidos por un 34% de su balance impagado. El “Settlement Agreement” se suscribió descansando en las representaciones que hiciera P.R. Asset Portfolio 2013-1 International, LLC, quien no es parte en este litigio.13

No obstante, sin identificar el criterio particular de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra, bajo el cual solicitaba el relevo de la Sentencia, Efrón Dorado añadió que:

No se pretende, a través de esta Moción, cuestionar la Sentencia dictada en este caso ni los acuerdos a que se llegaran en el “Settlement Agreement”, de ser las sumas correctas.

La solicitud de la parte demandada en esta Moción es sencilla, a saber: Que Banco Popular, demandante en este caso, acredite mediante Certificación juramentada, cuál fue la suma recibida y aplicada en sus libros por los préstamos de Efrón Dorado, S.E. [...]. (Énfasis del original suprimido).14

El 26 de septiembre de 2013, PRAPI presentó la Oposición a moción bajo la Regla 49.2.15

Se opuso a que el TPI relevara del cumplimiento de la Sentencia dictada. Añadió que no estaban presentes las circunstancias consignadas en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra, para solicitar el relevo de una sentencia.

El 27 de septiembre de 2013, notificada el 1 de octubre de 2013, el TPI emitió una Orden y declaró “no ha lugar” la solicitud de relevo de Sentencia que presentó Efrón Dorado.16

El 4 de octubre de 2013, Efrón Dorado presentó una Moción de reconsideración.17 Aunque había dejado de manifestarlo en su Moción bajo la Regla 49.2, indicó que procedía el relevo de la Sentencia por los criterios de sorpresa, fraude y cualquier otra razón que justifique la concesión del remedio, consignados en los incisos (a), (c) y (f) de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra.18

El 15 de octubre de 2013, PRAPI presentó la Oposición a moción de reconsideración.19

Expresó que Efrón Dorado tenía conocimiento de las circunstancias que alegó desconocer sobre el monto pagado por PRAPI a BPPR al adquirir los préstamos, por lo que no justificó los criterios invocados para dejar sin efecto la Sentencia, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra.

El 25 de noviembre de 2013, Efrón Dorado presentó la Moción suplementaria de moción de reconsideración.20

Adujo que tuvo conocimiento de la información sobre el monto por el cual se habían vendido los préstamos después de suscribir el acuerdo transaccional, mediante el que se solicitó que se dictara la Sentencia sin perjuicio.

Luego de múltiples mociones presentadas por las partes ante el TPI e innecesarias reseñar para la solución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR