Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE2014-01372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-01372
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-111 Banco Popular de PR v. Soto Investment Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Banco Popular de Puerto Rico; PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC
PETICIONARIOS
v.
B. Soto Investment, Inc.; BS General Construction, Inc.; BS Cleaning Service, Inc.; Baltazar Soto Ruiz, su esposa Nelsa Haydee Acaba Raíces y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
RECURRIDOS
KLCE2014-01372
con.
KLCE201401377
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm.: L AC2011-0046 (Sala 5) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Ejecución de Garantía Prendaria y Ejecución de Hipoteca Sobre Bienes Inmuebles

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

-I-

Los esposos recurridos Baltazar Soto Ruiz y Nelsa Acaba Raíces son comerciantes y mantienen negocios en Hatillo y Camuy. Entre otras cosas, se dedican a actividades de desarrollo de terrenos y construcción. Los recurridos hacen negocios a través de varias corporaciones de su propiedad, incluyendo a las recurridas B Soto Investment, Inc. (“B. Soto”); BS General Construction, Inc. (“BS General”) y BS Cleaning Service, Inc. (“BS Cleaning”).

La presente controversia sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca y otras garantías envuelve cinco préstamos realizados por el peticionario Banco Popular de Puerto Rico a los recurridos y a sus empresas. Los negocios se enumeran a continuación:

  1. El 1ro de marzo de 2006, el Banco Popular le prestó a B Soto $1,100,000.00.

    El propósito de este préstamo era financiar la primera fase de un proyecto residencial ubicado en el Barrio Quemada de Camuy que iba a ser desarrollado por B Soto. El proyecto se llamaba Jardines BS. Su primera fase consistía de once casas.

    B Soto firmó un pagaré acreditando la obligación, el que fue posteriormente enmendado para extender su fecha de vencimiento.1 Para asegurar el pago de la deuda, B Soto entregó en prenda al Banco un pagaré por $1,100,000.00 garantizado por una hipoteca sobre una propiedad de 10.1586 cuerdas ubicada en el Barrio Quebrada de Camuy.

    Según se desprende del récord, la parte recurrida llevó a cabo la primera fase del proyecto y puso en venta las residencias.

  2. El 29 de junio de 2007, el Banco le hizo a B Soto un segundo préstamo por $1,400,000.00. El propósito de este préstamo era financiar la próxima etapa del proyecto. La parte recurrida firmó un segundo pagaré. También entregó en prenda al Banco un segundo pagaré hipotecario por la suma de la obligación, garantizado por una nueva hipoteca sobre la finca de 10.1586 cuerdas ubicada en Camuy. El 20 de febrero de 2009, las partes acordaron reducir la cuantía de la obligación de $1,400,000.00 a $932,000.00.

    Al momento de otorgarse el segundo préstamo, el Banco no había liquidado la primera obligación. Banco Popular quedó en posesión de los dos pagarés firmados por la parte recurrida, así como de los dos pagarés hipotecarios garantizados por la finca.

    BS General otorgó una garantía ilimitada solidaria para asegurar el pago de la deuda de B Soto. Los esposos recurridos también otorgaron garantías personales ilimitadas para garantizar el pago de dicha deuda.

    El récord refleja que, los recurridos vendieron las once propiedades objeto de la primera fase del proyecto y que le entregaron al Banco los $1,221,000.00 que obtuvieron como producto de la venta. Los recurridos solicitaron que dicho pago se acreditara a la primera obligación, de modo que se extinguiera la misma, pero el Banco aplicó el pago a ambos préstamos, resultando que ambos quedaron en deficiencia. Esto provocó controversia entre las partes.

  3. Además de los préstamos realizados a B Soto, garantizados por la finca de 10.1586 cuerdas ubicada en el Barrio Quebrada de Camuy, el 18 de febrero de 2004, el Banco le prestó $70,000.00 a BS General. BS General suscribió un pagaré por la deuda. Para garantizar el pago de la obligación, BS General entregó en prenda cuatro pagarés hipotecarios al Banco Popular, por $20,000.00; $4,000.00; $10,000.00 y $5,000.00. Los pagarés estaban garantizados por hipotecas sobre una finca de 25 cuerdas perteneciente a los recurridos, ubicada en el Barrio Pezuela de Lares.

    Al igual que lo habían hecho con la obligación de B Soto, los esposos recurridos suscribieron garantías personales garantizando el pago de la deuda de BS General.

  4. BS General también obtuvo una línea de crédito del Banco por la suma de $55,000.00, que se manejaba a través de una cuenta llamada Flexicuenta de Negocios.

  5. Similarmente, BS Cleaning obtuvo una línea de crédito parecida, por la suma de $60,000.00.

    Al surgir las desavenencias entre el Banco y los recurridos, éstos dejaron de pagar sus obligaciones.

    El 7 de noviembre de 2011, el Banco instó la demanda de autos contra B Soto, BS General, BS Cleaning y los esposos recurridos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, reclamando el pago de las cinco obligaciones mencionadas y la ejecución de sus garantías.

    Los esposos recurridos contestaron la demanda, negaron las alegaciones y presentaron varias defensas afirmativas. Entre otras cosas, negaron que existiera...

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